24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°12
Declaran la nulidad del APE de una agencia de turismo por fraude concursal
Fue ante una acción promovida por la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que identificó irregularidades en el trámite por el que obtuvo la homologación judicial del acuerdo preventivo extrajudicial. De acuerdo a la sentencia, la empresa deudora -Buenos Aires Tur SRL- recurrió a créditos ficticios para alcanzar las mayorías necesarias y así perjudicar a los verdaderos acreedores.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°12, a cargo de Hernán Papa, hizo lugar a la acción promovida por la Fiscalía General ante la Cámara Comercial, que encabeza Gabriela Boquín, y en consecuencia declaró la nulidad de la sentencia homologatoria del acuerdo preventivo extrajudicial (APE) de Buenos Aires Tur SRL, al hallarse irregularidades en su tramitación.

El magistrado sostuvo, tal como fuera expuesto por la Fiscalía, que los créditos que sustentaron el pasivo de la sociedad y que votaron el acuerdo no contaban con ningún tipo de respaldo documental y que, en consecuencia, las mayorías obtenidas eran ficticias. La sentencia destacó que se utilizaron empresas que no pudieron ser localizadas y sobre las que tampoco se pudo saber si estaban funcionado -Limia SA y Bridal SA-, quienes detentaban el 57% del pasivo quirografario -es decir, sin preferencia para el cobro de la deuda-, y que esas sociedades participaban en otros acuerdos preventivos brindando conformidades. Esos “acreedores” en el proceso de Buenos Aires Tur SRL resultaron determinantes, ya que de no haber votado las mayorías no hubieran sido alcanzadas.

La Fiscalía General había destacado que la sociedad deudora recurrió a la utilización de créditos inexistentes -por valores irrisorios- para obtener mayorías ficticias, en perjuicio de sus verdaderos acreedores y en fraude a la ley concursal. La importancia de la maniobra radica en que el acuerdo preventivo extrajudicial homologado es aplicable a todos los acreedores, aún cuando sea aprobado sólo por la mayoría de ellos. Por esa razón es que debe preverse una estructura formal que garantice el ejercicio de los derechos de la minoría y la homogeneidad o comunidad de intereses de los votantes.

Las irregularidades detectadas

Al juez Papa le resultó llamativo que la única forma en que Buenos Aires Tur intentó acreditar el estado de su pasivo y activo fue un certificado hecho por contador público en base a constancias exhibidas por la misma empresa. Tales pruebas documentales nunca fueron acompañadas al expediente, pese a las intimaciones. El juzgado también precisó que resulta imprescindible que, además de esa certificación, se acompañen los libros contables porque aseguran la transparencia de proceso.

En esa línea, explicó que en este tipo de procesos el deber de información del deudor en relación a la composición del activo y pasivo es determinante. Su ausencia afecta el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso y propiedad de los acreedores ausentes y disidentes.

Además fue cuestionada la actitud reticente de la empresa deudora en la tramitación del proceso, en cuanto a que las empresas denunciadas como acreedoras cumplían idéntica función en otros procedimientos análogos, lo que fue calificado por el magistrado de “sugestivo”.

Las empresas con las que se alcanzó la mayoría cumplían idéntica función en otros APE, lo que fue calificado de “sugestivo” por el juez.

Colisión de garantías

La sentencia hizo hincapié en que en el caso se planteó una colisión de garantías: entre la normativa concursal, por un lado, y el derecho de propiedad, defensa en  juicio y garantía del debido proceso para quienes no hayan consentido el acuerdo contractual entre el deudor y los acreedores que conformaron la mayoría necesaria para alcanzar la homologación, por el otro.

El magistrado advirtió que no está en discusión el cumplimiento o incumplimiento de los pasos reglamentarios de la ley concursal, sino que mediante ese cumplimiento se pergeñó el obrar fraudulento de la parte deudora. Así, ponderó que la conducta procesal dista del respeto a la buena fe y vulnera los principios más elementales que deben primar en todo acuerdo.

El juzgado precisó que el objeto de la nulidad del acuerdo preventivo refiere a aquellos acreedores que no fueron parte y se vean perjudicados, dado que la homologación, por principio, les es oponible. De esa manera, concluyó que la acción interpuesta por el MPF es procedente y justifica la nulidad de la sentencia que en su oportunidad homologó el APE de Buenos Aires Tur SRL.