El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía rechazarse la acción presentada por la empresa Termómetros Argentinos S.A. contra el Estado Nacional-Dirección General de Aduanas (DGA), a fin de que declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1764, 1765 y 1766 del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley N°26.944 que regulan la responsabilidad del Estado -o sus funcionarios- por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.
El caso
La actora demandó por daños y perjuicios al Estado Nacional y planteó la inconstitucionalidad de aquellas leyes por entender que la responsabilidad extracontractual del Estado debe incorporarse en una norma de derecho común, que sea aplicable a todos los niveles del Estado y con respeto al principio de igualdad de todos los ciudadanos. Agregó que la normativa violaba sus derechos a la defensa en juicio, a la propiedad, a un juez natural y los principios de supremacía y de igualdad procesal.
El dictamen de la fiscalía
Al expedirse sobre la presentación, el fiscal Canda consideró que debía rechazarse la presentación, por cuanto las alegaciones formuladas por el actor no resultaban idóneas para declarar la inconstitucionalidad pretendida.
En tal sentido, señaló que “la circunstancia de que el reclamo del actor deba ser eventualmente analizado y resuelto por aplicación de las normas de derecho público que regulan la responsabilidad del Estado en ejercicio de sus funciones propias, y no del derecho común, no implica per se agravio constitucional alguno”.
El representante del Ministerio Público Fiscal destacó que, en los últimos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó “que la responsabilidad del Estado, como consecuencia del ejercicio de sus competencias constitucionales, es una materia ajena a los principios del derecho privado, y su regulación corresponde al campo del derecho público administrativo”, lo cual “no obsta a tal conclusión la eventual invocación de disposiciones del Derecho Civil vigente al momento de los hechos, ante la ausencia de normas propias del derecho público, pues en ese caso la aplicación de disposiciones de derecho común –o de derecho público insertas en ese código– se integran al plexo de principios de derecho administrativo”.
Además, recordó que “el Máximo Tribunal había dicho que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular” y que “la falta de servicio por acción o por omisión traduce una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al ahora derogado Código Civil. Ello por cuanto no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, sino que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.
Por otra parte, Canda desestimó la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional y la Dirección General de Aduanas al considerar que se trataba de una cuestión que “remitiría a la consideración de aspectos infraconstitucionales que resultan ajenos —por regla— a los cometidos que incumben a este Ministerio Público Fiscal”.