23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
La Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia y se condene por alevosía a los implicados en el crimen de Nicolás Pacheco
El periodista partidario de Racing fue asesinado dentro de la sede que el club tiene en Villa del Parque, en enero de 2013. En la audiencia, las defensas solicitaron la absolución de los imputados mientras que la Fiscalía requirió que se confirme la pena y se modifique el delito por el cual fueron condenados.

El Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional solicitó que se condene por homicidio agravado por alevosía a los implicados en el crimen del periodista partidario de Racing Nicolás Pacheco, asesinado en enero de 2013.

Pacheco fue asesinado dentro de la sede de Villa del Parque. En la autopsia, se describieron una multiplicidad de lesiones: las más graves fueron las fracturas de cráneo y columna vertebral. Luego de la golpiza, el cuerpo fue arrojado a la pileta.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional n° 23 condenaron a Enrique Rulet, Aníbal Domínguez Butler y Juan Carlos Rodríguez a 12 años de prisión por “homicidio simple”.

En los fundamentos, los jueces María Cecilia Maiza, Carlos Rengel Mirat y Luis María Rizzi consideraron que las versiones que dieron los imputados no coincidían con lo demostrado en el debate. “No se trató de un accidente, como desde un inicio se pretendió hacer creer, sino de una tremenda golpiza”, marcaron.

Ante el fallo condenatorio, las defensas de los tres acusados presentaron sus recursos ante la Cámara de Casación. Allí, cuestionaron varios puntos de la sentencia: consideraron que ningún testigo los vinculó directamente con el hecho y que no estaba clara ni la mecánica del hecho, ni el horario en que ocurrió la muerte.

Por su parte parte, el fiscal Fabián Céliz recurrió la sentencia condenatoria por considerar que los hechos acreditados configuraban el delito de homicidio agravado por alevosía y solicitó que se condene a los imputados a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, tal como lo había solicitado en oportunidad del debate oral y público.

La audiencia ante Casación

En la audiencia celebrada ante la sala 2 (integrada por los jueces Alberto Huarte Petite, Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse) intervino el área de Asistencia del MPF ante la CNCCC.

Los fiscales Leonardo Filippini y Hernán García sostuvieron el recurso que presentó el fiscal Céliz. El fiscal Filippini consideró que corresponde confirmar la condena respecto a la acreditación de los hechos y modificar la calificación agravada. Sostuvo que los recursos presentados por los abogados defensores reiteraban cuestiones que fueron esclarecidas en el debate y que fueron luego analizadas de manera adecuada por el Tribunal en su fallo.

En la audiencia, los fiscales Leonardo Filippini y Hernán García sostuvieron el recurso presentado por el fiscal Fabián Céliz.

Para ello, resaltó lo que el fiscal Céliz expuso en su alegato y que los jueces tomaron para el fallo condenatorio. Marcó que los tres hombres estuvieron presentes al momento de los hechos y que los tres presentaron una versión alejada a la que luego se constató. Hizo hincapié en la evidencia médica que hay en la causa donde se estableció que Pacheco sufrió una brutal paliza y que presentaba lesiones internas y externas, simultáneas y vitales, todas antes del impacto de su cuerpo con el agua de la pileta.

Repasó la versión que dieron los acusados, quienes sostuvieron que perdieron de vista a Pacheco cerca de las seis de la mañana y que al periodista le gustaba tirarse a la pileta desde el techo y que por ello lo buscaron ahí. Con respecto al horario, dejó en claro que la médica experta explicó los métodos por los que fijó la hora de la muerte cerca de las cinco de la mañana.

“El tribunal dice abiertamente que los acusados mintieron”, marcó Filippini y recordó el testimonio de una vecina que escuchó esa noche una pelea y alguien que decía “pará, pará”. Destacó que lo planteado por la fiscalía en el alegato se vio reflejado en lo sustancial en el fallo del TOCC 23. Sostuvo, además, que los propios hombres se ubicaron en el lugar de los hechos y que solo ellos estuvieron con Pacheco al momento de su muerte.

Luego, el fiscal García explicó por qué debía aplicarse la agravante de alevosía en el caso, tal como lo había sostenido el fiscal Céliz en su recurso. Indicó que no hubo riesgo para los autores de este hecho y que existió una resistencia mínima por parte de la víctima, lo que no disminuye el estado de indefensión en el que se encontraba.

Aseguró que los tres actuaron sobre seguro y que la confianza que tenía la víctima se configuró como un elemento más de la alevosía.

Marcó que el estado de ebriedad que presentaba Pacheco; la diferencia numérica (3 hombres contra uno); las características físicas de los imputados (uno de ellos boxeador); la relación de conocimiento que había; la nocturnidad y la ausencia de testigos son parte de un contexto que ayuda a la indefensión.

“El cuerpo de la víctima es el principal testigo”, afirmó. Para terminar, explicó que el estado de desamparo y todas las características que presenta este caso marcaron que los tres hombres fueron sobre seguro para poder quedar impunes.

Por ello, es que solicitó que se modifiqué la calificación de homicidio simple a homicidio agravado por alevosía o, en su defecto, que se reenvíe al tribunal para que lo haga o a otro para que dicte una sentencia de acuerdo a estos lineamientos.