29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía Federal Nº1 de la Seguridad Social
Dictaminan por la imprescriptibilidad del derecho de veteranos de la Guerra de Malvinas al cobro de las pensiones honoríficas
Fue en el marco de una demanda iniciada por ex combatientes contra la ANSeS para que el beneficio se compute desde la finalización del conflicto bélico y no desde su solicitud, en la que el órgano previsional opuso esa defensa. Para el representante del MPF, la imprescriptibilidad “hace que el reconocimiento legal se lleve a su plenitud”.

El titular de la Fiscalía Federal Nº1 de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, se pronunció por la imprescriptibilidad del derecho de los veteranos de la Guerra de Malvinas al cobro de la pensión. El representante del Ministerio Público Fiscal opinó en el marco de una demanda iniciada por ex combatientes contra la ANSeS para la liquidación del beneficio -que perciben en el marco de la ley 23.848, de 1990- desde 1982 y hasta la entrada en vigencia de la ley 24.652 -de 1996-. Para ello postulan la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 2634/90.

Fue en ese marco que el órgano previsional opuso la prescripción de la acción y se le dio intervención al MPF. La Fiscalía explicó que la temática en examen se centra en determinar si los actores, titulares todos de un beneficio de pensión de guerra en los términos de la ley 23.848 -del 27/09/1990-, tienen derecho o no a su liquidación desde 1982 y hasta la vigencia de la de ley 24.652 de junio de 1996.

El dictamen del MPF
La presentación del fiscal de Vedia versó sobre la prescripción planteada por la ANSeS, defensa que se resolverá al momento de la sentencia. Para ello consideró de suma importancia el planteo, por parte de los veteranos, de inconstitucionalidad del decreto 2634/90.

En ese sentido, como para la Fiscalía la prescripción bajo análisis estaba íntimamente relacionada con la cuestión de fondo, en primer lugar se analizó si el Poder Ejecutivo, al dictar el Decreto Nacional N° 2634/90, en su artículo 5, se había excedido de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional -artículo 86 inciso 2 de la Constitución de 1853-. Es que el decreto -en el tramo referido a beneficiarios ex conscriptos y civiles- expresa que la pensión se abonará “a partir de la fecha de solicitud de la prestación”.

de Vedia recordó que por ley 23.848 se otorgó la pensión de guerra, no contributiva, a modo de reconocimiento por la intervención en el conflicto bélico. Entendió, en esa línea, que la cuestión debe centrarse en determinar desde cuándo se es veterano de guerra y, por ende, desde cuándo corresponde el beneficio.

Para el fiscal “es evidente que la intención del legislador y el espíritu de la ley han sido establecer un reconocimiento y reivindicación históricos a los veteranos de guerra durante el acontecimiento bélico. Carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el tiempo mismo del conflicto bélico”. El representante del MPF manifestó que “del espíritu de la letra de la ley 23.848 surge que la pensión debe cobrarse desde el momento en que se adquiere la condición de veterano de guerra”. "Carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que a los veteranos de guerra los considerara con derecho a partir del día de la sanción de una ley y no desde el mismo día que cesó el conflicto bélico”, dictaminó.

Asimismo, de Vedia consideró que el decreto en cuestión, además de alterar el espíritu y la finalidad de la ley 23.848, crea una “categoría sospechosa”, ya que utiliza dos criterios al inicio del cobro de la pensión de guerra ante un mismo hecho generador, infringiendo así el derecho de igualdad tutelado por el art 16 de la Constitución Nacional. En este contexto, sostuvo que los actores tenían derecho al cobro de la pensión honorífica desde el momento del hecho generador: el conflicto bélico.

Sobre la imprescriptibilidad
Sobre este punto, expresó que “sin perjuicio de lo dicho respecto de la inconstitucionalidad del decreto 2634/90, refuerza la teoría de la imprescriptibilidad de los derechos derivados del reconocimiento histórico, la circunstancia de haber tenido el hecho generador –conflicto bélico- un amparo dado por la mencionada ley 23.109 que data de 1984”.

Sin perjuicio de ello, más allá de todo intento legislativo por parte del Estado Argentino, en los hechos el Fiscal consideró “innegable el denominado proceso de ‘desmalvinización’, que implicó un desentendimiento virtual de la causa Malvinas”. En ese sentido, resaltó que ex soldados presentaron denuncias contra sus superiores de carrera por la comisión de delitos de lesa humanidad, tales como torturas, vejámenes, coacciones, amenazas, lesiones graves, lesiones leves y abuso de autoridad.

En ese marco, expresó que “el Estado Nacional los convocó desde un gobierno usurpador, fuera de la manda constitucional, a un conflicto bélico. Y que gran número de los convocados tenían 18 años”. También, que fueron “abandonados por el mismo Estado que los convocó a defender la patria; se desentendió, los abandonó y los dejó en el olvido, no sólo durante la consecución del conflicto, sino a partir del 14 de junio de 1982, fecha en la cual inició la posguerra”.

“Es sabido que en estos años se suicidaron casi tantos veteranos como los 649 que murieron durante la guerra. El 58% de los ex soldados sufre depresión y 3 de cada 10 reconoce haber tenido pensamientos suicidas, como indicó en 2012 un estudio oficial”, ilustró el representante del MPF. “Aplicar el instituto de la prescripción para el cobro de los haberes de la pensión honorífica deviene en un refuerzo a la apología al olvido. En cambio, su imprescriptibilidad hace que el reconocimiento legal se lleve a su plenitud y se materialice el derecho reconocido desde el hecho generador, que es el conflicto bélico”, resaltó de Vedia.