La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el 12 de julio pasado el procesamiento de un hombre acusado tanto de abusar sexualmente de una mujer el 9 de mayo de este año en el interior de la reserva ecológica de la Costanera Sur como de hurtar un monitor cardíaco a un hombre que vivía en un parador gubernamental, en noviembre de 2021. En la causa, interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°17, a cargo de Federico Iuspa.
Además, en las últimas horas, el Cuerpo Médico Forense le comunicó a la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°38, Ángeles Gómez Maiorano, el resultado positivo del peritaje genético sobre las muestras obtenidas de la ropa interior de la víctima y las extraídas al sospechoso, que fueron coincidentes entre sí.
El caso
Cerca de las 10 de la mañana del 9 de mayo pasado, la víctima -de 56 años- realizaba actividad física en el sector conocido como “Camino de los Alisos”, cuando fue interceptada por una persona que la agredió, la amenazó y la llevó a unos matorrales, donde abusó sexualmente de ella.
Tras el ataque, la mujer pidió auxilia a un hombre que pasaba por el lugar, quien alertó al servicio de emergencias 911. La víctima fue trasladada por el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) al Hospital General de Agudos “Cosme Argerich”, donde recibió contención y asistencia médica, de acuerdo al protocolo vigente para este tipo de casos.
Oportunamente, la fiscalía dispuso una serie de medidas de investigación, a fin de individualizar y detener al agresor. En dicho contexto, personal policial cerró el predio y efectuó rastrillajes para ubicar al hombre, ante la hipótesis de que aún se encontraba en el lugar, o que podría haber escapado hacia el barrio Rodrigo Bueno. Sin embargo, no pudieron hallarlo.
Gracias al análisis de las cámaras de seguridad y los testimonios recabados durante la investigación, se logró individualizar a una persona y obtener su teléfono celular. El entrecruzamiento de datos de las antenas de telefonía permitió ubicarlo en la institución “Hogar de Cristo” ubicado en una iglesia de la localidad bonaerense de Campana, donde fue apresado diez días después del ataque por personal de la División Delitos Contra la Integridad Sexual de la Policía de la Ciudad y de la Dirección Departamental de Investigaciones de Campana.
Asimismo, se determinó que el detenido contaba con una denuncia previa por el delito de hurto simple ocurrido en la madrugada del 9 de noviembre de 2021, en el interior del parador “Roca I”, ubicado en la Avenida Coronel Roca al 4200, en el barrio porteño de Villa Soldati. En esa oportunidad, le sustrajo a otro hombre que pernoctaba allí su monitor cardíaco y un estuche de cuerina con su DNI, una tarjeta de débito, una credencial de la Prefectura Naval Argentina y una cédula de portación de arma de fuego.
El 7 de junio pasado, la jueza Gómez Maiorano dispuso la acumulación material de ambas investigaciones y ordenó el procesamiento con prisión preventiva del hombre como autor de los delitos de "abuso sexual con acceso carnal en concurso con hurto simple". También, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 10 millones de pesos.
Tras esto, la defensa del hombre apeló la decisión pero, antes de la feria judicial, los camaristas Ricardo Pinto y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron la resolución de la jueza. En el fallo, sostuvieron que "se comprobó la presencia del imputado en la reserva ecológica en tiempo contemporáneo a la ocurrencia del suceso investigado, a partir de las filmaciones recabadas de aquél día y el peritaje realizado por la División de Individualización Criminal de la Policía Federal Argentina en el que luego del examen morfo comparativo se estableció una coincidencia del 93,99% de probabilidad” de que el imputado fuera quien aparecía en las imágenes.
En cuanto a la capacidad del imputado, los jueces de la Sala V destacaron: “la manera en la que desplegó las maniobras delictivas –las cuales perpetró en lugares o momentos tendientes a evitar ser detectado–, la actitud elusiva que asumió con posterioridad a esos actos –destacándose que tras ambas situaciones abandonó los hogares en los que estaba residiendo– y las conclusiones asentadas en la evaluación psiquiátrica que llevó a cabo el Cuerpo Médico Forense son suficientes para acreditar –con la certeza que caracteriza a esta etapa del proceso (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación)– que el imputado tuvo la posibilidad de comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones conforme a derecho y permite desechar la hipótesis de una exclusión absoluta de su capacidad de culpabilidad”.