25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una causa por defraudación a la administración pública
En línea con lo solicitado por el MPF, anularon el sobreseimiento de Eduardo Eurnekian y el de otros siete imputados
La Sala II de la Cámara Federal dispuso la nulidad de la sentencia por la que se había desvinculado al empresario y a otros siete acusados. La pesquisa busca determinar si Aeropuertos Argentina 2000 defraudó a la administración pública a raíz de pagos realizados a la Corporación América Sudamericana por “contrataciones simuladas”.

En línea con lo postulado por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Diego Velasco, la sala II de ese tribunal anuló el sobreseimiento de Eduardo Eurnekian y otras siete personas, en el marco de una causa en el que fueron imputadas por el posible delito de defraudación contra la administración pública que se habría producido al patrimonio del Estado Nacional, en su calidad de accionista de Aeropuertos Argentina 2000 S.A., a raíz de los pagos efectuados a la Corporación América Sudamericana S.A. en cumplimiento de “contrataciones simuladas”.

La resolución del tribunal de alzada se produjo esta semana, luego de que Velasco sostuviera la apelación interpuesta por la fiscal federal de instrucción, Paloma Ochoa. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló en un dictamen: “Nos encontramos frente a una investigación durante la cual no se han agotado aún las medidas tendientes a corroborar o descartar los sucesos denunciados, y que no existe certeza negativa para arribar a un temperamento desincriminatorio como el que se ha adoptado respecto de los imputados”, de modo que calificó como prematura la decisión del juez Rodolfo Canicoba Corral de sobreseer a los imputados. En ese sentido, compartió los fundamentos de la fiscal Ochoa.

Velasco recordó que en el requerimiento de instrucción se dispuso investigar “la defraudación al Estado Nacional llevada a cabo a través de maniobras realizadas por la firma Aeropuertos Argentina 2000 SA, la cual habría realizado pagos a otras empresas sin contraprestación real, es decir a través de contratos de objeto simulado. … que el Banco Central de la República Argentina realizó una investigación sobre una serie de operaciones de transferencia de dinero en moneda extranjera al exterior efectuadas por Aeropuertos Argentina 2000 SA (AA2000) a favor de Corporación América Sudamericana SA (CAS), con sede en Panamá”.

 Si bien “el avance de la investigación ha permitido evidenciar, que, al menos desde el mes de marzo de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2011, la eventual mengua en los dividendos que pudieron haber ocasionado los giros de divisas en cuestión, no pudo haber originado un perjuicio económico al Estado Nacional debido a que su participación en los dividendos era fija –el 2% del valor nominal de las acciones preferidas- y no variaba en función de las ganancias o pérdidas de la sociedad”, ello “no significa que los pagos efectuados al exterior -y del modo en que se formalizaron- no hayan podido infringir otras normas penales, tales como las previstas en las leyes 19.359 (Régimen Penal Cambiario) y 24.769 (Régimen Penal Tributario)”, evaluó el fiscal general.

Sin embargo, no descartó que el perjuicio a las arcas del Estado Nacional sí se haya concretado a partir de diciembre de 2011, ya que en ese momento “amplió su participación accionaria en Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y pasó a ser titular de acciones ordinarias. Por esto, los dividendos que pasó a obtener el Estado a partir de entonces, quedaron sujetos al flujo de ganancias y pérdidas de la empresa, tiempo en el que ésta efectuó dos de los pagos cuestionados, mediante giros de divisas al exterior, ambos de fecha 9 de enero de 2012: uno por la suma de U$S 1.103.299, en concepto de ‘Servicios Empresariales Profesionales y Técnicos’, y el otro por U$S 58.082,85, en concepto de ‘Pagos de intereses al exterior por deudas’, lo cual exige la profundización de la pesquisa”, resaltó.

Finalmente, el fiscal general había indicado como “otro motivo de agravio” que el sobreseimiento “podría obstaculizar el curso de otros procesos en trámite ante otras judicaturas”, ya que los pagos son “objeto de investigación ante los fueros Penal Económico y Tributario”. Así, “la conclusión anticipada de este proceso mediante el dictado de sobreseimientos, puede ciertamente malograr -por afectación al principio de ne bis in ídem- las restantes pesquisas”.

Los jueces de la sala II Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah resolvieron declarar la nulidad del fallo, y, en consecuencia, del sobreseimiento de Eurnekian, Julio Ernesto Gutiérrez  Conte,  Raúl  Guillermo  Francos,  Carlos  Antonio  Cubeiro,  Ricardo  José Román Franceschi, Natalio Wende, Alberto Quiroga y Daniel Guillermo Simonutt. “Este Tribunal -en la línea expuesta por el Fiscal General- entiende que adoptar un temperamento como el que aquí se discute, que  pone  fin  a  la  investigación  de  los  hechos  -sin  ningún  tipo  de  análisis  sobre  el aspecto central de la imputación relativo a infracciones a la Ley Penal Tributaria y/o al  régimen  penal  cambiario-,  carece  de  fundamentación,  a  la  par  que  genera  -sin competencia   a   tal   fin-   efecto   de   cosa   juzgada   respecto   de   dichos   sucesos”, afirmaron los magistrados.