La fiscal federal a cargo de la Fiscalía Federal de primera instancia de Villa María, Córdoba, María Marta Schianni, comunica que ha promovido la acción penal contra los directivos de la firma Transportadora de Gas del Norte (TGN) Eduardo Ojea Quitana, Santiago Marfort y Emilio José Daneri en la causa en la que se investiga la explosión del gasoducto troncal Norte, ocurrida en la ciudad de Pilar en la mañana del 1° de agosto de 2014, que provocó la muerte de dos personas y las lesiones graves a otra que circulaban por la Ruta Provincial N°13, por cuyas inmediaciones se extiende el ducto bajo tierra.
La Fiscalía imputó a los tres acusados en su carácter de presidente y vicepresidentes de TGN, respectivamente, por el delito de estrago culposo seguido de muerte en concurso real con lesiones culposas, en carácter de autores.
A los tres acusados la Fiscalía les reprochó haber inobservado los reglamentos y deberes a su cargo que se desprenden genéricamente del artículo 21 de la Ley de Gas N° 24.076, referidos a operar y a mantener las instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública.
Más específicamente, indica el requerimiento de la Fiscalía, los imputados habrían inobservado la sección 317 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y Otros Gases por Cañerías (NAG 100), referidas a la responsabilidad en la protección contra accidentes que puedan producirse por inundaciones, suelos desmoronables, deslizamientos u otros peligros que podrían causar el movimiento de la cañería o someterla a cargas anormales. Asimismo, los imputados habrían inobservado la sección 319 de NAG 100 referida a la instalación de la cañería en la zanja, particularmente en lo concerniente a las obligaciones de reducir al mínimo las tensiones que pueda sufrir el caño y a proveer apoyo firme bajo el mismo.
"Las inobservancias"
De acuerdo con la imputación de la Fiscalía, las inobservancias habrían radicado en la omisión de adoptar una serie de medidas que debieron cumplirse en el procedimiento realizado en junio de 2011 denominado Recoating o Re-forrado y las que debieron observarse con posterioridad a esa fecha hasta el 1° de agosto de 2014, sobre el tramo 10 del gasoducto troncal Norte.
La tarea de re-forrado (recoating) practicada habría consistido en la aplicación de un revestimiento epoxi líquido al ducto, destinado a mitigar el posible avance de colonias de fisuras. Justamente, durante su desarrollo se habría omitido en determinados momentos otorgar un apoyo firme al caño, cuando en realidad debió estar dotado permanentemente de un soporte fijo hasta la culminación de la obra. Por esta razón, en tales circunstancias, el ducto habría quedado en voladizo y habría sufrido ciertas tensiones por efecto del relleno de la zanja en la que se encontraba instalado o por el paso vehicular.
Asimismo, en las tareas de relleno y de tapada de la zanja se habría omitido proveer de una consolidación adecuada al suelo, lo que habría generado que el ducto estuviera sometido a numerosas tensiones superficiales generadoras de potenciales fisuras. Sumado a ello, el caño habría estado sometido a una excesiva carga de tierra, que habría derivado en una notoria flexión en dirección vertical.
Así, el ducto habría estado expuesto a constantes oscilaciones (en dirección vertical y en ambos sentidos) derivadas del paso de vehículos de gran porte que circulan por la ruta debajo de la cual está dispuesto o próximo a ella.
Más aún, indica la Fiscalía, el continuo tránsito vehicular habría derivado en la formación de badenes en el trazado de la ruta con la consecuente necesidad de reparación con el agregado de sucesivas capas de asfalto, hasta lograr su nivelación, lo cual generó aún mayor carga.
A raíz de estas omisiones, los imputados habrían generado un riesgo no permitido, puesto que la unión soldada de la válvula de sacrificio que conecta el gasoducto troncal Norte y el gasoducto de derivación a Pilar Pueblo habría estado expuesta desde el año 2011 hasta el 1° de agosto de 2014 a esfuerzos alternativos de tracción y compresión.
La Fiscalía, por otro lado, pidió la ampliación de los peritajes realizados hasta el momento, y precisó que, de acuerdo a las pruebas que obran en la investigación, la explosión del ducto se habría generado por tres factores: 1) la marcada concentración de gas producto de la fuga por la rotura existente en la unión soldada de la válvula de sacrificio que conecta el gasoducto troncal Norte y el gasoducto de derivación a Pilar Pueblo; 2) la densa niebla que imperaba en el ambiente; y 3) una descarga eléctrica (o arco eléctrico) de las líneas de mediana y alta tensión.