La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que había confirmado el rechazo a un habeas corpus colectivo y correctivo presentado en favor de un grupo de internos del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, que solicitaban tener acceso a medios de comunicación alternativos ante la suspensión del régimen de visitas dispuesto por el Servicio Penitenciario Federal por la pandemia del virus COVID-19.
El 30 de marzo pasado, la Defensoría General de la Nación y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación presentaron un habeas corpus correctivo y colectivo ante el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, a fin de que un grupo de detenidos en la cárcel de Senillosa tuvieran acceso -reglamentado- a medios tecnológicos alternativos, eficaces y útiles para suplir la comunicación y contacto con sus allegados, atento a la suspensión del régimen de visitas en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 297 del Poder Ejecutivo de la Nación.
Tras recibir los informes solicitados en relación a la cantidad de equipos de comunicación y la población carcelaria, el Juzgado Federal N°2 de Neuquén rechazó in limine la acción de habeas corpus intentada por considerar que no se daba el supuesto de “agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad” contemplado en el segundo supuesto del artículo 3° de la Ley 23.098. Tal decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, lo que motivó su recurso por parte de la responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, María Claudia Frezzini, y la Defensoría General de la Nación.
En su presentación, la representante del MPF había solicitado la revocación de la resolución del tribunal de alzada, al entender que se había incurrido en una errónea aplicación del instituto del orden constitucional ya que los internos del penal de Senillosa habían visto afectado su esencial derecho a la comunicación, lo que se traduce en un agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones en las que se cumple su detención. Asimismo, la Fiscalía General entendió que la Cámara debió modificar la decisión adoptada en primera instancia y que le fuera enviada en consulta.
La decisión de la Sala II de la CFCP
A su turno, el titular de la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, tuvo por desistido el recurso al considerar que “las observaciones formuladas por las partes en sus respectivas presentaciones recursivas no alcanzan a demostrar la arbitrariedad que, como cuestión federal, se invoca a los fines de la intervención de esta Cámara en su carácter de tribunal federal intermedio”.
Por su parte, al resolver la cuestión, los jueces de la Sala II de la CFCP, Alejandro Slokar, Carlos Alberto Mahiques y Guillermo Yacobucci, tuvieron por desistido el recurso del MPF, hicieron lugar al recurso interpuesto por la Defensoría General de la Nación y anularon la resolución. Y ordenaron, en consecuencia, girar las actuaciones al Juzgado Federal interviniente para que proceda con el trámite de la acción.
En su voto, los camaristas Mahiques y Yacobucci señalaron que “la decisión impugnada no releva una correcta observancia de la cuestión planteada a la luz de la normativa prevista en el artículo 14° de la Ley 23.098 y no constituye, por ello, una derivación razonada del derecho vigente”. En tal sentido señalaron que el juez de primera instancia omitió la sustanciación de la audiencia previa a resolver la procedencia de la acción de habeas corpus dando intervención a las partes y resguardando así los derechos de los que pretenden el habeas corpus.
Por su parte, el juez Slokar se expresó en igual sentido, al sostener que “se advierte la no regularidad del trámite impuesto al presente proceso”. Agregó que “los informes requeridos e incorporados, posteriores a la acción entablada y previos al rechazo dispuesto, escapa del supuesto contemplado en el art. 10 de la Ley N°23.098. En efecto: lo actuado importaba poner en marcha el tramite especial de que se trata (…) asegurando de tal suerte las garantías del debido proceso y defensa en juicio, en resguardo de los derechos que se alegan conculcados, a los fines de que –con la garantía de la inmediación- se diese lugar a la posibilidad de determinación de la situación alegada”. Concluyó que “las apuntadas falencias del trámite brindado a la acción de habeas corpus, conllevan la nulidad de lo resuelto en primera instancia y de lo actuado en consecuencia”.