23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervendrá la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Federales
Comienza el juicio oral por la presunta venta ilegal del predio de La Rural
Será llevado adelante por el Tribunal Oral Federal N°2, desde el miércoles 6 de junio. Entre los acusados por el delito de peculado están el ex presidente Carlos Menem, su ex ministro de Economía, Domingo Cavallo, dos ex funcionarios de esa cartera, seis de los Bancos Ciudad e Hipotecario y dos dirigentes de la Sociedad Rural. El perjuicio al Estado habría sido de, al menos, 100 millones de dólares.

El próximo 6 de junio comenzará el juicio oral al ex presidente de la Nación, Carlos Menem; su entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, y otros diez ex funcionarios y empresarios, acusados de presuntamente sustraer el Predio Ferial de Palermo al Estado Nacional y transferirlo a la Sociedad Rural Argentina (SRA), a menos de un 25 por ciento de su valor real en dólares. El debate oral se sustanciará ante el Tribunal Oral Federal N°2 y, en representación del Ministerio Público Fiscal, intervendrán la titular de la Fiscalía General N°3 ante los TOF, Gabriela Baigún, y la fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Dafne Palópoli.

En septiembre de 2014, el fiscal federal Carlos Stornelli había requerido la elevación a juicio de la investigación, en la que encuadró la conducta de los imputados en el delito de peculado -previsto en el artículo 261 del Código Penal de la Nación-, que pena al funcionario público que "sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo". El predio vendido, además, era del dominio público, lo cual implica que se encontraba "absorbido por los caracteres de inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad e inejecutabilidad que le impedía al Estado Nacional, aún por intermedio de su máxima autoridad, venderlo".

En su requerimiento, el fiscal de instrucción había señalado que los imputados habrían utilizado para la operación el régimen legal relativo a la venta de bienes del dominio privado del Estado en "un intento de evitar el verdadero trámite legal que debió haber tenido la operación por ley del Congreso de la Nación" y sostuvo que gracias a ello habrían logrado "la sustracción del bien hacia manos de particulares".

En el debate, las fiscales Baigún y Palópoli contarán con la colaboración de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación. Las representantes del MPF evalúan solicitar que un eventual fallo disponga la restitución del predio al Estado Nacional, en función del artículo 29 del Código Penal. Esa norma establece que una “sentencia condenatoria podrá ordenar”, entre otras cuestiones, “la reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias”.

Los imputados

El requerimiento de elevación a juicio alcanzó también a dos ex funcionarios del Ministerio de Economía: el director de la Comisión de Venta Inmuebles Estatales y titular de la Administración General de Inmuebles Fiscales, Gastón Ramón Figueroa Alcorta, y el titular de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales, Matías Lucas Ordoñez. La nómina de acusados abarca también a los ex funcionarios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires: el entonces jefe del Rubro Inmuebles del Subárea Pignoraticio, Ricardo Isidoro Schapiro; el tasador del Rubro Inmuebles, Juan Manuel Insúa, y el entonces Jefe Técnico del Rubro Inmueble, Raúl Orestes Angelini.

En la lista detallada oportunamente por el fiscal Stornelli se encuentran, además, funcionarios del Banco Hipotecario: el jefe de la División Tasaciones del Departamento de Evaluaciones Técnicas, Carlos Alberto Ratto; el arquitecto Daniel Ivan Ivakhoff, y el agrimensor Jorge Frost, ambos de la misma área. Los acusados se completan con el entonces presidente de la SRA, Ricardo Agustín de Zavalía, y el empresario agropecuario y ex secretario de la SRA, Juan Alberto Ravagnan.

La maniobra

De acuerdo a la acusación, Menem, Cavallo, Ordoñez y Figueroa Alcorta  habrían sustraído "de la esfera de la administración pública del Estado Nacional el bien inmueble conocido como Predio Ferial de Palermo", cuya venta directa se autorizó por el decreto presidencial 2699 del 20 de diciembre de 1991. "Se perfeccionó la traslación de dominio por el Boleto de Compraventa celebrado entre Cavallo y los representantes de la Sociedad Rural Argentina -coimputados De Zavalía y Ravagnan- y por la escritura pública número 84 de la Escribanía General de Gobierno de la Nación celebrada en la ciudad de Buenos Aires el 27 de mayo de 1992", describió Stornelli.

La transmisión del bien habría sido en "forma ilícita" y por un precio "total y definitivo de treinta millones de dólares estadounidenses cuando dicho inmueble valía como mínimo 131.800.000 pesos", en momentos "de equivalencia paritaria entre el dólar estadounidense y la moneda nacional".

La maniobra no habría sido concretada sin la participación de los funcionarios del Banco Ciudad y del Banco Hipotecario, quienes -según describió el fiscal de instrucción- habrían prestado "una colaboración necesaria" al valuar el terreno en la suma de 30 millones de dólares. En ese contexto, se estimó que el presidente y el secretario de la SRA habrían coadyuvado "en la sustracción del bien de dominio público del Estado Nacional" al suscribir el boleto de compraventa y la escritura traslativa de dominio, en diciembre de 1991 y mayo de 1992, respectivamente.

En el análisis del expediente administrativo de la venta, el fiscal advirtió que el tratamiento del predio como un bien privado del Estado -y no como un bien público- "fue efectuado a los solos fines de realizar la venta del inmueble de la forma en que se hizo. Rápida, directa y a un precio vil". Asimismo, el requerimiento de elevación a juicio reseñaba que, en 2012, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2552 revocó el instrumento de 1991 -por el que se había aprobado el boleto de compra venta del Predio- y todos los actos dictados en consecuencia, al considerar que estaba afectado de nulidad absoluta.