25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Durante su alegato, había solicitado ocho años de prisión
Recurrieron la condena a Eduardo Nadotti
La fiscal Gabriela Baigfún consideró que la sentencia del TOF N°4, que le impuso una pena de cuatro años al empresario, fue arbitraria porque omitió valorar una serie de agravantes. En el juicio, se comprobó que Carolina Demczuk falleció pocas horas después de que el hombre le suministrara cocaína y le facilitara el lugar para el consumo, en marzo de 2006.

La fiscal general Gabriela Baigún recurrió ayer el fallo del Tribunal Oral Federal N°4 que condenó a Eduardo Nadotti a cuatro años de prisión por haberle suministrado cocaína en marzo de 2006 y facilitado el lugar para el consumo a Carolina Demczuk, quien luego falleció. La representante del Ministerio Público señaló en su presentación que la sentencia fue arbitraria porque omitió valorar una serie de agravantes tenidos en cuenta en su alegato, en el que había solicitado una pena de ocho años.

Baigún señaló que esas circunstancias “no fueron examinadas al momento de dictar sentencia, como si esta parte no las hubiera siquiera referido. Así, en función de la ausencia de un debido examen sobre ellas, puede afirmarse que el Tribunal las rechazó, si no expresamente, al menos tácitamente, sin proporcionar argumento alguno que sustente tal posición”.

Además, repasó en el recurso de casación que en el juicio oral y público tuvo por acreditado que “Eduardo Daniel Nadotti, el día 23 de diciembre de 2006, facilitó cocaína en forma gratuita y para su consumo a Carolina Paula Demczuk desde las 5:00” y a una amiga “desde las 10:30, hasta que se produjo el deceso de Carolina, el cual, según fue acreditado pericialmente por los correspondientes informes médicos, obedeció al consumo de aquel estupefaciente". También, consideró probado que Nadotti facilitó, "para la ingesta de cocaína, y por el transcurso de aproximadamente siete horas, su domicilio particular ubicado en la calle Húsares”, colocando a las víctimas en una situación de peligro que él mismo creó. Asimismo, recordó que retiró la acusación por abandono de persona porque “no se pudo acreditar si la muerte ocurrió, amén del consumo de cocaína, por el desinterés, desidia y falta de atención de Nadotti”.

En ese sentido, enumeró los agravantes sostenidos por la Fiscalía y omitidos por los magistrados: a) La cantidad de víctimas de los delitos: dos
b) La diferencia de edad entre ellas y Nadotti -“lo cual ubicaba a este último en una situación de responsabilidad con relación a ellas, habiendo podido ser biológicamente el padre”, graficó
c) El aprovechamiento de la situación de poder del acusado por su capacidad económica y su condición de dueño del boliche Ku -“en contraposición con la calidad de desempleada de Carolina Demczuk”
d) “El desprecio por la vida humana demostrado por Nadotti (…) evidenciado, específicamente respecto de Carolina, no sólo al suministrar una gran cantidad de estupefacientes a la persona que sabía adicta, sino también al ordenar que se la vista y poniéndola luego en el lugar destinado a la basura”, lo que evaluó como el principal agravante
e) El resultado de la muerte como consecuencia del consumo.

Argumentos del tribunal y respuesta de la fiscal

Los jueces Néstor Guillermo Costabel, Pablo Daniel Bertuzzi y Leopoldo Oscar Bruglia indicaron en los fundamentos del fallo -dados a conocer el 29 de junio- que consideraron como atenuante de la pena que la conducta desplegada por el imputado no conformó “un eslabón de la cadena de narcotráfico”. Baigún aseveró que el delito reprimido por el artículo 10 de la ley 23737 no exige un dolo de tráfico, en tanto no se encuentra previsto por el texto penal. “Por más que a esta altura parezca evidente, hay que recordar que el Tribunal no tiene facultades legislativas y no puede agregarle al texto legal un elemento subjetivo que él no contiene, sino que sólo puede interpretarlo, pero siempre que esta tarea no conduzca a desvirtuarlo. Esto último es verdaderamente inédito”, indicó.

La fiscal añadió: “La conducta no es menos disvaliosa por el hecho de que no haya conformado un eslabón de la cadena de narcotráfico, por la simple razón de que ello no resulta parte del tipo penal”. Además, agregó que ello “implicaría superar los límites de la interpretación y directamente ejercer funciones legislativas, lo cual viola la división de poderes”.

Costabel, Bertuzzi y Bruglia también utilizaron como atenuantes “la carencia de antecedentes penales de Nadotti”, que “su incursión en el delito ha sido ocasional y condicionada a particulares circunstancias de la vida, no vislumbrándose una proclividad al delito”, como así también que “al momento de los hechos resultaba ser consumidor de la sustancia estupefaciente”. Para la representante del Ministerio Público, ello “sólo constituye una afirmación dogmática y arbitraria. Quedó en evidencia que el imputado siguió incurriendo, incluso luego de ocurrida la muerte de Carolina, en conductas similares a aquella por la que finalmente fue condenado -esto es, facilitación de estupefacientes y del lugar para consumirlos– y también surgieron, de forma palmaria, una serie de irregularidades durante la investigación, vinculadas al accionar policial en el departamento del imputado y en el trámite de otras diligencias, que motivaron las consiguientes denuncias penales”.

En cuanto al concepto de ausencia de “proclividad al delito” invocado por el Tribunal, para Baigún fue la que sí se pudo juzgar en las audiencias: “aquella que demostró Nadotti al momento de cometer el hecho y que quedó probada durante el debate: la insistencia en los llamados a Carolina para que acudiera a su domicilio a consumir, la cantidad de droga facilitada y la cantidad de horas durante las cuales ello ocurrió, el desprecio por la vida reflejado en la conducta del nombrado, vistiéndola y tirándola en el lugar destinado a la basura, en vez de intentar asistirla, el contenido de las escuchas telefónicas. Toda la prueba reseñada a lo largo de este recurso permite rechazar irrefutablemente las afirmaciones del Tribunal con relación a esta cuestión”.

Por último, respecto a la valoración de la condición de adicto de Nadotti por parte del TOF4, reflejada en el resultado de una rinoscopía, Baigún manifestó que “no se vislumbra en autos cuál es la relación que conecta la adicción del imputado con el hecho, que implicó una afectación a terceros además de a sí mismo. En efecto, la simple circunstancia de ser adicto no implica que el grado de culpabilidad de Nadotti deba ser disminuido sin más trámite, sino que, por el contrario, debe ser valorada con relación al contexto en que ocurrió el ilícito”. Por esos motivos, pidió que el recurso sea concedido y elevado a la Cámara Federal de Casación Penal para que aquella “dicte un nuevo pronunciamiento”.