25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Medida cautelar a favor de la reincorporación de un delegado gremial de Santiago del Estero
La Fiscalía dictaminó la restitución de un trabajador despedido de la agencia Télam
Al analizar la medida precautoria, la Fiscalía Nacional del Trabajo n°3 señaló que se dan los requisitos de verosimilitud en el derecho  y peligro en la demora; indicó además que se debe cumplir con los procedimientos de exclusión de la tutela sindical previstos en la Ley 23.551.

El fiscal Gabriel De Vedia, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo n°3, dictaminó a favor de una medida cautelar interpuesta por un secretario gremial de Santiago del Estero que fue despedido de la agencia de noticias Télam. El representante del Ministerio Público Fiscal analizó los presupuestos que toda medida precautoria debe cumplir  -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- y sostuvo, además, que se debe cumplir con los procedimientos de exclusión de tutela sindical previstos en la Ley 23.551.

Además de ello, el fiscal indicó que se acompañaban constancias del intercambio telegráfico entre el trabajador y la agencia de noticias.  Desde el 2016 se ha comunicado a Télam el resultado de la elección que colocó a este empleado en el cargo de secretario gremial del Círculo de Periodistas de Santiago del Estero. El fiscal consignó además que el conocimiento de los despidos de más de 300 trabajadores de Télam es un hecho notorio y de público saber de la comunidad, lo que hace a la veracidad -prima facie- de los hechos invocados por el actor.

En lo atinente al peligro en la demora, indicó que está manifestado a todas luces que la extinción de la relación laboral causa efectos negativos al trabajador y a su seno familiar. Pues el despido perjudica al empleado en cuanto al carácter alimentario de la prestación salarial, al correr de los días a la pérdida de cobertura de obra social no sólo del trabajador si no también al grupo familiar, a la falta de aportes a la seguridad social, entre otros efectos particulares de la falta del ejercicio sindical individual y colectivo de sus pares que lo han elegido como representante.

Por último, al solicitarse una medida cautelar innovativa contra el Estado De Vedia señaló que debe tenerse en cuenta el grupo social afectado. En función de ello, opinó que debe omitirse -en virtud del art. 2 inc. 2 de la Ley 26854-, el informe previo que la ley prevé para este momento procesal, a los fines prácticos y de premura  que la cuestión suscita. En virtud de la cuantía de los despidos, consideró que debería propiciarse el procedimiento preventivo de crisis, conforme la ley 24.013, en línea con lo dictaminado por el fiscal Fernández Madrid y resuelto por la jueza  Graciela Avallone en otra causa de restitución de un trabajador de Télam, sentencia publicada el 3 de julio del corriente año.