Delgado reconoció que la denuncia de la diputada se inscribía “en el ejercicio del ‘derecho de encuesta’ propio de todo legislador”. Sin embargo, destacó que la responsabilidad que Carrió atribuyó a Gils Carbó dependía de hechos que no fueron analizados por la justicia penal.
A partir de esto, el fiscal entendió que la estrategia argumentativa de la legisladora “se disuelve porque carece de base material o, más fácil, de un hecho delictivo o al menos probablemente delictivo”. Sólo si existiera “un hecho de esas características podría comenzar a debatirse la posible responsabilidad de Alejandra Gils Carbó. Y esa condición de posibilidad no existe”, afirmó Delgado.
En la denuncia de Carrió, de acuerdo con el fiscal, hay un claro esfuerzo en transformar una interpretación de un hecho en un delito penal. Esto, para Delgado, termina instrumentalizando la acción del sistema de administración de justicia, en clara violación del artículo 116 de la Constitución Nacional, que establece las atribuciones del poder judicial.