20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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También pidió que se imponga al acusado la inhabilitación para manejar por diez años
La fiscalía requirió cinco años y seis meses de prisión para el joven acusado de chocar y matar a un comerciante en Puerto Madero
“Este es un caso de imprudencia grave, lo que no significa que sea un hecho intrascendente: es absolutamente grave, que debe ser sancionado y que merece reproche penal”, remarcó el fiscal Juan Manuel Fernández Buzzi sobre lo sucedido en diciembre de 2018. Las audiencias continuarán el próximo miércoles.

El fiscal nacional Juan Manuel Fernández Buzzi pidió ayer que se imponga la pena de cinco años y seis meses de prisión a Facundo Denegri, el joven acusado de haber embestido con su automóvil el vehículo en el que se desplazaba un comerciante de 75 años, que murió como resultado del impacto. El representante del Ministerio Público requirió también que se le fije una inhabilitación para manejar vehículos por diez años. Consideró como agravantes que el acusado manejaba la mañana del 22 diciembre de 2018 a una velocidad aproximada de 115 kilómetros por hora, con un nivel de alcoholemia de 1,42 gramos por litro de sangre y tras haber consumido marihuana.

La fiscalía consideró que no se trataba de un homicidio con dolo eventual como se había planteado durante la instrucción de la causa y como sostuvo el representante de la querella en su alegato. Marcó que la situación se encuadraba bajo lo previsto en el artículo 84 bis del Código Penal, donde se describe los homicidios “por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor”. Consideró que en este caso la situación se agravaba porque Denegri manejó “bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre y con un exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”, además de que violó las señales de tránsito.

El fiscal no coincidió tampoco con el pedido de detención inmediata propuesto por el querellante y recordó que ante una presunción de peligro de fuga se pueden tomar otras medidas para asegurar que el imputado continuará sometiéndose al proceso penal. En esa línea, le requirió al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº5 que mantenga la prohibición de salida del país y que le retenga su pasaporte. Además, consideró que se debía enviar un oficio a representaciones consulares, además de a las autoridades migratorias, para hacerles saber de la prohibición de salida debido a que el joven poseería documentación de otros países.

El debate continuará el próximo miércoles 14 de julio con el alegato de la defensa.

La fiscalía ponderó que el acusado conducía “bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcoholemia igual o superior a 1 gramo por litro de sangre y con un exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho”.

La acusación

En su alegato, el fiscal Fernández Buzzi consideró que quedó probado que el 22 de diciembre de 2018 Denegri salió del Casino de Buenos Aires en dirección al norte de la ciudad a bordo de su auto Volkswagen Golf GTI. Eran las ocho de la mañana y tanto el joven como su grupo de amigos habían pasado la noche en varios festejos. Tras salir del casino, a la altura donde la calle Julieta Lanteri hace una prominente curva, el imputado se cruzó de carril y derrapó a una velocidad aproximada de 115 kilómetros por hora.

Al traspasar la línea divisoria de sentidos de la calle Julieta Lanteri, embistió de frente la camioneta del empresario Alberto Hambra, quien manejaba por el carril contrario ya que se dirigía al barrio de Barracas. El hombre de 75 años falleció inmediatamente.

La fiscalía tuvo en cuenta todos los elementos de prueba que comprobaron la responsabilidad del acusado. Hizo hincapié en el testimonio de un vecino que presenció el momento del incidente y en el informe que hicieron los prefectos que intervinieron en la causa. Recordó que el resultado del examen de alcoholemia fue 1,42 gramos por litro de sangre, que fue realizado incluso dos horas después del choque y que se secuestraron dentro del auto varias botellas de distintas bebidas alcohólicas.

Con respecto al consumo de marihuana, el fiscal recordó que fue detectada por el test que se realizó sobre la saliva. La defensa lo había cuestionado pues un informe del Hospital Argerich había dado negativo para ese tipo de estupefacientes. El fiscal explicó que los análisis se hicieron sobre cosas distintas (saliva por un lado, orina por el otro) y que tienen formas de determinación distintas, ya que el test de drogas aplicado en saliva tiene una posibilidad de registro de cantidades más exiguas que el otro examen.

“El cúmulo de circunstancias implica claramente un aumento de pena: hay elementos determinantes que lo generan, al igual que el tiempo y el lugar donde ocurrieron los hechos”.

Conducción antirreglamentaria e imprudente

El fiscal Fernandez Buzzi explicó por qué consideró que se trataba de una conducción antirreglamentaria e imprudente de un vehículo y no una situación de homicidio con dolo eventual. Explicó que Denegri infringió distintas normas que están previstas tanto en la ley de Tránsito N° 24.449 y en la ley local N° 2.148, de Tránsito y Transporte: la atención que debe prestar un conductor; el respeto por las velocidades máximas y la prohibición de ingerir alcohol o estupefacientes.

Luego de analizar las distintas teorías sobre lo que significa y requiere el dolo, consideró que no existían elementos para sostener que el acusado tuviera un plan para matar a otras personas, a los acompañantes que iban a bordo del vehículo o a él mismo. Recordó que está vigente la ley que elevó la pena para los siniestros viales, de acuerdo a lo que se debatió en el Congreso Nacional y que era reclamado por distintas organizaciones civiles.

“La ley 27.347 prevé una retribución punitiva más severa para los casos de imprudencia grave sin necesidad de forzar el dolo eventual”, consideró el fiscal. “Este es un caso de imprudencia grave, lo que no significa que sea un hecho intrascendente: es absolutamente grave, que debe ser sancionado y que merece reproche penal”, afirmó.

Luego, enumeró las infracciones cometidas por Denegri: haber manejado a una velocidad 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho (estaba en una calle donde la máxima era 40); había ingerido alcohol en cantidades considerables; y había consumido marihuana. Por otra parte, descartó imputarle las lesiones que sufrió uno de los jóvenes que iba con el acusado.

“El cúmulo de circunstancias implica claramente un aumento de pena: hay elementos determinantes que lo generan, al igual que el tiempo y el lugar donde ocurrieron los hechos”, señaló al momento de requerir la condena de cinco años y seis meses de prisión. Sostuvo que el incidente ocurrió en una zona urbana, durante la mañana, donde hay más movimiento que en otros momentos de la jornada, lo que incrementa el riesgo de su conducta.