28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Procesos que no son tramitados por vía ordinaria
La Cámara Federal tiene competencia en acciones contra Anses iniciadas en el interior
Lo dictaminó el fiscal Gabriel De Vedia a raíz de un amparo interpuesto contra una sentencia del juzgado federal de Concepción del Uruguay. En el mismo sentido se había pronunciado la Procuradora General en un dictamen firmado días atrás.

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, de la provincia de Entre Ríos, había resuelto decretar la “caducidad de instancia” -fin del proceso-, ante un planteo de inconstitucionalidad por parte de una mujer contra un decreto y una resolución que tratan cuestiones vinculadas con la jubilación de amas de casa. La actora apeló esa decisión, que fue concedida, y se dio intervención a la Fiscalía General Nº 2 ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, a cargo de Gabriel De Vedia.

En su dictamen ante la Sala II, De Vedia indicó que la naturaleza de la cuestión planteada es indudablemente de Seguridad Social, “y por consiguiente la competencia en razón de la materia corresponde a este fuero”, en referencia a la Cámara Federal de Seguridad Social con asiento en Capital Federal.

El pronunciamiento del fiscal se da en un contexto en el que las tres Salas del fuero son reacias a asumir la competencia en las cuestiones fuera del art. 15 de la Ley 24.463 (Ley sobre las reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, de 1995) en donde se establece que, en el interior del país, las resoluciones de ANSES pueden ser impugnadas ante los juzgados con asiento en las provincias; en ese sentido, si se plantea por la vía ordinaria la Cámara Federal de Seguridad Social (ubicada en Capital Federal) asume la competencia, pero si la misma cuestión de fondo se plantea por amparo -como en el caso- se declara incompetente, considerando que debe resolverse en las Cámaras Federales locales.

El fiscal De Vedia remitió a un reciente dictamen de la Procuradora General de la Nación en la causa “Portells, Hipólito y otros c/ Estado Nacional”, al señalar: “resulta ineludible la atribución de competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuando la cuestiones debatidas en la causa se encuentran directamente vinculadas -como en el presente- con la interpretación de normas y principios relativos a la seguridad social”; para luego añadir: “[La Procuradora General] consideró, por ello, que corresponde al tribunal con especial versación en esa materia entender en las actuaciones, esto es, la Cámara Federal de la Seguridad Social”. A su vez, esa conclusión se impone en el contexto normativo actual ante la sanción de la ley 26.853, que creó la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social.

Siguiendo el dictamen de la Procuradora, reseñó además que la ley 23.473 (sancionada en 1986) instituyó la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social “para que intervenga como instancia judicial de revisión de las decisiones previsionales dictadas por los organismos administrativos”. Posteriormente, la ley 24.463 en marzo de 1995 consagró la naturaleza federal de la competencia del tribunal, la transformó en la Cámara Federal y amplió el procedimiento de revisión judicial de las resoluciones dictadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, al establecer “un procedimiento judicial de conocimiento pleno a cargo de los Juzgados Contencioso Administrativos de la Capital Federal y los juzgados federales con asiento en las provincias”.

“De la interpretación conjunta del artículo 18 de la ley 24.463 y del inciso a) del artículo 39 bis del decreto ley 1285/58, surge que la Cámara Federal de la Seguridad Social es competente para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los juzgados federales con asiento en las provincias, cuando las mismas refieran a la materia de seguridad y previsión social”, concluyó De Vedia.