24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal federal Enrique Senestrari
Córdoba: confirmaron el procesamiento contra un empresario de ladrillos por trata laboral
Se trata de Roberto Ángel Cabrera, dueño del predio donde funcionaba un cortadero de ladrillos, en el que se explotaban y vivían decenas de personas, en su mayoría extranjeros, y entre las cuales había niños y niñas menores de edad.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el procesamiento del empresario Roberto Ángel Cabrera, dedicado a la confección y venta de ladrillos, por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por involucrar a menores de edad.

En su momento, el juez federal Ricardo Bustos Fierro tomó en cuenta el requerimiento formulado por el fiscal federal Enrique Senestrari para procesar al empresario. Allí, se había señalado que la investigación había comenzado siendo dirigida por la policía de Seguridad Aeroportuaria de Córdoba, en las zonas aledañas a la planta de la "Coca Cola", ubicada sobre la ruta 19. Esa es una zona rural lindante con los barrios La Floresta y Malvinas Argentinas. La fuerza de seguridad pudo constatar que allí existía un predio donde funcionaba un cortadero de ladrillos, y observaron la presencia de personas aparentemente de nacionalidad extranjera, entre los que había niños y niñas de entre diez y doce años, quienes acarreaban agua para la formación del barro que luego los mayores cortaban para formar los ladrillos.

Con el correr de la investigación, se supo que quien vendía ladrillos en la zona era Cabrera y que el negocio de producción sería realizado por personas extranjeras. Además, se detectó que vivían en condiciones muy precarias y estarían sometidas a una explotación laboral.

A la hora de procesar a Cabrera, el juez Bustos Fierro consideró que los contratos efectuados entre el imputado y los trabajadores, por medio de los cuales se arrendaban distintos sectores del predio de su propiedad, “no eran más que contratos laborales encubiertos simulados por el imputado, ya que aquellos reconocen a Cabrera como el dueño del inmueble rural”.

Además, el magistrado valoró en contra del imputado los testimonios de los funcionarios intervinientes y de las supuestas victimas, a partir de los cuales se pudo apreciar la escasa educación que tenían y la situación de vulnerabilidad existente, así como también, se logró acreditar la facilitación de la permanencia ilegal en el país de estos ciudadanos bolivianos.

La confirmación

En este sentido, los jueces de la Sala A del tribunal de alzada Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi entendieron que había quedado demostrado, “mediante las averiguaciones practicadas por personal policial al comienzo de la investigación, que el dueño del predio era Roberto Ángel Cabrera, que era la persona que vendía ladrillos en la zona”. Además, en su voto, el juez Ávalos indicó que “más allá de que alguno de los empleados respondería a otro ‘patrón’, esta circunstancia no lo desvincula a Cabrera de la responsabilidad frente a las personas que se encuentran trabajando en su predio, máxime si se tiene en cuenta que muchos de ellos vivían con sus hijos menores de edad, a quienes tampoco se les ofrecía educación escolar”.

En otras palabras, la Cámara Federal de Córdoba destacó que “era el imputado Cabrera quien alojaba y acogía en su predio a trabajadores de nacionalidad boliviana para que en forma directa o indirecta trabajaran en el cortadera de ladrillos para su propio beneficio, siendo él mismo el obligado a velar por sus necesidades básicas en cuanto a vivienda digna, alimentación, higiene, seguridad, salubridad y vestimenta”.

También destacaron que, “respecto al medio utilizado por el encartado a los fines de la explotación laboral, […] el mismo se habría aprovechado de una situación de vulnerabilidad exteriorizada por las declaraciones testimoniales de los funcionarios de la AFIP y de la PSA que efectuaron un relevamiento del personal, como así también, de la [perito trabajadora social que intervino en la causa], testimonios que reflejan una situación de extrema necesidad económica, baja instrucción educativa y desarraigo de su ámbito habitual de convivencia”.