29 de abril de 2025
29 de abril de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención del fiscal Sandro Abraldes
La fiscalía dictaminó que debe rechazarse el pedido de excarcelación planteado por Guillermo Antonio Álvarez, acusado de haber cometido cuatro homicidios
El hombre había sido condenado a prisión perpetua por una serie de crímenes perpetrados en 1996 y por haber asesinado a su compañero de celda en 1998. En agosto, la Cámara Nacional de Casación, remitiéndose a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, anuló el juicio oral realizado en su contra y ordenó la realización de un nuevo debate.

El fiscal Sandro Abraldes, a cargo de la Fiscalía General Nº29 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, postuló que debe rechazarse tanto el pedido de excarcelación como de cese de la prisión preventiva presentado por la defensa de Guillermo Antonio Álvarez, detenido desde 1996 y acusado de cuatro homicidios, entre otros delitos.

El planteo lo formuló ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional (TOCC) Nº28, que deberá resolver la cuestión. Apodado "El niño bien" o "El concheto", Álvarez fue condenado por graves delitos cometidos entre 1996 y 1998, entre ellos el homicidio de cuatro personas. Según aquellas investigaciones, entre la noche del 27 de julio y la madrugada del día siguiente de 1996 llevó adelante un raid delictivo durante el cual asesinó a un hombre delante de su hija para robarle el auto, y luego a un subinspector de la Policía Federal y a una estudiante en el robo al pub "Company", ubicado en el barrio de Belgrano. 

Dos años después, durante su estadía en la antigua cárcel de Caseros, mató a un compañero de celda de 17 años. A consecuencia de estos hechos, Álvarez fue condenado a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de robo agravado, homicidios calificados y lesiones graves, en concurso real. El caso había llegado a la Corte Suprema en 2019, cuando el Máximo Tribunal (en línea con lo planteado por el MPF) había considerado contraria a la ley la conversión de la pena perpetua en una temporal.

El 26 de agosto pasado, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la defensa tras un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por este motivo, anuló el juicio oral y público celebrado con relación a Álvarez y “todos los actos derivados del debate entre los que se incluye la condena pronunciada el 28 de octubre de 1999”.

En base a ello, la defensa solicitó al tribunal oral que haga lugar a la excarcelación de Álvarez, “bajo caución juratoria” y que se dicte el cese de la prisión preventiva. En su escrito, indicó que el hombre está detenido desde el 1º de agosto de 1996 y que estuvo en esa condición hasta el 18 de diciembre de 2015. No obstante, volvió a ser apresado en marzo de 2016.

“Una persona no puede encontrarse privada de la libertad sin sentencia por un proceso que lleva más de 28 años de sustanciación, y en el que como se ha visto resultan computables a favor del causante más de 46 años de privación de la libertad. Debe señalarse que ha sido el Estado el que no le ha garantizado un debido proceso legal, veloz y respetuoso de sus derechos constitucionales y convencionales”, postuló la defensa.

El dictamen del MPF

Al momento de solicitar que se rechace el pedido de Álvarez, el fiscal marcó que la sentencia de Casación que anuló el juicio no se encuentra firme. Por otra parte, sostuvo que el pedido de cese de prisión preventiva “luce manifiestamente improcedente toda vez que Guillermo Álvarez se encuentra ejecutando la pena impuesta por el Tribunal Oral de Menores Nº1 hasta tanto adquiera firmeza el pronunciamiento dispuesto en el marco del proceso de revisión incoado”.

Abraldes marcó que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional al dictar el fallo que revisó la sentencia no dispuso la inmediata excarcelación del encausado y tampoco le ordenó al tribunal oral que resultara sorteado que diera inicio a cualquier trámite de libertad.

Con respecto a la excarcelación en los términos de libertad condicional, recordó que el legajo elaborado por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº4 con motivo de la ejecución de la condena única (que incluía la pena dictada por el Tribunal Oral de Menores Nº1 que fue objeto de reciente revisión), se resolvió en mayo de este año. Allí se destacó que Álvarez fue declarado reincidente.

El fiscal sostuvo que la condición de reincidente del nombrado “se erige como un obstáculo insalvable a la hora de examinar cualquier pretensión ligada al instituto de la libertad condicional”.

Por otra parte, indicó que “más allá de la provisoriedad de la situación procesal actual de Álvarez y de las circunstancias que condujeron a que -al menos de momento- se encuentre únicamente a disposición de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 ejecutando la pena de prisión perpetua dictada por el Tribunal Oral de Menores Nº1, se impone la necesidad de unificar todas las condenas dispuestas en su contra”.

Para concluir, el representante del MPF opinó sobre el planteo de excarcelación en términos de libertad asistida. “También procede rechazar el planteamiento efectuado toda vez que el instituto de la libertad asistida rige 6 meses antes del agotamiento de la pena temporal extremo éste que no se verifica en autos en la medida que la pena que aquí se ejecuta no es de carácter temporal sino perpetua o a perpetuidad”, finalizó.