El titular de la Fiscalía Federal N°1 de Córdoba, Enrique Senestrari, impulsó la acción penal contra una pareja a la que imputó el montaje de una organización destinada al tráfico de estupefacientes, a almacenarlos y a distribuirlos a otras cinco personas para su comercialización al menudeo en distintos puntos de venta de la capital provincial.
En su requerimiento, el fiscal Senestrari le imputó a Juan Adrián “Fufi” Quevedo y a su pareja, Marcela Yanina Sánchez, haber organizado la producción de clorhidrato de cocaína –de diferentes calidades-, su almacenamiento y comercialización. También les imputó a Julio Norberto Arroyo, Romina Carolina Acuña, Cesáreo Sánchez, Elena López Rocha y Diego Ezequiel Quevedo, la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los imputados habían sido aprehendidos en el marco de una serie de allanamientos ordenados por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, el pasado 29 de marzo.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, “Fufi” Quevedo y Sánchez adquirían la pasta base a López Rocha y su pareja, Césareo Sánchez, quienes también les proveían los precursores químicos junto a un tal “Iván”.
Tras una serie de escuchas telefónicas, se ordenó el allanamiento de los domicilios de los imputados, en los cuales se incautó más de 4 kilos de cocaína –fraccionada en dosis para su comercialización-, 91 cigarrillos de marihuana, seis balanzas de precisión, dos prensas de hierro, rollos de bolsas de nylon y cinta de embalar. Además, se secuestraron 1.221.532 pesos, 23.468 dólares y 281 reales.
Las siete personas quedaron a disposición de la Justicia Federal cordobesa –que los indagará en las próximas horas-, excepto en el caso de Juan Adrián Quevedo, quien se encuentra detenido a disposición de la autoridad judicial de Junín.
Marihuana y privacidad
Por otra parte, el fiscal Senestrari pidió desestimar la imputación por cultivo de plantas para producir estupefacientes para consumo personal que pesaba sobre Marcela Yanina Sánchez.
En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal citó los argumentos del fallo “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que la imputada “cultivó una planta presumiblemente para producir estupefacientes que destinaría a su consumo personal" y que materializó "su conducta en un ámbito de privacidad, esto es, no se efectúa públicamente y no trasciende la esfera de intimidad del sujeto. Por lo tanto, no representa un peligro para la salud pública de terceros, toda vez que el accionar no abandonó nunca el campo de lo privado de protección constitucional”.