24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el recurso de la fiscalía
La Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento de la directora de la filial tucumana del PAMI
La Sala I del máximo triubunal penal revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en el marco de una investigación por el incumplimiento de una orden judicial que ordenaba la entrega de medicación a una afiliada.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez -mantenido en la instancia por su colega Mario Villar- y anuló el sobreseimiento dictado por el tribunal de alzada tucumano respecto de la directora de la filial local del PAMI, en el marco de una investigación por el incumplimiento de la orden judicial que ordenaba al organismo a proveerle una medicación a una afiliada.

El caso

Una afiliada denunció a los responsables de la Unidad de Gestión Local (UGL) I Tucumán del Programa de Atención Médica Integral (PAMI) por incumplir la sentencia dictada por el Juzgado Federal N°2 el 10 de noviembre de 2017, en el marco de una acción de amparo, por la que se ordenaba al organismo a autorizar la provisión mensual de una serie de medicamentos en favor de la amparista, sin costo alguno y en las cantidades indicadas.

En ese marco, la directora ejecutiva de la UGL “Tucumán” del PAMI fue indagada por no haber cumplido la sentencia, ya que no se le proveía a la denunciante los medicamentos en tiempo y forma o en las cantidades indicadas. Así, la imputada negó los hechos y señaló que se desempeñaba a cargo de la oficina desde julio de 2018, y que la mora en la entrega de uno de los medicamentos obedecía a que la amparista presentó erróneamente las recetas y que de los 18 remedios que se le daban, sólo se demoró en la entrega de uno.

A su turno, el titular del Juzgado Federal N°1, Raúl Bejas, dictó la falta de mérito de la directora y ordenó nuevas pruebas. El decisorio fue apelado por la defensa de la mujer y la querella, y la Cámara Federal de Apelaciones dispuso el sobreseimiento de la imputada, por cuanto había asumido la dirección de la UGL con fecha posterior a las sentencias que ordenaban la entrega de los medicamentos.

La fiscalía señaló que, si bien era cierto que la imputada asumió la dirección de la sede local del PAMI con posterioridad a la sentencia, también era cierto que estando en funciones tomó conocimiento de la existencia de la orden judicial y que no la cumplió.

El fiscal general Gómez recurrió la resolución por considerar que el “sobreseimiento no resultaba ajustado a derecho, en tanto carecía de la certeza positiva exigida por la ley para su dictado”. En tal sentido, indicó que, si bien era cierto que la imputada asumió la dirección de la sede local del PAMI con fecha posterior a las sentencias, también era cierto que estando en funciones tomó conocimiento de la existencia de la orden judicial. Agregó que la mujer “durante su gestión, supo de la cautelar dictada a favor de la damnificada en autos, y además, estaba en condiciones de hacerla cumplir; pero sin perjuicio de ello, desobedeció la orden judicial, y en consecuencia, la medicación no se entregó en tiempo y forma a la afectada”.

La decisión de la Sala I

Oportunamente, la defensa de la mujer insistió en su sobreseimiento, mientras que el responsable de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Mario Villar, sostuvo que el decisorio cuestionado no brindaba las razones de por qué, el haber asumido el cargo con fecha posterior a las sentencias que ordenaba el suministro de los medicamentos, eximía a la imputada de cumplir la orden judicial. Agregó que era arbitrario sostener que la investigación se había agotado cuando, en realidad, debían adoptarse medidas dirigidas a establecer el motivo del incumplimiento y si esa situación se repitió. Concluyó que el sobreseimiento resultaba prematuro en tanto subsistía la posibilidad de una hipótesis alternativa que no había sido refutada por la Cámara tucumana.

Así, al resolver la cuestión, la jueza y el juez de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa y Diego Barroetaveña, hicieron lugar al recurso de la fiscalía, anularon el sobreseimiento dictado y remitieron las actuaciones al Juzgado Federal N°1 de Tucumán para que continúe el trámite de las actuaciones.

En su voto -al que adhirió su colega Figueroa- el juez Barroetaveña sostuvo que “la clausura del proceso mediante el temperamento exculpatorio adoptado luce cuanto menos prematuro, en tanto tal decisión exige una certeza que no encuentra sustento en las probanzas incorporadas a las actuaciones, lo que revela su arbitrariedad y lo descalifica como acto jurisdiccional válido”.

“La clausura del proceso mediante el temperamento exculpatorio adoptado luce cuanto menos prematuro, en tanto tal decisión exige una certeza que no encuentra sustento en las probanzas incorporadas a las actuaciones", falló Casación.

En tal sentido, consideró que “no se verifica en autos la certeza negativa que en la especie requiere el pronunciamiento dictado, pues el sobreseimiento se encuentra basado en opiniones que no esclarecen las circunstancias que rodearon los hechos investigados y se encuentra pendiente, en ese orden, la adopción de medidas dirigidas a establecer las circunstancias que motivaron el incumplimiento acontecido con posterioridad al 23 de julio de 2018 y establecer, además, si situaciones similares se reiteraron”.

Asimismo, la jueza Figueroa coincidió en que el pronunciamiento era prematuro por estar pendientes medidas probatorias, al tiempo que señaló que “si bien es cierto que el Tribunal de mérito es libre para seleccionar y valorar el material probatorio sobre el que apoyará sus conclusiones fácticas, no lo es menos que esa libertad no puede ser discrecional ni arbitrariamente utilizada, como ocurriría en el caso de que dejara de valorar prueba que, de haber sido ponderada hubiera impedido llegar a la conclusión a la que arribó, o dicho de otro modo, hubiera determinado una distinta”.

Concluyó que “en la medida que la investigación no haya sido concluida y se hayan despejado las dudas en torno al motivo de incumplimiento de la provisión de medicamentos ordenada, y si en la fecha en la que la imputada ejercía el cargo de Directora se sucedieron otros incumplimientos, atendiendo a los planteos efectuados por el Ministerio Público Fiscal, corresponde profundizar la pesquisa y que el a quo [el juez de primera instancia] agote, sobre la base de las pruebas que se incorporen al expediente, el estudio de la figura denunciada”.