29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Confirmaron la extensión de la quiebra de Trenes de Buenos Aires S.A. a su empresa controlante, Cometrans S.A.
Así lo dispuso la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al rechazar el recurso de la empresa controlante, en línea con los argumentos del dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín.

En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso interpuesto por la firma Cometrans S.A., que controlaba la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA S.A.) y confirmó el fallo del Juzgado Comercial N°9 que extendió la quiebra de TBA a su controlante.

El caso

La jueza comercial Paula Hualde hizo lugar a la demanda de extensión de quiebra, que presentaron los síndicos de Trenes de Buenos Aires S.A., y propagó la quiebra a la firma Cometrans S.A., de acuerdo con el artículo 161 inciso 2° de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), que establece la extensión de la quiebra “a toda persona controlante de la sociedad fallida, cuando ha desviado indebidamente el interés social de la controlada, sometiéndola a una dirección unificada en interés de la controlante o del grupo económico del que forma parte”. Además, separó el patrimonio de cada una de las empresas que conformaban el grupo, con el fin de no tratarlo como un único conjunto de bienes.

La magistrada valoró las pruebas recolectadas en la investigación penal por el accidente ferroviario en la Estación Once y consideró demostrada la relación entre las distintas empresas que formaban el “Grupo Cometrans” o “Grupo Cirigliano”, sus vínculos accionarios, identidad de domicilio, repetición de personas físicas que ocupaba cargos directivos en muchas de ellas, lo cual probaba la existencia de una dirección unificada del grupo, que imponía a TBA decisiones que la apartaron de su objeto social.

También señaló que se comprobó que el dinero que ingresaba a la empresa concesionaria de los trenes Mitre y Sarmiento, “desaparecía en el complejo entramado societario y contable conformado por el trinomio T.B.A. S.A., Cometrans S.A. y las diversas empresas del grupo económico que la conforman". Indicó que el objetivo era procurar que la empresa controlante – Cometrans SA- tuviera "un magnífico producto económico". Contra esta decisión, el 9 de marzo de 2020 los representantes de la firma recurrieron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

El dictamen de la fiscalía general

Al opinar sobre el recurso, la fiscal Boquín entendió que debía rechazarse y confirmarse la resolución de la jueza de primera instancia. En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que se daban los presupuestos del Artículo 161 inciso 2° de la Ley de Concursos y Quiebras. Señaló que Cometrans S.A. “ejerció control de TBA S.A. a través de su participación mayoritaria en la fallida; ejerció una dirección unificada del grupo económico que le generó importantes ingresos a costa del agravamiento de la situación patrimonial y financiera de su controlada Trenes de Buenos Aires S.A.".

"Los integrantes del Comité Ejecutivo de la fallida, así como también parte de sus demás autoridades o apoderados, ejercían cargos directivos en Cometrans S.A. o en otras sociedades controladas por ésta", resaltó y agregó que Cometrans S.A. celebró "distintos convenios con la fallida en su exclusivo beneficio o de las sociedades que también controlaba y en detrimento de los intereses de TBA (contratos de asesoramiento, contratos de fideicomiso, cesiones accionarias, mutuos, cesiones de créditos y de derechos, entre otros); y tuvo casi la totalidad de sus ingresos causados en la facturación a su controlada, Trenes de Buenos Aires S.A., basada en los referidos convenios”.

Así concluyó que “con las pruebas producidas en autos y en sede penal (incorporadas al presente) pueden advertirse reunidos los requisitos de procedencia de la extensión de quiebra de Trenes de Buenos Aires S.A. a su controlante Cometrans S.A.” y mencionó que “la accionada no ha brindado ninguna explicación ni prueba que desvirtúe tal conclusión ni la acreditación del indebido control ni ha justificado adecuadamente su accionar”.

La decisión de la Sala D

El 17 de mayo pasado, los camaristas Juan Garibotto y Gerardo Vasallo, de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, coincidieron con los argumentos de la fiscal general Boquín, rechazaron la presentación de Cometrans y confirmaron la sentencia por la que se le extendió la quiebra de Trenes de Buenos Aires.

En su voto, el juez Gariboto destacó que “el control por parte de Cometrans S.A. existió". "Así lo juzgó la sentencia y lo señaló la señora Fiscal General…como de la misma manera quedó demostrada la existencia de una dirección unificada por parte de Cometrans S.A. por medio de varias personas en diferentes sociedades del grupo, compartiendo y/o alternando cargos en las susodichas personas jurídicas". En esa línea y en concidencia con lo dictaminado por la fiscalía, entendió que ese control "ejercido abusivamente posibilitó que Cometrans S.A., desviando el interés social de Trenes de Buenos Aires S.A. anudara con ésta determinados contratos, mediante los cuales obtuvo directa o indirectamente a través de otras sociedades también controladas por ella, importantes beneficios mientras se agravaba la situación económica de la segunda, resultó también suficientemente demostrado".

Por su parte, el juez Vasallo destacó que el entramado de maniobras desarrolladas por Cometrans sobre TBA “generó, como dije ratificando lo analizado con mayor profundidad por la Fiscalía de Cámara, que la fallida se viera privada de los fondos que debía obtener por los servicios ferroviarios prestados, sea porque tales ingresos eran derivados a fideicomisos de administración regenteados por otra sociedad controlada por Cometrans S.A; o por las relaciones que esta última tuvo con la fallida, brindando un inútil y poco creíble asesoramiento y obteniendo pingües beneficios amén de importantes entregas de fondos sin justificación revelada”.

"Aún fuera aceptado que para la procedencia de la extensión de quiebra es menester que la conducta reprochada a la controlante debiera presentar relación con la insolvencia de la controlada…tal situación se revela claramente en este caso. Es que como lo refiere la señora Fiscal de Cámara …la rescisión de la concesión dispuesta por el Estado Nacional, que constituyó el tiro de gracia para TBA SA, fue motivada expresamente por el deficiente estado de conservación y mantenimiento del material rodante, de la infraestructura ferroviaria y de la prestación del servicio en general, situación a la que, …fue llevada por las decisiones de Cometrans S.A., que asfixiaron económicamente a TBA S.A. al punto de afectar sensiblemente la prestación del servicio de transporte por ferrocarril por omitir las necesarias reparaciones del material rodante y su periódico mantenimiento”, indicó el magistrado.

Agregó entonces que era evidente que "la aquí demandada, controlante de la fallida como de otras sociedades que interactuaron con TBA, mediante una dirección unificada que se revela en el entrecruzamiento de administradores cuyo detalle bien se refleja en el punto 8.4 del dictamen fiscal, tomó decisiones que llevaron claramente a TBA S.A. a la situación de falencia que hoy mantiene, derivando fondos de modo irregular mediante un supuesto contrato de asesoramiento, por vía de transferencias que TBA realizó en su favor sin explicación alguna, o derivando sus ingresos en fideicomisos de administración que poco o nada redituaron en el patrimonio de la falllida”.