24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Carlos Gonella y el auxiliar fiscal Gustavo Yofre
El MPF pidió penas de diez años y seis meses de prisión para los acusados del secuestro extorsivo de una mujer y su traslado desde Córdoba a Buenos Aires
La acusación alcanza a cuatro hombres, a quienes se atribuye haber sustraído por la fuerza a la víctima de su casa en Leones y exigirle a su entonces pareja un rescate de un millón de pesos, en 2016. Uno de ellos también está imputado por posesión de armas de fuego sin autorización.

El titular de la Fiscalía General Nº 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, Carlos Gonella, solicitó diez años y seis meses de prisión para cuatro hombres acusados de haber cometido un secuestro extorsivo en 2016. A Alan González, Maximiliano Varela, Jonatan Forte y César Roldán se les atribuye la coautoría del hecho: haber sustraído por la fuerza a una mujer de su casa en Leones, tras pedirle a su concubino un rescate de un millón de pesos. En la causa también interviene el auxiliar fiscal Gustavo Yofre. 

De acuerdo a la acusación, el 31 de octubre de 2016 por la madrugada González, Varela y Forte se presentaron en una vivienda de la localidad de Leones donde residían J.F., su pareja M.G.O. y los dos hijos menores de edad de la mujer. Mientras González esperaba en las inmediaciones en un automóvil VW Fox, Varela y Forte ingresaron al terreno por el patio trasero de una casa colindante. Previo adormecer a los perros del hogar y sin hacer uso de la fuerza, se dirigieron con el rostro cubierto al dormitorio principal, donde descansaba la pareja. Tras despertarlos sorpresivamente, los redujeron y maniataron, al igual que a los hijos de O., que se encontraban en el dormitorio lindero. 

Blandiendo armas de fuego, Forte y Varela llevaron al hombre (F.) hasta el living del domicilio, donde le exigieron un millón de pesos que no tenía, por lo que los captores decidieron llevarse del lugar a la mujer (O.) y pedir esa suma a modo de rescate, indicándole al hombre que tenía hasta las 16 del día siguiente para viajar hasta Buenos Aires y tomar un tren en Retiro para efectivizar el pago. De acuerdo a la reconstrucción, ubicaron a O. en el asiento trasero bajo la custodia de Forte, mientras Varela ocupaba la butaca de acompañante y González conducía.

El vehículo se dirigió en primer término a Marcos Juárez, donde los esperaba César Roldán a bordo de un un VW Gol de color negro. Luego prosiguieron la marcha, y el recorrido era encabezado por el vehículo de ese hombre, que hacía las veces de guía, advirtiendo sobre la presencia de puestos de control policial para no ser descubiertos. Por la mañana del día siguiente, arribaron a la localidad bonaerense de Tortuguitas, a una vivienda perteneciente a la madre de Alan González, cercana a las vías del ferrocarril. Luego de algunas comunicaciones y, tras haber tenido oculta y retenida a la víctima hasta pasada la medianoche, los imputados subieron a la víctima a un Renault Clio y la trasladaron hasta Pilar, donde la liberaron sin cobrar el rescate. 

Al momento de declarar ante la policía, F. manifestó sospechar de González y su hermano, a quienes conocía por la compra y venta de camiones, y con quienes había tenido inconvenientes luego de negarse a prestarles dinero en dos ocasiones. Un año más tarde, como parte de la investigación, se realizó un allanamiento en la vivienda de Roldán en la localidad de José C. Paz, provincia de Buenos Aires, donde se incautaron dos armas de puño calibre 9 milímetros, aparentemente operativas, con su numeración limada, con carga completa y munición extra, sin contar con la debida autorización. 

Los alegatos

Para Gonella los testimonios de F. aportan datos contextuales al relato, como el conocimiento de la familia González, los negocios que los unían y el pedido de un préstamo. El fiscal remarcó que no fue casual que quien se quedase fuera del domicilio de la pareja y encapuchado fuese Alan González, ya que así no correría riesgo de ser reconocido, a pesar de que las pericias demostraron que el teléfono celular a su cargo impactó en las celdas de Leones y Campana, durante todo el recorrido de O. 

También se hizo mención a un domicilio allanado en Tortuguitas, donde habrían tenido cautiva a su víctima, y que era propiedad de la madre de González, Claudia Torres. Respecto a Varela, el Ministerio Público Fiscal recordó que fue identificado por la víctima en ruedas de reconocimiento y que sus argumentos durante las declaraciones indagatorias resultaron inverosímiles e inconsistentes. Forte prestó declaración indagatoria sobre el final del juicio y negó su vinculación con los hechos diciendo que se encontraba en Buenos Aires, aunque, de acuerdo a lo planteado por el auxiliar fiscal Yofre, uno de sus teléfonos celulares a cargo impactó en las celdas de Leones en el mismo horario en el que se secuestró a la mujer. 

Para la fiscalía, Roldán fue una de las personas que realizó una de las llamadas extorsivas a F. exigiendo el pago del rescate, como pudo comprobarse a través de pericias de voz efectuadas en la causa. Además, fue señalado como responsable de la tenencia de armas de fuego sin la debida autorización legal, de acuerdo al allanamiento realizado en su domicilio en 2017. 

Calificación legal y pedido de penas

Gonella y Yofre compartieron la calificación efectuada en el requerimiento de elevación a juicio de la causa, señalando a González, Varela, Roldán y Forte como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de personas intervinientes y, en el caso de Roldán, en concurso real con tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización. Para la fiscalía, quedó acreditado que cada uno ejercía distintos roles con división de funciones y un plan preconcebido con anterioridad al hecho. En este sentido, consideraron probado que se dividieron la ejecución de las conductas requeridas por el tipo objetivo del delito de secuestro extorsivo.

Respecto a la pena, se tuvo en cuenta la pluralidad de intervinientes, y que la escala penal tiene un mínimo de diez años y un máximo de veinticinco años de prisión. Conforme las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, se señalaron como agravantes la naturaleza de la acción y los medio empleados para cometerlos: la forma organizada y coordinada en que llevaron a cabo el hecho, los distintos vehículos utilizados, los celulares para comunicarse entre ellos y para realizar las llamadas extorsivas que fueron con posterioridad desactivados, “todo lo cual demuestra que estamos ante una modalidad grave de comisión de los hechos”, según el alegato. También se contempló la extensión del daño: de acuerdo a lo que declaró en la causa, la víctima decidió irse a vivir al extranjero con sus hijos, víctima de ataques de pánico y miedo a los lugares con alta conglomeración de gente.