23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Confirmaron un fallo que amplió la intervención judicial de una empresa controladora de TBA S.A.
La sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió los argumentos vertidos en el dictamen de la Fiscalía General, que había justificado la medida en base a las irregularidades detectadas y la consiguiente necesidad de proteger y tutelar los intereses de los acreedores afectados.

La sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que dispuso la ampliación de la medida cautelar de intervención judicial de la firma Cometrans S.A., en el marco de la quiebra de Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA S.A.), sociedad controlada por la primera. El tribunal de alzada compartió en lo sustancial los argumentos vertidos en el dictamen de la Fiscalía General a cargo de la fiscal Gabriela Boquín, quien consideró procedente el mantenimiento de la intervención en base a la existencia de una serie de “irregularidades” e “inconsistencias” en la información que podían afectar los derechos de los acreedores de TBA S.A..

En diciembre de 2017, la jueza de primera instancia dispuso la intervención en grado de veeduría de Cometrans S.A. y luego, ante ciertos comportamientos de la mencionada sociedad que imposibilitaron que el veedor designado pudiera tomar posesión del cargo, la magistrada ordenó la ampliación de la intervención al grado de coadministración, sin que ello importe desplazamiento de los órganos naturales de administración y control. Ambas medidas cautelares –veeduría y coadministración- fueron apeladas por Cometrans S.A.: con respecto a la primera sostuvo que era improcedente en tanto no se daban los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho; en cuanto a la segunda, solicitó su levantamiento en virtud de que, según su criterio, no hubo omisión de denunciar el domicilio real.

A la hora de dictaminar, la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que Cometrans S.A. posee el 96% del paquete accionario de la quebrada TBA S.A., es decir, cuenta con los votos necesarios para formar la voluntad social de esta última. Señaló que tras la rescisión del contrato de concesión del servicio ferroviario por parte del Estado Nacional en 2012, TBA S.A. no poseía actividad ni ingresos genuinos para afrontar el pasivo concursal y que, en esas circunstancias, Cometrans S.A. había asumido el compromiso de realizar aportes irrevocables hasta la suma de 9.000.000 de pesos. En ese contexto, sostuvo que, tal como surge del informe del veedor presentado en el expediente por el concurso preventivo de TBA S.A., en el caso existía un grupo de económico conformado por TBA S.A., Favicor S.A. y Cometrans S.A., entre otras sociedades, que comparten accionistas, administradores, domicilios y que había un permanente intercambio de directivos entre las empresas del grupo, lo que motivó un proceso de extensión de quiebra contra Cometrans S.A. que a la fecha se encuentra en pleno trámite.

La Fiscalía indicó a su vez que en la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal n° 2 el 30 de marzo de 2016 en la causa publicamente conocida como "Tragedia de Once" (“Córdoba, Marcos y otros s/infracción arts. 196 inc.1 y 2 y 173 inc.7 en función del art. 174 del Código Penal") se tuvo por acreditado que alrededor de TBA S.A. se había conformado un grupo “artificial” de empresas cuyos dueños resultaron ser directivos o accionistas de la primera y su controlante, Cometrans S.A., las cuales facturaban distintos tipos de servicios con el objetivo de hacerse de manera espuria de los recursos económicos de la empresa prestataria del servicio ferroviario, de modo de presentarla como deficitaria a fin de continuar con la percepción de subsidios del Estado Nacional. Sobre este punto, la presentación de la Fiscalía mencionó que la ausencia de ingresos genuinos de la fallida, la existencia de pasivos falenciales importantes y la insuficiencia de bienes para cancelar el pasivo de la deudora hacen procedente conocer e impedir la despatrimonialización de otras sociedades del grupo, en el caso Cometrans S.A., "en tanto podrían tener algún tipo de responsabilidad en la insolvencia de Trenes de Buenos Aires S.A."

Por último, la Fiscalía General consideró que otro elemento de convicción suficiente para sostener el mantenimiento y/o agravamiento de la medida cautelar se justificaba en el hecho de que en el proceso laboral que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°49 fue decretada la subasta de un bien inmueble de Cometrans S.A. ubicado en Villa Maipú, partido de General San Martín. Dicha subasta tuvo una base de $7.446.546, monto que se encuentra muy por debajo al valor de mercado (U$S 15.000.000 que fuera denunciado en el contrato de leasing suscripto entre Cometrans S.A. y Tecnología de Avanzada en Transporte S.A. s/concurso). El actor en sede laboral fue un ex directivo de la sociedad intervenida y asesor legal de TBA S.A. y Cometrans S.A.

El veedor designado en diciembre de 2017 nunca pudo tomar posesión del cargo por obstaculización de la sociedad destinataria de la medida, en tanto la dirección letrada de la empresa, a pesar de los reiterados pedidos de la justicia, evitó manifestar cuál era su domicilio real. “No hubo ningún tipo de colaboración por parte de la afectada por la medida y toda su conducta estuvo signada por la obstaculización de la concreción de la intervención societaria decretada”, indicó la fiscal. “Todas las irregularidades mencionadas por la juez de la anterior instancia justifican per se la intervención con grado de coadministración de Cometrans S.A., en tanto tiende a proteger los intereses de terceros como son los acreedores del as sociedades del grupo cuya sociedad madre es la intervenida”, concluyó.

La sala D de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, rechazó los recursos interpuestos por la firma y confirmó la resolución de primera instancia, si bien no hizo lugar al agravamiento de la intervención propiciado por la Fiscalía General (desplazamiento de las autoridades naturales).