La fiscal de la Procuración General de la Nación, María Luz Castany, solicitó al Tribunal Oral Federal de La Pampa que condene al ex juez federal de Santa Rosa, José Antonio Charlín, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por cuatro años, en orden a los nueve hechos que se le imputan, entre los que se encuentran reiterados episodios de acoso sexual, laboral y amenazas a empleados y empleadas del juzgado que encabezaba, así como la compra de bienes y renovación mobiliaria con dinero perteneciente a la Secretaría Electoral, daños a bienes de uso público y coacciones. También solicitó que, en caso de ser condenado, se informe tal circunstancia al Consejo de la Magistratura y reclamó ámbitos específicos que permitan un mejor abordaje de la violencia de género y el hostigamiento laboral a las mujeres.
El enjuiciamiento de Charlín –que comenzó el pasado 8 de marzo- fue solicitado por el entonces fiscal federal de Santa Rosa, Juan José Baric, quien en su requerimiento de elevación a juicio de la investigación, señaló la casi decena de hechos que constituyen los delitos de abuso de autoridad –en algunos casos en concurso ideal con malversación de caudales, abuso sexual simple en situación de violencia de género con daño en dos oportunidades, en concurso material con amenazas coactivas -agravadas por tener como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del trabajo, en nueve oportunidades- y real por el uso de herramientas amenazantes -en alusión a una trincheta que habría empleado el imputado-.
Al efectuar su alegato, la fiscal Castany tuvo en cuenta los “elementos de contexto” en que se dieron las amenazas constantes por parte de Charlín y el abuso sexual a una de las víctimas, al tiempo que resaltó que estos hechos ocurrieron en un contexto de violencia de género, de una asimetría y desigualdad estructural entre las partes potenciado por la desigualdad jerárquica y por su carácter de juez, ya que las víctimas eran sus empleadas.
Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló la ausencia de un área específica, dentro del poder judicial de la Nación, para recibir denuncias de acoso laboral –falencia que ya había sido señalada en su momento por la Oficina de la Mujer de la CSJN, en el Informe Violencia Laboral y Mecanismos de Respuesta en el Poder judicial Argentino-.
En tal sentido, y tras escuchar los dichos de más de veinte testigos -que brindaron detalles de las situaciones de violencia de género que padecieron- la Fiscalía sostuvo que "de los testimonios enunciados, surge que las víctimas se encontraron con serias dificultades al momento de denunciar el maltrato al que estaban siendo sometidas, que no se guardó el debido trato de confidencialidad, que no se les dio ninguna contención, y que sus dichos fueron subestimados", y agregó que "ésta lamentable experiencia también tiene que servir para reflexionar sobre la ausencia de un protocolo de actuación para estos casos, con la especificidad que requeriría dentro de la órbita del Poder Judicial de la Nación".
"Por otra parte, esta necesidad de un mecanismo adecuado para este tipo de situaciones también se inscribe dentro de las obligaciones que asumió el Estado Argentino al ratificar instrumentos internacionales, tales como la Convención de Belem do Para (La violencia debe ser prevenida, sancionada y erradicada. El Estado es responsable por la acción de sus agentes pero también por tolerar la violencia. artículos 2 y 3); y la recomendación general nro.19 de la CEDAW, de donde se desprende que los Estados Partes adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas: medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización para protegerlas contra todo tipo de violencia, hasta la violencia y los malos tratos en la familia, la violencia sexual y el hostigamiento en el lugar de trabajo", concluyó la representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato, al tiempo que solicitó que, en caso que el ex magistrado recibiera una sentencia condenatoria, se inscriba tal antecedente en su legajo personal ante el Consejo de la Magistratura.