26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía Federal N°2 de Neuquén y la defensa pública
Ordenan retrotraer los precios de la cantina del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa
Así lo dispuso el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, al hacer lugar a una acción de habeas corpus colectivo y correctivo presentado por los detenidos. Se constató un incremento ilegítimo de los bienes comercializados y se ordenó regularizar el vínculo con la empresa que presta el servicio sin un contrato formal.

En línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía Federal N°2 de Neuquén, María Cristina Beute, el Juzgado Federal N°2 de dicha jurisdicción, a cargo de Gustavo Villanueva, hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo y correctivo presentada el 25 de marzo pasado por los internos del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa por subas y sobreprecios del proveedor de cantina del penal y ordenó al Servicio Penitenciario Federal (SPF) retrotraer los precios de los productos ofrecidos a los precios vigentes al 4 de marzo de 2020, que deberán mantenerse mientras dure la vigencia de la Resolución N°100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

En su presentación, los internos denunciaron que el proveedor de cantina del complejo había incrementado el precio de los productos, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, lucrando “con el desamparo de los detenidos”.

El representante de la Defensoría General de la Nación, Pablo Matkovic, señaló que era procedente el pedido, por cuanto en las condiciones actuales –producto de la pandemia del virus COVID-19- se agravaba la situación de detención de los internos, al verse imposibilitada la entrega de mercadería en la cantidad habitual por parte de los familiares. Además, destacó que el SPF era el responsable de la elección del prestador de cantina y la fiscalización de los precios ofrecidos.

La opinión del MPF

A su turno, la fiscal María Cristina Beute adhirió a la acción entablada y amplió el beneficio a la totalidad de las personas alojadas en el complejo. Indicó que se estaba frente a un agravamiento injusto de las condiciones de detención, por cuanto la firma proveedora aplicó una suba de precios de los productos ofrecidos en el CPF V con posterioridad al 6 de marzo pasado, infringiendo la Disposición 3/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Sumado a ello, señaló que los valores establecidos por la proveedora al 25 de marzo eran un 43,60% más caros que los ofrecidos por los supermercados minoristas de la zona y que el SPF incumplió sus deberes como autoridad concedente –dada la inexistencia de contrato formal que vincule a la proveedora del servicio de cantina con el SPF- y fiscalizadora -ya que las tareas desplegadas por la Comisión Fiscalizadora de Proveeduría de Internos del CPF V fueron insuficientes, de carácter formal y no abarcaron una cantidad representativa de los productos comercializados..

Por su parte, el Servicio Penitenciario Federal respondió las observaciones efectuadas e informó que la firma proveedora actuaba desde marzo de 2018, pero que no contaba con el expediente administrativo de donde surgiese su elección ni su contratación formal.

Posteriormente, en la audiencia pertinente, la fiscalía solicitó, en primer lugar, que se declare acreditado el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de la población del Complejo V, requiriendo, como medida cautelar, la aplicación inmediata del listado de precios ofertados por la proveedora vigente al 4 de marzo de 2020.También peticionó que el SPF requiera a la firma prestataria su inscripción como proveedora del Estado; que se encause y formalice urgentemente el sistema de contratación con dicha proveedora; y que se resarciera económicamente a los internos por la afectación patrimonial que sufrieron en razón de las compras de productos de cantina adquiridas con un aumento indebido en sus precios a partir del 25 de marzo y hasta la fecha de la sentencia.

Por su parte, el defensor público también solicitó que se hiciera lugar a la acción y se ordenara a la Administración General del SPF y el Ente de cooperación técnica y financiera (ENCOPE) que dispongan en el plazo 30 días el concurso de precios, sumando productores locales y mayoristas o minoristas de la zona, al tiempo que –hasta tanto se designase nuevo prestador- se disponga el estricto cumplimiento de los precios máximos y de los cotejos que establece la normativa y que se otorgase la suma de $5.000 -$2.500 mensuales- a los internos por el perjuicio que les habría causado la violación de precios.

Agravamiento de las condiciones de detención

Al resolver la cuestión, el juez federal Gustavo Villanueva hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo y correctivo en favor de los internos del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa y consideró que las conductas denunciadas constituían un agravamiento en las condiciones de detención de las personas allí privadas de su libertad. Tuvo por acreditado el aumento de precios posterior al 6 de marzo de 2020 -en un rango que va desde el 4,87% y el 10,81%- a partir de los resultados de la auditoría practicada por la AFIP.

En este marco, ordenó al director del complejo, en primer lugar, que dispusiera que la firma prestadora del servicio de cantina, retrotraiga inmediatamente los precios de los productos ofrecidos al 4 de marzo de 2020, los que deberá mantener mientras continúe en vigencia la Resolución N°100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y, en segundo lugar, que cumpla su deber de control –previsto en la resolución 242/17 del SPF y nombre al “Encargado de Proveeduría”-, quien deberá informar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. También ordenó que la Comisión Fiscalizadora, por el lapso de tres meses, informe al Juzgado las tareas de control realizadas, debiendo las mismas al menos incluir el 30% de los productos ofrecidos en la cantina y la regularización de la situación con la empresa prestataria del servicio, firmando el pertinente contrato de vinculación.