26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Federal
Jubilaciones y pensiones: las demandas contra el impuesto a las ganancias deben tramitar en el fuero contencioso administrativo
El fiscal General de Seguridad Social Gabriel de Vedia dictaminó que la doctrina vigente así lo establece. En el expediente se procura obtener la declaración de inconstitucionalidad de una norma que impone el tributo sobre los haberes de retiro.

El fiscal Gabriel de Vedia dictaminó que una demanda por la que se procura la declaración de inconstitucionalidad de una norma que impone el impuesto a las ganancias provenientes de jubilaciones y pensiones, debe tramitar en el fuero contencioso administrativo y no en el de la seguridad social.

La causa comenzó con la demanda ordinaria en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que se declare la inconstitucionalidad del artículo de la ley de impuestos a la ganancias que alcanza a los beneficios previsionales. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°4 se declaró incompetente y remitió las actuaciones al fuero contencioso administrativo; esa decisión fue apelada por la parte actora y tras ello se corrió vista al fiscal de Vedia.

El representante del Ministerio Público, que se desempeña como subrogante en la Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, explicó ante la pretensión de los demandantes que la ley prevé que “los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, serán competentes para conocer: “…a) de las causas contencioso administrativo; b) de las causas que versen sobre contribuciones nacionales y sus infracciones…”. “Vale decir que en las particulares circunstancias de la causa nos encontramos frente al supuesto previsto en el inciso b) toda vez que la demanda iniciada procura obtener la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal que impone tributar ganancias sobre los haberes de retiro que percibe”, agregó.

Al repasar la doctrina pertinente para el caso, recordó que por aplicación del artículo 45 inciso b) de la ley 13.998 “se resolvió la competencia del fuero contencioso administrativo en todas las causas vinculadas a la materia impositivo – administrativa…” . “(…) asimismo -continuó- se ha señalado que los juzgados nacionales en lo contencioso administrativo de la Capital Federal ‘son competentes para entender, entre otras causas, en lo contencioso administrativo y en las que versen sobre contribuciones nacionales y sus infracciones’ (incisos a y b)”. En consecuencia, indicó que de esos incisos se infiere que la ley ha querido atribuir competencia especial a esos juzgados.

Tras diferenciar la competencia del fuero de la seguridad social y su autonomía, el fiscal consideró que, “por su especificidad, no tiene aptitud jurisdiccional para entender en las cuestiones planteadas”.