25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictaminó en el marco del amparo interpuesto por los trabajadores
La fiscal Boquín pidió que se suspenda el desalojo de los cooperativistas del Hotel Bauen
La representante del MPF resaltó "la entidad de los derechos sociales en juego" y advirtió sobre la proximidad de la ejecución de la medida, que fue dispuesta para el primer lunes de diciembre. Por eso, pidió que se hiciera lugar a la medida de no innovar solicitada por los demandantes, quienes además requirieron la declaración de inconstitucionalidad del decreto que vetó la ley que declaró de utilidad pública el edificio.

La fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, dictaminó en el marco de una acción de amparo interpuesta el 20 de marzo pasado con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1302/16 (que vetó la ley 27.344, que declaraba de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles e instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen) y, en consecuencia, se promulgue y publique la mencionada ley. En el mismo escrito, los trabajadores requirieron como medida cautelar de no innovar que se restableciera el estado de cosas que existían con anterioridad al veto, a fin de evitar el desalojo.

El expediente llegó a la alzada ante un conflicto negativo de competencia. Al momento de dictaminar, la fiscal Boquín señaló que es competente por conexidad para intervenir en el pleito el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°9 y la Sala C de la Cámara Comercial -la presentación fue interpuesta inicialmente en el fuero del trabajo, que se declaró incompetente, y luego la jueza a cargo del Juzgado 9 del fuero comercial hizo lo propio y remitió la causa al Contencioso Administrativo Federal, que también lo rechazó-, dado que tanto el juzgado como esa sala previnieron en este conflicto en el marco de los autos "Solari S.A. s/Quiebra", en el que se ventilan aspectos vinculados a los discutidos en el amparo (relativos al veto cuestionado, la ley de expropiación, sus alcances y el eventual desalojo del inmueble). En efecto, el 12 de septiembre pasado la Sala C dispuso en la mencionada quiebra la restitución inmediata del inmueble para el primer lunes del mes de diciembre del corriente año y rechazó las articulaciones de la cooperativa que explota el bien.

El proyecto legislativo que derivó en la ley 27.344 había sido sancionado el 30 de noviembre de 2016 y contempló la declaración de utilidad pública y la expropiación de los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en Callao 346, 350 y 360 de Buenos Aires, y todos los bienes muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tuvieran relación con la explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en el hotel.

El proyecto establecía la cesión en comodato de los bienes expropiados a la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada para la consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que desarrolla, y de mantener su actividad productiva como fuente creadora de trabajo.

También contemplaba que una parte de las instalaciones debía estar destinada para el desarrollo de prácticas educativas laborales y la celebración de convenios con universidades públicas para realizar prácticas relacionadas con las carreras de turismo, gastronomía, hotelería, cooperativismo y socioculturales, al tiempo que preveía destinar al menos 30 por ciento de las plazas para brindar cobertura a pasajeros del turismo social y para dar cobertura a las derivaciones médicas de todo el país efectuadas a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

"Un medida urgente"

La fiscal Boquín destacó que el amparo es "una acción directa, expedita y operativa de jerarquía constitucional" y que "pretende proteger aquellos derechos de máximo valor". Es, indicó, un procedimiento "ágil, breve y rápido para obtener en tiempo propio una decisión jurisdiccional sobre la cuestión invocada", y al respecto citó normativa constitucional y convencional, y pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos sobre la obligación de los tribunales de decidir "con celeridad, sobre todo en los casos urgentes". Precisó además que, según el sistema regional, "el criterio relevante a fin de merituar el plazo razonable de los procesos, no es la cantidad de los actos que se plasmen en el expediente, sino su eficacia".

La fiscal contrastó esas obligaciones con la situación de la demanda: "Ya han transcurrido siete meses y no sólo no se ha dirimido quién es el juez que resolverá el tema sino que tampoco ha sido tratada la medida cautelar solicitada", indicó.

Por dicho motivo la fiscal dictaminó también en relación a la medida cautelar peticionada, entendiendo que debía hacerse lugar a la suspensión del desalojo del edificio prevista para el primer lunes de diciembre. En su presentación, señaló que se manifestaba en torno a esa medida "atendiendo a la proximidad de la fecha fijada para el desalojo y sin perjuicio de lo que en definitiva sobre el fondo del asunto, se dictamine o se resuelva, a fin de evitar que la cuestión a decidir en autos se torne abstracta y teniendo en cuenta la entidad de los derechos sociales en juego".

"Han transcurrido siete meses y no sólo no se ha dirimido quién es el juez que resolverá el tema sino que tampoco ha sido tratada la medida cautelar solicitada", indicó la fiscal.

En ese sentido, Boquín recordó que más allá de lo que en definitiva se resuelva respecto de la competencia, existe doctrina que sostiene que el principio general indica que los jueces deben abstenerse de dictar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia, pero que "en supuestos de excepción podrán hacerlo", a condición de que se trate "del dictado de una medida urgente, que no admita demora y como único modo de proteger el derecho involucrado en la pretensión".

Explicó que en el caso la urgencia se encontraba configurada por la circunstancia relativa a que el desalojo fue establecido para el primer lunes de diciembre del corriente año.

Agregó la fiscal que, dado que "la medida de innovar tiene como finalidad mantener el statu quo de una determinada situación e impedir que durante el transcurso del pleito se modifique o altere esa situación de hecho o de derecho, es la menos gravosa de las medidas cautelares pues básicamente no implica la alteración del estado de las cosas al momento de su dictado".