20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Carlos Gamallo
Dieron a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua a tres jóvenes por el homicidio de un policía retirado en Barracas
De acuerdo con la decisión, el 18 de febrero de 2021 Leandro Javier Berón de Astrada, Kevin Andrés Limenza González y Luis Enrique Palacios Estigarribia asesinaron a Alfredo Poggetti y luego huyeron del lugar tras robarle un morral y las llaves de su vehículo. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°20 condenó además a 17 años de prisión a Zaira Yanet Ozuna Villalba al considerarla autora del robo.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°20 dio a conocer la semana pasada los fundamentos de la condena a prisión perpetua a tres hombres por el homicidio agravado del suboficial retirado de la Policía Federal Argentina, Alfredo Osvaldo Poggetti, ocurrido el 18 de febrero de 2021 en el barrio porteño de Barracas. En la sentencia, se dictó también una pena de 17 años de prisión para una joven que había participado del robo en el que fue asesinada la víctima. En la causa, intervino el fiscal Carlos Gamallo, quién había solicitado prisión perpetua para los cuatro involucrados.

La jueza Patricia Mallo y los jueces Diego Leif Guardia y Adolfo Calvete consideraron que Leandro Javier Berón de Astrada, Kevin Andrés Limenza González y Luis Enrique Palacios Estigarribia son responsables por el delito de “homicidio criminis causae [para ocultar otro delito] agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y mediante la utilización de arma de fuego”. 

También condenaron a Zaira Yanet Ozuna Villalba como coautora del delito de "robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y mediante la utilización de arma de fuego".

De acuerdo con los fundamentos del fallo, el 18 de febrero de 2021 el grupo conformado por Berón de Astrada, Limenza González, Ozuna Villalba y Palacios Estigarribia se encontraban caminando por el barrio de Barracas, a la altura de la calle Río Limay al 1300 cuando sorprendieron a Poggetti y a su esposa que bajaban de su auto Volkswagen Fox. 

En ese momento, tal como surge de la causa, les exhibieron un arma y comenzaron a amedrentarlos. Mientras Ozuna Villalba retuvo en la vereda -con su fuerza física y mediando amenazas- a la mujer, los otros tres obligaron al expolicía a ingresar a la casa, donde le exigieron que le entregue tanto sus pertenencias como la llave del auto.

Tras esto, según se detalla en el expediente, Poggetti les dio la llave y al mismo tiempo extrajo de su cintura un revólver calibre 357. Al advertir ese movimiento, Berón de Astrada le disparó en dos ocasiones: uno impactó en la cabeza y otro en el hombro derecho. De acuerdo a la autopsia, fue la primera de esas lesiones la que le ocasionó la muerte.

Tras esos disparos, Berón de Astrada, Limenza González y Palacios Estigarriba salieron de la casa y corrieron en dirección a la avenida Iriarte junto con Ozuna Villalba, llevándose el morral de la víctima y las llaves de su auto. Los cuatro se dirigieron hacia la Villa 21-24, ubicada a pocas cuadras de distancia de la casa de Poggetti. De acuerdo al fallo, al menos dos de los tres involucrados directamente en el homicidio llevaban armas: la que disparó Berón de Astrada y la que tenía Palacios Estigarribia, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada.

"De toda la prueba producida en el debate, surge de modo evidente, cómo se logró dar con cada uno de los imputados a raíz de las tareas de investigación llevadas a cabo en el barrio 21-24. Ello se efectuó a partir de nombres o perfiles de Facebook. Se logró cotejar fotografías de los imputados con imágenes de las cámaras de seguridad lindantes, destacando similitudes relevantes que permitieron la identificación de los cuatro".

Las evidencias 

En el voto de la jueza Mallo, al que adhirieron sus colegas, se indicó que las pruebas recolectadas dieron cuenta de que las personas enjuiciadas “estuvieron en el lugar del hecho, se dividieron roles, consumaron un robo y dieron muerte a Poggetti para lograr su impunidad”.

En línea con lo que había planteado el fiscal Gamallo en su alegato, los jueces hicieron foco en el testimonio de la esposa de Poggetti, Liliana Corradi. “Así, con una narración puntillosa, certera, y por momentos dolida, detalló todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló parte del suceso que la damnificara, destacando las etapas súbitas del atraco: cómo fue sorprendida, cómo los tres masculinos forcejearon con su marido, cómo lo ingresaron a la vivienda blandiendo Berón de Astrada un arma de fuego, cómo fue retenida en la vía pública por Ozuna Villalba y, finalmente, cómo los cuatro co-imputados se dieron a la fuga en dirección a la avenida Iriarte”, explicaron en sus fundamentos.

De acuerdo al relato de los hechos que constan en la causa, la mujer afirmó que ese día estacionaron con su marido en la puerta de su casa y, cuando bajaron, vieron que se acercaban estas cuatro personas. Aseguró que tres hombres rodearon a su esposo y lo empujaron hacia la casa mientras que una joven se quedó con ella amenazándola. Recordó también que escuchó dos detonaciones y que se escondió tras un árbol, lugar desde donde vio cómo huyeron los implicados en el hecho.

Tanto la fiscalía como el tribunal hicieron foco en los testimonios de otras dos personas: un vecino de Poggetti y un remisero que había observado al grupo de jóvenes en una zona cercana y que le habían resultado “sospechosos” al considerar que habían intentado abordar a dos pasajeras suyas. “Se confirmó que los imputados se encontraban expectantes, estudiando un momento preciso para cometer un ilícito”, especificaron los jueces.

Fueron esos dos testigos los que coincidieron con la esposa de Poggetti y afirmaron que solo escucharon dos disparos esa noche. En base a los testimonios, los jueces sostuvieron que “efectivamente Ozuna Villalba amenazó, insultó, empujó y retuvo a Corradi para impedirle el paso mientras también hacía de ‘campana’; que había otro arma además de la que Berón de Astrada disparó y, por último, que los cuatro se dieron a la fuga por Iriarte en dirección al parque Pereyra Iraola”.

El tribunal mencionó además que solo se encontraron dos proyectiles en la escena y que se determinó a través de los peritajes y los testimonios que el arma de Poggetti no disparó. En los fundamentos, detallaron las tareas que se llevaron adelante para identificar a los cuatro, la relación que existía entre ellos y cómo se determinó el trayecto que realizaron tanto antes como después de cometido el hecho.

“Tal decisión de disparar para matar alcanza no sólo a quien descerrajara los disparos, sino también a sus dos consortes de causa que consintieron al ingresar al lugar con dos armas de fuego, una al menos probada como apta”, señaló el tribunal.

Los jueces destacaron entonces que, tras el análisis de las cámaras tipo domo y las entrevistas realizadas a testigos, pudieron llegar a conocer el apodo de uno de los implicados, lo que derivó en una investigación de las redes sociales. Recordaron que, cuando la División Homicidios de la Policía Federal Argentina, logró identificarlos, los fueron a buscar dentro de la Villa 21-24 y allí descubrieron que todos habían abandonado sus domicilios. Tras una serie de medidas, que incluyeron escuchas telefónicas, análisis de cámaras y allanamientos, finalmente se detuvo a las cuatro personas.

“En conclusión, de toda la prueba producida en el debate, surge de modo evidente, cómo se logró dar con cada uno de los imputados a raíz de las tareas de investigación llevadas a cabo en el barrio 21-24. Ello se efectuó a partir de nombres o perfiles de Facebook. Se logró cotejar fotografías de los imputados con imágenes de las cámaras de seguridad lindantes, destacando similitudes relevantes que permitieron la identificación de los cuatro”, se especificó. 

Además de reconstruir el recorrido que hicieron en su huida, los magistrados destacaron el descubrimiento de “la relación previa de amistad existente entre los cuatro y particularmente, la relación de pareja entre Berón de Astrada y Ozuna Villalba”, así como también “la amistad desde muy temprana edad entre Berón de Astrada y Limenza González”.

Calificación legal

Para el tribunal, todos los coimputados llevaron a cabo aportes necesarios para la configuración del hecho. En el fallo, se señaló que Ozuna Villalba impidió la colaboración de la esposa de la víctima mientras Berón de Astrada, Limenza González y Palacios Estigarribia forcejeaban con Poggetti para ingresar a la casa. Una vez dentro, Palacios Estigarribia sujetó al hombre mientras Berón de Astrada apuntaba al nombrado con un arma de fuego y Limenza González tomaba la llave que la víctima había arrojado.

“Finalmente, ante el intento de defensa por parte de Poggetti con su arma reglamentaria, Berón de Astrada disparó contra él en dos ocasiones, provocándole la muerte. Entonces, existió una coautoría funcional en relación al hecho pese a que no todas las conductas imputadas a los encartados se verán subsumidas en el mismo tipo penal”, describieron los jueces.

En ese sentido, consideraron que el hecho debía ser considerado como “homicidio criminis causae [para ocultar otro delito] agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y mediante la utilización de arma de fuego”. Para los magistrados, los tres jóvenes fueron coautores mientras que la participación de Ozuna Villalba estaba ligada al delito de “robo doblemente agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y mediante la utilización de arma de fuego”.

Los jueces, sostuvieron que todos “actuaron por la fuerza y con intimidación desde que amenazaron a las víctimas con arma de fuego y los empujaron”: a Poggetti hacia el interior de la vivienda entre forcejeos y apuntándole con el arma mientras que su esposa fue obligada con violencia a quedarse afuera. “Ni es cierto que Ozuna no actuó como afirmó ella y su defensa, ni es cierto que se hubiera quedado paralizada”, agregaron con respecto a la joven.

Con respecto a la secuencia donde el hombre es asesinado, los magistrados consideraron que los disparos fueron dirigidos hacia Poggetti con el objetivo de “anular su defensa”, lo que les permitió “conseguir el desapoderamiento y salir del lugar”.

“Tal decisión de disparar para matar alcanza no sólo a quien descerrajara los disparos, sino también a sus dos consortes de causa que consintieron al ingresar al lugar con dos armas de fuego, una al menos probada como apta”, señaló el tribunal. En ese sentido, coincidió con lo detallado por la fiscalía durante el alegato cuando recordó lo que Limenza González le admitió a su novia: “Si el otro guacho no tiraba, nos iban a a matar a los cuatro”.

“Evidente era que de no obrar los imputados matando, la misma víctima muy posiblemente hubiera frustrado al menos la huida de algunos o todos ellos. En cambio, todos los integrantes de la banda pudieron escapar del lugar, siendo detenidos luego de varios días a guisa de complejas investigaciones”, finalizaron.