19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron los fiscales Vismara, Sagasta y De Ansó
Fiscalía dictaminó que no se requiere impulso fiscal de la acción en investigaciones iniciadas por prevención policial
En el caso se investiga la responsabilidad de dos menores de edad, quienes habrían provocado lesiones a un tercero para robarle la billetera. En su dictamen, la fiscal Sagasta sostuvo que no se habían vulnerado garantías constitucionales con el llamado a indagatoria de los imputados, dado que ese acto es discrecional del juez interviniente, además de constituir el principal acto de defensa del imputado.

La titular de la Fiscalía Nacional de Menores N°2, María Eugenia Sagasta, dictaminó que no es necesario que exista impulso fiscal de la acción cuando las investigaciones son iniciadas por prevención policial. La medida se dio luego de una serie de recursos interpuestos por la defensa de dos menores acusados de apuñalar a un hombre para robarle su billetera.

La investigación se inició en la madrugada del 11 de mayo de 2014, cuando personal de la Comisaria N°37 fue desplazado a la calle Fraga al 900, por un hombre que fue apuñalado en el abdomen por dos jóvenes, para ser despojado de su billetera.

El sumario recayó en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°2, a cargo de Santiago Vismara, quien tras ordenar una serie de medidas probatorias que permitieron identificar a los responsables, requirió el sobreseimiento de los jóvenes imputados sobre la base de que no se podía proseguir con la investigación ante la imposibilidad de contar con el damnificado para futuras medidas probatorias, atento a que se iría de viaje.

Al momento de resolver el pedido fiscal, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°32, Santiago Quian Zavalía, no se expidió respecto al sobreseimiento, sino que declinó competencia en favor del fuero de menores, recayendo en el Juzgado Nacional de Menores N°3, que ordenó la indagatoria de los imputados.

Ante esto, la defensa interpuso recurso de nulidad, sobre el argumento que el juez de menores había actuado de oficio, a pesar de que no hubo impulso fiscal de la acción, y que la citación a indagatoria dispuesta por el juzgado vulneraba los principios constitucionales de debido proceso penal, imparcialidad del juzgador y de independencia y autonomía del Ministerio Público

En su dictamen, la fiscal Sagasta consideró que al iniciarse el sumario por prevención policial, no se requiere impulso fiscal, al tiempo que al efectuarse la consulta, el Ministerio Público ordenó la realización de medidas probatorias. Sostuvo, además, que no se habían vulnerado garantías constitucionales con el llamado a indagatoria de los imputados, dado que ese acto es discrecional del juez interviniente, además de constituir el principal acto de defensa del imputado. La fiscal también consideró que el sobreseimiento requerido por su colega fue prematuro, pues estaban pendientes algunas medidas de prueba respecto del damnificado.

Al resolver la cuestión, la titular del Juzgado de Menores N°3, Julia Marano Sanchis, dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad intentado por la defensa, con argumentos similares a los de la fiscalía. Contra tal decisorio, la defensa interpuso recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuya Sala V, tras celebrar la pertinente audiencia con la presencia de la fiscal ad-hoc ante la Fiscalía General N°3, Nuria De Ansó, confirmó la decisión de la jueza de menores que rechazaba el recurso presentado de la defensa.

Asimismo, el defensor también presentó un recurso de reposición y apelación en subsidio contra el decreto de la juez que disponía la aprehensión de uno de los menores, a fin de ser indagado, argumentando que su asistido desconocía la existencia de la presente causa y que era requerido por la justicia. Con la anuencia de la fiscalía, la magistrada interviniente dispuso hacer lugar al recurso de reposición presentado por el abogado defensor, solicitar la averiguación de paradero de su asistido y notificarlo respecto a que debe asistir al Juzgado a fin de ser indagado por el hecho que se le imputa. Asimismo, la juez hizo lugar a la apelación presentada respecto al procesamiento del otro imputado.