03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato de la Fiscalía General N°2 ante los TOF de Córdoba
El MPF pidió ocho años de prisión para un empresario por fraude fiscal
El principal imputado habría inscripto a un “prestanombre” en un registro de la AFIP para obtener reintegros por la compraventa de granos, cuando en realidad no cumplía los requisitos para ello. Una vez descubierta la maniobra se desprendió fraudulentamente de bienes que conformaban su patrimonio. La Fiscalía requirió penas de prisión para otros cuatro imputados, entre los que se encuentra un funcionario del organismo tributario.

La Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba, a cargo de Carlos Gonella, solicitó ocho años de prisión para el empresario F.A.S., al considerarlo el principal responsable de la organización y ejecución de millonarias maniobras de fraude fiscal a través de la comercialización de granos. En sus alegatos ante el Tribunal Oral Federal N°2, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió además penas de prisión para un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), un contador, un gestor ante el organismo tributario  y una escribana, quienes habrían participado en las maniobras investigadas. Se espera que el veredicto tenga lugar la semana próxima.

Blanqueo y documentación apócrifa

Los hechos bajo análisis en el juicio comenzaron en 2003 cuando S. gestionó, mediante la presentación de documentación apócrifa, su inscripción ante la AFIP en IVA, Ganancias y como autónomo dedicado al cultivo de soja, para luego inscribirse en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas y obtener así los beneficios fiscales de dicho régimen, cuando en realidad no cumplía los requisitos establecidos para ello. Después de que el organismo recaudador lo excluyera por inconsistencias detectadas, S. recurrió a un contador, quien además era entonces funcionario de Aduana y había trabajado anteriormente en la DGI. Con esa colaboración, el 22 de septiembre de ese año S. gestionó la inscripción en el Registro del imputado J.C.S., quien actuó así como prestanombre u “hombre de paja”, como se conoce en la jerga tributaria a las personas físicas que intervienen con el fin de ocultar al verdadero beneficiario de la maniobra.

La inscripción en el mencionado Registro implicaba una serie de beneficios fiscales, entre los que se destacan la reducción de las alícuotas de la retención de IVA -a la que se encuentran sujetos todos aquellos que realicen operaciones de compraventa de granos- y el reintegro sistemático de una porción de las retenciones. Ahora bien, con el propósito de acreditar su condición de hombre dedicado a la actividad agrícola, J.C.S presentó ante la AFIP y diversas entidades -entre las que se encuentra la Bolsa de Comercio de Rosario- contratos de arrendamientos apócrifos, con firmas y sellos falsos.

En el marco del debate, la Fiscalía tuvo por acreditado el carácter simulado de la persona en cuestión, la cual jamás desarrolló actividad alguna relacionada con el agro. Más aún, en una declaración ante funcionarios de la AFIP en 2008, el propio J.C.S. negó haber realizado algún tipo de actividad agropecuaria o incluso haber realizado impresiones de algún tipo de comprobantes. Contó que S. lo convenció, dada su necesidad económica, de firmar documentación a nombre propio y que, a cambio de la utilización de su nombre, percibía mensualmente una pequeña comisión en una caja de ahorro en el Banco Nación.  Detalló que se abrió una cuenta corriente y chequeras a su nombre, de las que desconocía el manejo, y negó haber firmado un poder utilizado por otro de los acusados para presentarse ante la AFIP como su apoderado.

Tras esa declaración, se llevaron a cabo una serie de allanamientos en los domicilios de los demás implicados. En la casa de S. se secuestraron sellos y numerosa documentación -en su mayor parte apócrifa- que confirmaba el conocimiento y control que tenía sobre las operaciones realizadas a nombre de J.C.S.. Entre otros elementos de interés para la investigación, se logró incautar -en el domicilio del prestanombre- cuadernos con anotaciones de puño y letra donde se detalla cada acontecimiento entre 2004 y 2005, con precisiones sobre los montos que S. le entregaba en remuneración por su participación.

Al exponer su alegato, la Fiscalía señaló que se encontraba absolutamente claro el rol “preponderante” del empresario en las maniobras bajo análisis, en las que -indicó- siempre fue el protagonista principal y la persona que estuvo al frente hasta que le cancelaron su inscripción en el Registro de Operadores de Compraventa de Granos, momento en que requiere la utilización de un prestanombre. En esa línea, la Fiscalía General remarcó que la documentación secuestrada en la causa y la contenida y procesada en las actuaciones de la AFIP, sumada a otros elementos probatorios reunidos durante la instrucción como escuchas telefónicas, resultaba demostrativa “del poder de mando” que S. ejercía tanto sobre J.C.S. como sobre el diseño y administración de la maniobra fraudulenta, “donde se ocupaba de hasta el más mínimo detalle”.

Insolvencia fraudulenta

En marzo de 2009, en el marco de los allanamientos realizados en el domicilio que S. compartía con su pareja, se procedió al secuestro de las cédulas de identificación y de autorización a conducir de tres vehículos de alta gama: Audi TT, Toyota Hilux y Toyota Prado.

Después de que la Fiscalía solicitase el secuestro de los rodados y gracias a la certificación brindada por una escribana posteriormente imputada en la causa, la esposa de S. logró ingresar al Registro Automotor de Oliva -Córdoba- declaraciones juradas de extravío de dichas documentaciones, para así poder transferir la titularidad de los automóviles.

Calificación legal

Al término de su exposición, el representante del MPF solicitó que S. sea condenado a ocho años de prisión como autor penalmente responsable del delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales en concurso ideal con uso de documento público falso e insolvencia procesal fraudulenta (seis hechos).

Asimismo, requirió que otros cuatros implicados en las maniobras reciban penas de entre dos años de ejecución condicional y cuatro años y seis meses de prisión.

En cuanto a los bienes obtenidos con el producto del ilícito, la Fiscalía General pidió que se proceda al decomiso de una camioneta Volkswagen Amarok y tres importantes inmuebles que el principal imputado había inscripto a nombre de sus hijos cuando éstos eran menores de edad. En esa línea, los fiscales destacaron la necesidad de neutralizar la riqueza originada en la maniobra delictiva, tal como lo establecen los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y los estándares fijados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El MPF requirió, por último, la absolución de la pareja del principal acusado, quien llegó al debate imputada por su presunta responsabilidad en el delito de insolvencia procesal fraudulenta, al haber participado de la transferencia de los mencionados automotores. Los fiscales Gonella y Facundo Trotta fundamentaron tal decisión en base al “evidente” contexto de violencia de género y familiar en que tuvo lugar el comportamiento de la mujer, quien durante el debate brindó testimonio de los maltratos experimentados por parte de su pareja. En razón de tal circunstancia, la Fiscalía General no sostuvo la acusación en su contra, al entender que su conducta se encontraba amparada por un estado de necesidad disculpante, previsto por el art.34, inc.2°, segunda parte del Código Penal, el cual establece que no será punible “el que obrare violentado por amenaza de sufrir un mal grave e inminente”.