26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En los tribunales federales de Retiro
La Fiscalía pidió condenar a Carlos Menem y a Domingo Cavallo por la venta ilegal del predio de La Rural
La representante del MPF solicitó cuatro años de prisión para el ex presidente de la Nación, y tres años y nueve meses para el entonces ministro de Economía. Además requirió la restitución del predio ferial de Palermo al Estado nacional. La fiscalía tuvo por acreditado que los ex funcionarios públicos vendieron, a la Sociedad Rural Argentina, el predio de La Rural a un precio vil.

La fiscal general Gabriela Baigún, a cargo de la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales Federales, solicitó que se condene al ex presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem y a Domingo Cavallo, entonces ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación a las penas de cuatro años, y tres años y nueve meses de prisión, respectivamente, por el delito de peculado, -previsto en el artículo 261 del Código Penal de la Nación-, por haber intervenido en la venta ilegal del predio ferial de Palermo a la Sociedad Rural Argentina (SRA). La Fiscalía también requirió que el predio de Palermo sea restituido al Estado nacional. La representante del MPF refirió que la Rural fue vendida de manera irregular, y que la operación se concretó a través “un trámite exprés”.

Además, pidió penas de tres años de prisión para Matías Lucas Ordoñez, presidente de la comisión de Venta de Inmuebles Estatales del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y para Gastón Ramón Figueroa Alcorta, interventor de la Administración General de Inmuebles Fiscales. Asimismo, para el ex presidente de la SRA, Eduardo Zabalia, solicitó dos años y diez meses de prisión. A los tres imputados la fiscal los acusa, también, por el delito de peculado.

Por otra parte, el MPF requirió la absolución para los ex funcionarios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires: el entonces jefe del Rubro Inmuebles del Subárea Pignoraticio, Ricardo Isidoro Schapiro; el tasador del Rubro Inmuebles, Juan Manuel Insúa y el entonces Jefe Técnico del Rubro Inmueble, Raúl Orestes Angelini.  También para los funcionarios del Banco Hipotecario: el jefe de la División Tasaciones del Departamento de Evaluaciones Técnicas, Carlos Alberto Ratto; el arquitecto Daniel Ivan Ivakhoff y el agrimensor Jorge Frost, ambos de la misma área. Y finalmente, pidió la absolución para el ex secretario de la Sociedad Rural Argentina, Juan Ravagnan.

Los alegatos finalizaron hoy, la fiscalía general contó con la colaboración de la fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Dafne Palópoli, quien expuso sobre las irregularidades administrativas basándose en tres cuestiones axiales: el carácter y naturaleza jurídica del bien, el marco normativo aplicable y el precio vil.

El MPF tuvo por acreditado que el ex presidente de la Nación, el ex ministro de Economía y el entonces  interventor de la Administración General de Inmuebles Fiscales, sustrajeron de la esfera de la administración pública nacional el inmueble conocido públicamente como predio ferial de Palermo. En este sentido, la fiscal Baigún sostuvo que el predio de La Rural “costaba mucho más que el doble que el precio al que fue enajenado, remitiéndose a la pericia del Tribunal de Tasaciones de la Nación que lo valúa en más de U$S 62 millones”.

Asimismo, afirmó que “dicha sustracción fue materializada a través del decreto presidencial 2699 del 20 de diciembre de 1991, refrendado por el entonces ministro Cavallo, decreto que aprueba el boleto de compraventa ese mismo día entre Cavallo y el co-imputado Ricardo Agustín Carlos Zavalía, en su carácter de presidente de la Sociedad Rural Argentina, por la suma de 30 millones de dólares. La venta se perfeccionó a través de la escritura pública n°84 de la Escribanía General de Gobierno de la Nación  celebrada el 27 de mayo de 1992. Dicha operación se concretó a través de una venta directa, vulnerando el régimen jurídico aplicable, sin siquiera respetar las normas del procedimiento que regían las ventas de inmuebles estatales y a precio notablemente vil”.

Entre los argumentos de la acusación, la fiscalía hizo especial hincapié en el rol de funcionarios públicos que detentaban al momento de los hechos, Carlos Menem, Domingo Cavallo, Matías Lucas Ordoñez y Gastón Ramón Figueroa Alcorta refiriendo que tenían un deber institucional en relación al bien jurídico protegido, y solamente ellos, dentro de su ámbito de competencia, contaban con las facultades legales para vulnerarlo.

“No cabe duda que es posible que la sustracción se realice, como en este caso, mediante actos jurídicos o contratos que impliquen que la administración pública disponga del bien. Pero no porque disponer del bien esté prohibido, no porque resulte prohibido haber vendido la Rural, sino por la forma en que fue vendida, que fue claramente irregular. Nadie está cuestionando ni lo hará la facultad privatizadora del gobierno de Carlos Menem durante los años noventa. No es que decidieron vender la cosa pública, es cómo se vendió, cuando esa cosa pública pertenecía a su custodia”, enfatizó Baigún.

Sobre las absoluciones

El Ministerio Público Fiscal no pudo acreditar la conducta imputable objetiva o subjetiva a los funcionarios del Banco Ciudad y del Banco Hipotecario.  Las tasaciones fueron direccionadas por los funcionarios del estado que tenían a su cargo la administración del inmueble. Para la fiscalía no existen indicadores que permitan demostrar que los peritos tasadores (funcionarios de ambos bancos) conocían a los acusados.

En este sentido, Baigún recordó los testimonios brindados por los tasadores y remarcó  que muchos de ellos coincidieron en que se trató de una tasación atípica.  Asimismo, explicó que no se pudo comprobar que existiera por parte de los peritos un mínimo “conocimiento y voluntad respecto de la sustracción del predio ferial, podrá decirse que no contaron con medios suficientes, que la pericia estaba mal hecha; pero eso no alcanza a este MPF para acusarlos del delito de peculado”.

La fiscalía retiró la acusación contra el ex secretario de la Sociedad Rural Argentina, entendió que no era funcionario público por lo que no le incumbía un deber especial. Sólo era secretario de la sociedad y había suscripto alguna documentación y la escritura de dominio. En este sentido agregó que  “no puedo  acusarlo porque la sociedad rural tenía un estatuto y era obligatorio que el secretario firme tras la firma del presidente”. Finalmente, destacó que no se pudo constatar que Ravagnan haya participado de reuniones extra expedientes por la venta del predio.

Los hechos ocurrieron hace 26 años. El debate oral y público comenzó en mayo de este año  y está a cargo del Tribunal Oral Federal Nº2 integrado por los jueces, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y José Michelini.