19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Solicitan la apertura de un procedimiento de hábeas corpus colectivo para internos del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa
Es para que se resuelva si pueden a acceder a medios de comunicación alternativos, ante la suspensión del régimen de visitas dispuesto por el Servicio Penitenciario Federal. La presentación había sido rechazada "in limine".

La responsable de la Fiscalía General de General Roca, María Claudia Frezzini, le solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que revoque la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción que rechazó in limine una acción de hábeas corpus colectivo presentada en favor de un grupo de internos del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa.

La Defensoría General de la Nación y la Procuraduría Penitenciaria de la Nación presentaron un hábeas corpus correctivo y colectivo ante el Juzgado Federal de Neuquén, a fin de que un grupo de detenidos tuvieran acceso a medios tecnológicos alternativos, eficaces y útiles para suplir la comunicación y contacto con sus allegados, en atención a la suspensión del régimen de visitas dispuesto por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) , en el marco de la situación de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del virus COVID-19 mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020.

Al resolver la cuestión, en la que intervino la Fiscalía Federal N°2 de Neuquén a cargo de Cristina Beute, el Juzgado Federal de Neuquén rechazó la presentación intentada por considerar que no se daba el supuesto de “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad” contemplado en el segundo supuesto del artículo 3° de la Ley 23.098. Tal decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

La presentación ante Casación
En su presentación, la fiscal Frezzini solicitó que se revoque la resolución adoptada por el tribunal de Alzada, al entender que se había incurrido en una errónea aplicación del instituto del orden constitucional, ya que los internos del penal de Senillosa han visto afectado su esencial derecho a la comunicación, lo que se traduce en un agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones en las que se cumple su detención.

En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal enfatizó que correspondía “avanzar en el procedimiento establecido con el consiguiente dictado de la decisión, permitiendo a las partes su discusión, lo que conllevó a la neutralización de la herramienta específica que el orden legal estipula y ofrece para hacer frente a casos como el evidenciado”. Señaló que el rechazo de la acción no fue dictado al comienzo, cuando se recibió la denuncia del supuesto agravamiento de las formas y condiciones de detención, sino que se resolvió en base a la prueba acumulada y requerida por el propio juez interviniente, tras asumir su competencia para el trámite de la acción, todo lo cual le impedía retrotraer el procedimiento a la situación contemplada en el art. 10 de la ley de hábeas corpus, por cuanto “el único instante hábil para realizar la 'consulta' del art. 10 de la ley 23.098 es inmediatamente después del rechazo liminar o declaración de incompetencia del juez del habeas corpus. Si el magistrado ha dado curso al trámite, requiriendo el informe del art. 11, no cabe luego elevar los autos en consulta a la alzada”.

Asimismo, la Fiscalía General entendió que la Cámara debió modificar la decisión adoptada en primera instancia y que le fuera enviada en consulta. Ahora, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal deberá resolver la cuestión.