23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho sucedió en septiembre de 2015
Confirmaron la prisión perpetua de un hombre condenado por femicidio
Había sido condenado por rociar con alcohol etílico y prender fuego a su esposa dentro de la casa en la que vivían. La decisión fue en línea con lo solicitado el mes pasado por el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

La sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la prisión perpetua para Mario Alberto Figueroa, condenado en noviembre de 2016 por el femicidio de su esposa. La decisión fue en línea con lo solicitado el mes pasado por el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional del Ministerio Público Fiscal de la Nación, representada por la fiscal María Piqué. En la causa intervinieron además los fiscales Santiago Vismara y Carlos Velarde durante el juicio y la instrucción, respectivamente.

El 4 de septiembre de 2015, cerca del mediodía, el hombre de 45 años subió hasta el octavo piso del edificio donde vivía con la víctima y sus hijos en Belgrano. Luego de una discusión, Figueroa roció a Marcela Poiman con alcohol etílico y la prendió fuego. Esto le provocó quemaduras en un 40% de su cuerpo. La mujer fue trasladada al Instituto del Quemado, donde falleció días después, el 24 de septiembre.

Los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Luis Rimondi rechazaron los planteos efectuados por el hombre y dejaron firme la condena por el delito de “homicidio agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género”, tal como lo había establecido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°24 y como había pedido el fiscal Santiago Vismara en su alegato. La jueza Patricia Llerena participó de la audiencia pero no emitió su voto debido a que sus colegas habían coincidido en su argumentación.

La defensa de Figueroa había planteado que la sentencia fue arbitraria y poco fundamentada. Habían marcado también que la víctima se había autolesionado y que su esposo intentó ayudarla. En su fallo, los jueces de Casación consideraron que eso era parte de “interpretaciones extravagantes en contra de lo evidente”.

Los argumentos rebatidos

En línea con lo planteado por la fiscalía, recordaron que se encontró alcohol etílico tanto en la ropa de la víctima como en la de Figueroa y que la reconstrucción del hecho permitió sostener que el líquido se había arrojado de frente y se salpicó en las prendas, descartándose la autoagresión. “La única conclusión posible es que el alcohol lo arrojó Figueroa y, como le reprocha la acusación y tuvo por cierto el tribunal, luego le prendió fuego mediante el uso del encendedor que fue encontrado allí quemado”, marcaron.

Otro de los cuestionamientos de la defensa fue que se utilizaran las constancias de una denuncia que Marcela Poiman hizo ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema y que terminó en una suspensión de juicio a prueba y posterior sobreseimiento de Figueroa.

“Lo primero que se debe destacar es, como contraargumentó la fiscal Piqué en la audiencia, que ni en la sentencia, ni en ningún otro lado, se ha revertido la presunción de inocencia de Figueroa respecto de los delitos por lo que fue beneficiado con la probation otorgada en 2013 y que concluyó como dijimos. Lo que se valoraron fueron los dichos volcados en la denuncia efectuada por Poiman y sus constancias, permitiendo completar el contexto en que se llevó a cabo el homicidio atribuido al autor, como correctamente propuso la acusación ofreciendo esos expedientes como prueba de cargo”, marcó Bruzzone en su voto.

Citó, además un trabajo realizado por la fiscal Piqué donde se analizan los criterios generales para evaluar la prueba de acuerdo a la ley 26.485 de protección integral de la mujer. Allí se explica que la violencia de género, sobre todo la intrafamiliar, no es una sucesión de actos puntuales, sino un “continuum que se prolonga en el tiempo y que se expresa a través de distintos actos”.

Dejó en claro que la presunción de inocencia y el derecho de Figueroa a obtener un pronunciamiento por esa denuncia no fue alterado. “Todas las constancias de ese expediente iniciado ante la OVD, por hechos que rodeaban el contexto de violencia familiar y de género que surgía de él eran, como lo propusieron los fiscales, necesarias e indispensables para ser valoradas en esta oportunidad, sin que el tiempo transcurrido los hubiera borrado, ya que en perspectiva le permitió a la fiscalía en el juicio construir su caso, con mayor contundencia aún, que la que ya surgía de cuando fue elevado a esa etapa por el fiscal de instrucción Velarde”, puntualizó el juez.

"Un caso claro de violencia de género"

Para Casación, el tribunal reconstruyó en los rasgos que importaban para la causa la historia de la pareja que formaron Figueroa y Poiman. “La sentencia confronta en el caso concreto con las diferentes fases que comienzan con el estadio de acumulación de tensión que sufrió Poiman, pasando por episodios agudos de golpes y violencia verbal, que se interrumpen, intermitentemente, con actitudes de arrepentimiento de un amante bondadoso”, consideró. Para ello, fueron tomados en cuenta los testimonios de las amigas de la víctima y de su psiquiatra.

“Todos los testimonios que se brindaron a lo largo del debate son similares en cuanto describen la relación disfuncional que tenían, y resulta innecesario ingresar en cada uno de los matices que nos propone la defensa; como que Poiman era conflictiva, de 'impulsividad latente' y también violenta, o que temporalmente se ausentó del domicilio conyugal, queriendo demostrar que, eventualmente, el mal trato era mutuo. Este es un caso claro de violencia de género, respecto del cual, si algo faltaba, era que el marido, luego de una fuerte discusión, matara a la esposa prendiéndole fuego, como ocurrió”, sostuvo el juez Bruzzone, conclusión a la que adhirió su colega Rimondi.

Por último, indicaron que cuando un hombre prende fuego a una mujer “está llevando a cabo un acto simbólico que, para nuestro estadio cultural, representa un supuesto emblemático de violencia contra la mujer, lo que fue adecuadamente fundamentado, con distintos ejemplos emblemáticos, por los representantes del Ministerio Público Fiscal, a lo largo de todo el proceso”.