19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal De Luca fue por la vía de la queja ante el máximo tribunal
La Fiscalía llevó a la Corte la anulación de una condena a un penitenciario por vejaciones en la cárcel de Villa Devoto
Un tribunal absolvió a uno de los acusados y una sala de Casación revirtió el fallo y dictó una condena. Pero en aplicación de la doctrina del "doble conforme", otra sala del máximo tribunal penal, al revisar lo hecho por sus pares, anuló la sentencia y mandó a hacer un nuevo juicio. Para la fiscalía, esta última decisión fue arbitraria y desprovista de toda fundamentación.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca interpuso recurso extraordinario federal y luego recurso de hecho porque la resolución que declaró inadmisible el primero fue “arbitraria y desprovista de toda fundamentación”.

En el expediente se investigan episodios ocurridos entre el 2 y 3 de julio de 2007 en las dependencias de la Unidad 2 de Devoto del Servicio Penitenciario Federal (SPF). Cuando se procedía a la identificación de algunos internos y a la posterior derivación a los pabellones, fueron sometidos a golpes de puño, patadas e insultos por parte del personal carcelario, lo cual les generó severas lesiones físicas.

El recorrido de la causa

En mayo de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de esta ciudad había absuelto a los imputados. Los jueces se basaron en la falta de reconocimiento de las víctimas y en ciertas contradicciones en los testimonios de los testigos que, a su juicio, imposibilitaban efectuar un veredicto condenatorio.

Aquella decisión fue recurrida por el fiscal. El 17 de agosto de 2012, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por los jueces Raul Madueño, Liliana Catucci y Eduardo Riggi–rechazó la impugnación, por mayoría. Contra eso, el fiscal Javier De Luca interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue declarado procedente. En esa ocasión, la CSJN revocó la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen a efectos de que dicte un nuevo pronunciamiento.

Recibida la causa en la Sala III, con una nueva integración –en este caso por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Ana María Figueroa– se resolvió hacer lugar al recurso de De Luca, y en consecuencia, condenaron a uno de los imputados a la pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 5 años, por ser coautor penalmente responsable del delito de imposición de vejámenes a los internos.

Contra la sentencia la defensa interpuso recurso extraordinario federal, al cual se le dio el trámite de la doctrina “Duarte”, es decir, que la condena debía ser revisada por otra Sala de la misma Cámara Federal de Casación. Finalmente, en junio de este año la Sala III de ese tribunal, con otra integración –Juan Carlos Gemignani, Alejandro Slokar y Ángela Ledesma– hizo lugar al recurso de la defensa, anuló la condena y remitió la causa a la Secretaría General de esta Cámara para que sorteara otro tribunal que realice un nuevo juicio oral.

Frente a la decisión, De Luca interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser declarado inadmisible, motivó la correspondiente queja.

En el recurso de hecho el fiscal explicó que la denegatoria del recurso extraordinario fue arbitraria. En este sentido, el representante del MPF refirió que la Cámara Federal de Casación Penal no tenía competencia pera desoír –como lo hizo- lo resuelto por el máximo tribunal en esta misma causa, mediante una tergiversación de lo dicho por la Corte. Para el fiscal, "La Casación, en esta tercera oportunidad, ni siquiera evaluó la prueba y/o las cuestiones jurídicas para arribar a la revocación de la condena y ordenar nuevo juicio, sino que lo hizo con sustento en las particulares concepciones que los magistrados tienen del juicio previo en materia penal".