La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó hoy el procesamiento de los dos acusados de disparar y matar al diputado nacional Héctor Enrique Olivares y al funcionario Miguel Marcelo Yacón el 9 de mayo de este año en las inmediaciones del Congreso Nacional.
Ese día, Juan Jesús Fernández estaba en su auto VW Vento con Juan José Navarro Cádiz, estacionado en la plaza enfrente al Congreso. Desde ese vehículo, a las 06:50, salieron los disparos que alcanzaron a las víctimas, quienes estaban realizando una caminata, como les era habitual. Tres de ellos impactaron en el cuerpo de Yadón y uno en el de Olivares. Luego del ataque, ambos huyeron: Fernández en el auto hacia un estacionamiento cercano y Navarro Cádiz, a pie, descartando unos cartuchos calibre 40. Fernández se fugó luego hacia Entre Ríos, donde fue detenido días después mientras que el otro imputado fue apresado en Uruguay.
Ambos fueron procesados hace casi un mes por el juez Mariano Iturralde, quién los consideró responsables de los delitos de “doble homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por placer así como también por el empleo de un arma de fuego” y “portación de arma de guerra sin la debida autorización legal”. Ante esa resolución, las defensas apelaron y cuestionaron el fallo en una audiencia ante los jueces Mariano Scotto, Mauro Divito y Ricardo Pinto. Allí estuvieron el titular de la Fiscalía General °3 ante la Cámara, Mauricio Viera, y la fiscal Estela Andrades, que interviene en la etapa de investigación de la causa.
En la audiencia estuvieron el titular de la Fiscalía General °3 ante la Cámara, Mauricio Viera, y la fiscal Estela Andrades, que interviene en la etapa de instrucción de la causa.
El fallo de la Cámara
Los camaristas remarcaron en la resolución -dictada hoy- que tanto Olivares como Yadón se encontraban en una situación de indefensión, “impedidos de oponer algún tipo de resistencia que se transformara en riesgo para los imputados”. Para ello, tuvieron en cuenta las imágenes de una cámara de seguridad donde se observa “la inadvertencia de los damnificados frente al ataque inminente”.
La Cámara remarcó que tanto Olivares como Yadón se encontraban en una situación de indefensión, impedidos de oponer algún tipo de resistencia.
Resaltaron que estacionaron el vehículo detrás de un colectivo, lo que los ocultaba. También, hicieron hincapié en los 10 minutos que pasaron entre la primera vez que las víctimas caminaron cerca de los acusados y la segunda, cuando recibieron los disparos: “ese lapso resulta suficiente para considerar que medió preordenación de la actividad de los causantes para actuar con esa seguridad”. En esa misma línea, la Fiscalía había planteado que se aprovecharon de la nocturnidad, algo que los camaristas compartieron.
Con respecto al agravante “por placer”, los jueces recordaron, por ejemplo, las fotos de Navarro Cádiz posando con armas y otras pruebas que hay en el expediente e infirieron que había una “inclinación hacia el uso de armas de fuego y las prácticas de tiro”. En ese contexto, resaltaron que la pistola utilizada en el homicidio poseía una mira láser. Aclararon que el agravante abarca “motivos banales” como el de “probar el arma”, tal como señaló la Fiscalía de Cámara. “En consecuencia, sin perjuicio de la posible concurrencia de otras motivaciones, resulta razonable presumir que el accionar atribuido habría estado guiado por la satisfacción de disparar el arma que contaba con un dispositivo láser, más allá de que se encuentren pendientes de realización las evaluaciones encomendadas al Cuerpo Médico Forense”, concluyeron.
Por último, la Sala VII descartó el planteo que hizo la defensa de Fernández, en cuanto a que no fue coautor de los homicidios. Tal como lo había explicado el fiscal Viera en la audiencia, los camaristas sostuvieron que aún cuando ese acusado no hubiera sido quién accionó la pistola, por su ubicación en el auto -del lado de la vereda donde estaban las víctimas- como mínimo tuvo que haberse corrido para que se efectuaran los disparos. Además, en caso de que la ventanilla estuviera cerrada, tuvo que haberla bajado.
Por lo tanto, para los jueces estas situaciones dan cuenta de por lo menos una participación primaria en el hecho, si se considera que fue Navarro Cadiz quién disparó. Marcaron que la coautoría o la participación puede ser debatida en el juicio. A eso le sumaron que el hecho de haber compartido la madrugada a bordo del auto permite sostener que también tuvo Fernández el arma a su disposición. Cabe resaltar que está inscripto como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.