24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía General ante la cámaras nacionales de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal
Dictaminan que no es causa para la desvinculación de una prepaga la omisión del afiliado de declarar sus antecedentes de salud mental
El Ministerio Público opinó que debía revocarse la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida por un hombre para que el Hospital Británico lo reincorpore a su plan médico. Para ello tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley N°26.657 de Salud Mental y en la Ley N°27.130 de Prevención del suicidio. El proveedor de servicios de salud había rescindido el contrato de medicina prepaga por entender que el afiliado omitió dolosamente consignar antecedentes de salud mental en su formulario de adhesión.

El titular de la Fiscalía General ante las cámaras nacionales de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, dictaminó que debía revocarse la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N°3 que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un afiliado al plan de salud del Hospital Británico de Buenos Aires y convalidado la decisión de la empresa de desvincular al hombre por considerar que, de forma dolosa, no consignó oportunamente en la declaración jurada sobre su estado de salud sus antecedentes de tratamiento e internación por “depresión mayor” e intento de suicidio.

En base a la interpretación del artículo 9° de la Ley N°26.682 del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, su Decreto reglamentario N°1993/2011 y los principios establecidos en la Ley N°26.657 de Salud Mental y en la Ley N°27.130 de Prevención del suicidio, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no se comprobó que el amparista hubiera obrado de mala fe al completar el formulario sin incluir los detalles sobre su salud mental.

El caso

De acuerdo con el caso, el afiliado contrató los servicios de salud del Hospital Británico y suscribió la declaración jurada de salud de ingreso, en la que consignó que padecía una dificultad de visión y no denunció otras patologías o antecedentes de salud.

Tras contar durante más de un año con la cobertura, el 15 de mayo de 2021 el hombre debió ser hospitalizado por un trastorno de su salud mental. Un mes después recibió una carta documento del Hospital Británico donde se le informaba que lo habían desafiliado por no haber denunciado sus antecedentes de salud mental en la declaración jurada de salud. La prestataria del servicio de medicina prepaga fundó su accionar en la previsión del artículo 9° de Ley 26.682, que permite la desvinculación “cuando el usuario haya falseado la declaración jurada”.

El hombre interpuso acción de amparo por considerar que la decisión del Hospital Británico no resultaba ajustada a derecho, dado que no se acreditó un obrar de mala fe de su parte al completar la declaración jurada sobre su estado de salud en oportunidad de ingresar al plan médico.

La fiscalía destacó que, de acuerdo a la Ley Nacional de Salud Mental, la mera existencia de antecedentes de tratamiento y hospitalización no constituyen, por sí mismas, la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental.

Al resolver la cuestión, el Juzgado Nacional en Civil y Comercial N°3 rechazó la acción deducida y convalidó la legalidad de la rescisión. Consideró que la historia clínica del actor evidenciaba que al momento de la afiliación tenía conocimiento de su patología depresiva, puesto que había cursado un tratamiento farmacológico para tratar esa condición y estuvo internado cinco años antes debido a un intento de suicidio.

El decisorio fue apelado por el demandante, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante las cámaras nacionales de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal. En su presentación, el recurrente enfatizó que no concebía poseer una patología crónica sino “episodios aislados de depresión” y manifestó que la misma demandada –a través de su asesor comercial- le había informado que no resultaba necesario aclarar en el formulario de ingreso que se encontraba bajo tratamiento de psicoterapia.

La opinión de la Fiscalía General

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, dado que se discutía la omisión de consignar información relativa a la salud mental del actor, la controversia debe ser analizada a la luz de la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 y sus antecedentes. En tal sentido, el fiscal general Cuesta consideró que esa normativa implicó un verdadero cambio de paradigma en el abordaje de la temática, al conceptualizar, en su artículo 3°, el estado de salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.

Para la fiscalía, el Hospital Británico fundó la desafiliación en el análisis de los términos empleados por los médicos que atendieron al actor durante el episodio de depresión que padeció en 2021 y en la existencia de una primera internación por intento de suicidio en 2017, sin observar las particularidades que reviste un trastorno o afectación mental, ni extremar los medios para tener por configurada su “mala fe”.

Destacó que, de acuerdo a la Ley Nacional de Salud Mental, la mera existencia de antecedentes de tratamiento y hospitalización no constituyen, por sí mismas, la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental, de acuerdo con el artículo 3 inciso “d”. Agregó que esta previsión resulta coherente con el derecho de toda persona a que “el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable”, de conformidad con el artículo 7, inciso "n".

El dictamen ponderó que las internaciones del accionante respondieron a intentos de suicidio y/o ideaciones suicidas, por lo cual resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°27.130 de Prevención del Suicidio, en tanto dispone el deber de confidencialidad de la información obtenida en el marco de la atención de un paciente.

La fiscalía destacó asimismo que la omisión -por parte del actor- de consignar determinados antecedentes sobre su salud psicofísica, en particular su internación en 2017 y el seguimiento de un tratamiento psiquiátrico y farmacológico, obedeció al fuerte estigma social que aún sigue generando el padecimiento mental, pese a la evolución que la normativa expone sobre este punto.

El dictamen ponderó, por otra parte, que las internaciones del accionante respondieron a intentos de suicidio y/o ideaciones suicidas, por lo cual también resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°27.130 de Prevención del Suicidio, en tanto dispone el deber de confidencialidad de la información obtenida en el marco de la atención de un paciente que ha atravesado tal situación. En base a esa premisa, el representante del Ministerio Público consideró que tampoco podía catalogarse de dolosa su omisión en el marco del formulario de ingreso a la accionada, en tanto “tal proceder se encuentra amparado en los mecanismos legales de protección de la dignidad de las personas que han atravesado dicha situación”.

El fiscal también sopesó la protección normativa que se le confiere a la dignidad humana en este tipo de casos. Así, consideró que la desafiliación del actor se realizó en un marco meramente comercial, carente de los recaudos que resultan necesarios para que el prestador médico pueda conocer información sensible vinculada a la salud mental, de acuerdo a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud en estudios específicos sobre el tema.

En otro orden, el representante del Ministerio Público Fiscal mencionó la falta de reglamentación por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación de la norma receptada en el artículo 9° del Decreto Reglamentario N°1993/2011, en relación con “las características que deberán contener las declaraciones juradas y el plazo por el cual se podrá invocar la falsedad”, y destacó que ello no podía redundar en un perjuicio al actor.

En tal sentido, el fiscal general Cuesta ponderó el hecho de que el accionante estuviera afiliado al Hospital Británico durante un año, sin que la accionada se haya anoticiado en ese término de ningún elemento que diera cuenta de la existencia de un padecimiento de salud mental, todo lo cual avaló el razonamiento de que el hombre sufría episodios aislados de depresión.

Concluyó que “la decisión del Hospital Británico no se ajustó a los parámetros excepcionales que le permitían adoptar tal medida, receptados por el artículo 9° de la Ley N°26.682”, por lo que propició que correspondía hacer lugar al recurso de apelación deducido por el demandante, revocar la sentencia y ordenar su reafiliación al plan de salud del Hospital Británico.