20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Guillermo Morosi
Confirmaron la condena a 15 años de prisión a un hombre que mató a otro en Montserrat
El crimen se cometió dentro del departamento de la víctima, en junio de 2015. El agresor la atacó con un cuchillo y provocó 43 heridas sobre el cuerpo del hombre asesinado, con quien mantenía una relación de confianza. Fue condenado por la figura homicidio simple.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a quince años de prisión a un hombre que mató con un cuchillo a otro en junio de 2015 en el barrio de Montserrat. En la causa intervino el fiscal Guillermo Morosi.

En marzo de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº17 porteño condenó al joven por el delito de “homicidio simple”. De acuerdo al fallo, el 10 de junio de 2015 ambos hombres se encontraron en un bar ubicado en la esquina de Luis Saenz Peña y México, en el barrio de Montserrat. Ya habían mantenido algunas conversaciones vía chat por lo que desde el bar se fueron hacia el departamento de la víctima, ubicado a pocos metros del lugar.

En el juicio se pudo reconstruir que después de ese encuentro acordaron verse al día siguiente. El 11 de junio, minutos antes de las 21:00, el agresor llegó al departamento. Una hora después, atacó a la víctima con uno de los cuchillos que había en la casa. Alertado por los gritos y los pedidos de ayuda que se escuchaban, uno de los vecinos linderos llamó al encargado del edificio, al SAME y al 911.

El encargado se dirigió hacia el departamento y golpeó la puerta: el que le abrió fue el agresor, quien aprovechó para salir hacia las escaleras. Al llegar a la puerta del edificio, el hombre intentó irse: como no tenía llaves arrojó unos jarrones que había en el palier pero no logró romper el vidrio blindex de la puerta. Luego de unos minutos, dos efectivos de la Policía Federal lo encontraron en las escaleras manchado de sangre y lo demoraron, a pesar de la resistencia que opuso.

La víctima falleció al día siguiente en el Hospital Ramos Mejía. Según la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense, se constataron 43 heridas, cuatro de las cuales fueron “determinantes del fatal desenlace”. Contra la decisión del tribunal que lo consideró responsable, la defensa del joven presentó un recurso de casación donde cuestionó los fundamentos de la sentencia.

"El imputado mal podría ser víctima de quien yacía en el suelo con 43 heridas, la mayoría de las cuales fueron generadas por un arma blanca, de las que cuatro de ellas causaron la posterior muerte", contestó el tribunal de juicio las alegaciones de la defensa.

Para los jueces Mario Magariños y Alberto Huarte Petite, lo planteado por la defensa reeditó lo plasmado en el alegato del juicio con respecto a la hipótesis de que el hombre hubiera actuado bajo legítima defensa. Recordaron que en la sentencia se hizo hincapié en las declaraciones de los testigos, los exámenes médicos practicados al acusado y también el informe de autopsia que dio cuenta de las heridas que tenía la víctima.

“A partir de tal material probatorio es posible aseverar cuanto sigue a continuación: a) que los gritos y pedidos de auxilio provenían de una misma persona y ella no fue otra que la víctima; b) que el enjuiciado estaba involucrado en el hecho de sangre, cuya evidencia exhibía por todo su cuerpo; y c) que el imputado mal podría ser víctima de quien yacía en el suelo con 43 heridas, la mayoría de las cuales fueron generadas por un arma blanca, de las que cuatro de ellas causaron la posterior muerte”, habían dicho los jueces en la sentencia, fragmento que fue resaltado por Casación.

La defensa también cuestionó el monto de la pena a la que fue condenado el hombre y las circunstancias agravantes ponderadas por el tribunal. Allí se había hecho hincapié especialmente en la juventud del imputado y su estado físico, lo que le restaba posibilidades de defensa a la víctima. También se había mencionado la elección del cuchillo (que provocó las lesiones que le ocasionaron “una muerte agonizante”) y la cantidad de cortes infligidos sobre el cuerpo de la víctima que demostraron la intensidad y agresividad con la que actuó.

“Entiendo acertado su ponderación como indicador de mayor reproche en tanto evidencia la diferencia etaria con la víctima, veinte años menor, circunstancia que, al margen de lo argüido por la defensa sobre la altura y peso, lo sitúa en una posición ventajosa ante una situación de enfrentamiento físico”, dijo el magistrado Huarte Petite en su voto.

Consideró también que estuvo correctamente merituada la utilización del cuchillo en la ponderación de la pena. A eso le agregó que era acertada la mención al “aprovechamiento de la confianza” porque de la descripción del hecho y de la prueba recolectada se verificó que el imputado “estaba en el inicio de una relación afectiva” con la víctima lo que significó “el ingreso a la esfera privada de una persona y por lo tanto a una situación de mayor vulnerabilidad frente a un ataque”.