16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo postulado por el fiscal general de Paraná, José Ignacio Candioti
Entre Ríos: rechazaron la probation de una funcionaria municipal en un caso de antisemitismo
El representante del MPF consideró que “los actos de discriminación por motivos religiosos constituyen ejemplares de suma gravedad”. Se investiga la responsabilidad de la mujer por la distribución, en 2013, de las boletas sobre servicios municipales que incluían leyendas discriminatorias, en la localidad de General Campos.

En marzo del 2013, los vecinos de General Campos, en la provincia de Entre Ríos, recibieron las boletas correspondientes a las tasas y servicios municipales del mes anterior. Pero en esa ocasión, las boletas tenían una particularidad: llevaban impresa la leyenda “HAGA PATRIA MATE UN JUDIO! GRAL CAMPOS CAMINO AL CENTENARIO PUM!! RAFF”.

Su distribución originó una investigación penal en la que se imputó y procesó a la entonces funcionaria municipal Marta Troche por el delito de “persecución u odio contra una persona o grupo de personas a causa de su religión”, previsto en la ley 23.592. Tras ser elevada a juicio, su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba al considerar que, ante una eventual condena, la pena sería de ejecución condicional.

Sin embargo, el fiscal general José Ignacio Candioti consideró que “el conflicto penal suscitado tiene entidad suficiente para ser resuelto a través de un juicio que determine la culpabilidad o la inocencia de las personas sometidas a proceso”. En ese sentido, señaló que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, “el instituto de la suspensión del juicio a prueba se encuentra reservado para supuestos de ilícitos de poca lesividad, y el MPF considera que tal circunstancia no resulta aplicable a los hechos aquí investigados. Los actos de discriminación por motivos religiosos constituyen ejemplares de suma gravedad”.

El representante del Ministerio Público Fiscal agregó, además, que el análisis para determinar si se aplica la probation “debe ponderar el compromiso asumido por el Estado argentino ante la comunidad internacional al suscribir la ‘Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial’”. En esa línea, citó el documento con aportes a los proyectos de reforma de la mencionada ley -de actos discriminatorios- elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos del MPF, en la que se reseñaron causas en las que acontecimientos de estas características son llevados al debate oral y público en virtud de la política criminal del organismo.

Finalmente, Candioti tuvo en cuenta que la imputada, hasta su renuncia, “revestía el carácter de funcionario público y había cometido el delito en ejercicio de su función, circunstancia que obsta la concesión del beneficio incoado atento a la improcedencia prevista en el artículo 76 bis, el cual en su séptimo párrafo establece que ‘no procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito’”. El Tribunal Oral Federal de Paraná -con la intervención unipersonal del magistrado Roberto López Arango-resolvió rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba.