11 de mayo de 2024
11 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo requerido por la Fiscalía General N°3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
La Cámara confirmó el rechazo a la excarcelación de Jonathan Fabbro
La sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional consideró corroborado el peligro de fuga y elusión de la justicia. El futbolista se encuentra procesado por cinco hechos de abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante y corrupción de menores.

En línea con lo requerido por la Fiscalía General N°3 a cargo del fiscal Mauricio Viera, la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo a la excarcelación de Jonathan Fabbro, quien se encuentra procesado como presunto autor de cinco hechos de abuso sexual agravado y corrupción de menores.

El tribunal, con las firmas de los jueces Mariano Scotto y Mauro Divito, sostuvo que la posibilidad de afrontar un encierro efectivo, la severidad de la pena contemplada en abstracto y la gravedad de la acusación constituyen circunstancias que avalan el peligro de fuga y la elusión de la justicia. A ello se suma -indicaron los magistrados- que el imputado ingreso al país el 12 de julio pasado pese a la orden restrictiva vigente, que cuenta con medios económicos, doble nacionalidad (argentina y paraguaya) y, en especial, que estuvo prófugo en la presente causa hasta que fue detenido en la ciudad de Puebla, México.

"En ese marco, es dable estimar corroborado el peligro de fuga, que no se advierte diluido por la posibilidad de que suscriba un contrato laboral en este territorio o renuncie a la ciudadanía obtenida en la República del Paraguay, pues no puede preterirse que una autoridad judicial de ese país requirió la extradición del causante -por otro hecho de connotación sexual- que actualmente tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°3", consignaron los jueces.

En junio pasado, la justicia confirmó el procesamiento de Fabbro por cinco hechos de abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, agravado por haber sido perpetrado por una persona con parentesco por afinidad y encargado de la guarda de la víctima, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por resultar la víctima menor de trece años de edad y el agresor encargado de la guarda (arts. 45, 54, 55, 119, segundo, tercero y cuarto párrafo, inc. “b” y 125 del Código Penal).