26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los fiscales de ejecución penal realizaron un relevamiento de 250 expedientes
La UFEP advierte graves demoras en la supervisión de las suspensiones del juicio a prueba
Un estudio realizado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal detectó falencias en el 87% de los casos relativos al control de las sanciones que debe cumplir una persona sometida a probation. Sólo en el 13 por ciento de los casos estudiados se dio intervención a la Unidad Fiscal dentro del plazo de cumplimiento. En este marco, cabe señalar que en el Juzgado de Ejecución Penal N°1 la situación es de colapso: hay 7500 legajos con el plazo vencido.

La Unidad Fiscal de Ejecución Penal realizó un relevamiento de su intervención en 250 legajos de probation a lo largo de un mes. Este trabajo dio cuenta de que en un 87 por ciento de los casos, la UFEP tuvo acceso a los expedientes una vez agotado el plazo de control de las reglas de conducta, lo que implica que en dichos casos "no sea posible adoptar o impulsar medidas que promuevan el cumplimiento de la pena impuesta". A su vez, ello deriva en la remisión de la causa al tribunal de de origen para poner fin a su trámite.

En el marco de la probatio o suspensión del juicio a prueba, las reglas de conducta forman parte de las condiciones impuestas a los procesados por delitos en los que la pena aplicable puede quedar en suspenso, junto con el ofrecimiento de reparación del daño. Esas reglas tienen contenido diverso. Por ejemplo, fijar domicilio, efectuar trabajos no remunerados en favor de la comunidad, abstenerse de tomar contacto con la persona damnificada o realizar cursos, tratamientos o capacitaciones dirigidas a prevenir la reedición de hechos como el investigado.

La extinción del plazo de control de las reglas de conducta deriva en el sobreseimiento de las personas imputadas y el archivo de la causa. De hecho, es criterio de los fiscales de ejecución que el agotamiento del plazo de control de las reglas de conducta autoriza a la extinción de la acción penal en virtud de la garantía constitucional que tienen todas las personas de ser juzgadas en un plazo razonable. Según los fiscales, "la incertidumbre que tiene la persona que afronta un proceso penal también se encuentra presente en el instituto bajo examen" (la probation).

El trabajo de relevamiento de la UFEP, realizado por su Área de Penas no Privativas de la Libertad y Medidas Alternativas al Proceso Penal, concluyó que sólo en el 13 por ciento de los expedientes el Ministerio Público Fiscal tuvo la posibilidad de controlar las reglas de conducta. "En la actualidad, en la inmensa mayoría de los casos, no es posible adoptar o impulsar medidas que promuevan el cumplimiento de las reglas de conducta o solicitar la revocación del instituto cuando así corresponda", remarcaron los fiscales de ejecución Diego García Yomha, Guillermina García Padín y Gustavo Plat en un comunicado remitido a Fiscales.

Los representantes del Ministerio Público remarcaron que el retardo en la intervención de la fiscalía en estos casos responde a que "el papel del fiscal se ve desdibujado por tener intervención sólo en la medida en que el Juez de Ejecución Penal se la proporciona", dado que en la etapa de ejecución se "replica" el modelo de enjuiciamiento inquisitivo. Es decir, el proceso es dirigido por el juez, que dispone medidas y también juzga. "En ese modelo, el retraso que tienen los Juzgados de Ejecución se traslada al trabajo de la UFEP", señalaron los fiscales.

Revertir la situación

Con este diagnóstico, los García Yomha, García Padín y Gustavo Plat se pusieron en contacto con magistrados y funcionarios de los juzgados de ejecución, a fin de tomar un conocimiento, en forma detallada, acerca de los niveles de retraso en el trámite de los legajos de control de conducta.

"La situación más preocupante es la del Juzgado de Ejecución N° 1 –cuya titularidad se haya vacante desde 2009- por cuanto al finalizar el año 2013 tenía alrededor de 7500 legajos de control de la suspensión del proceso a prueba vencidos", indicaron desde la UFEP.

Durante febrero pasado, personal de la Unidad Fiscal y del juzgado realizaron un relevamiento de los 7500 legajos. Para ello, se contó con la muy buena predisposición del entonces juez subrogante Javier de la Fuente.

"En virtud del análisis producido, la UFEP ya promovió la adopción de un temperamento en cada uno de esos 2500 legajos", informaron los fiscales, para lo cual destacaron que contaron también con la predisposición del actual juez a cargo de ese juzgado, Marcelo Peluzzi, quien lo subroga en la actualidad. Esta actividad permitirá que los recursos humanos y materiales se enfoquen exclusivamente en la gestión y control de las reglas de conducta vigentes.

Asimismo, la UFEP encaró esta problemática con otras agencias estatales que intervienen en el sistema. En ese sentido, se reunió con funcionarios del Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia de la Nación y la Oficina de Intervención Interdisciplinaria de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires, con miras a establecer criterios de organización y articulación que permitan desarrollar acciones más eficientes.

Los fiscales García Yomha y García Padín consideraron que "corresponde al Ministerio Público Fiscal tener un rol central en el diseño del control y seguimiento de las reglas de conducta en estos casos", y destacaron que "además de propiciar la adopción de medidas que permitan la remoción de los obstáculos que dificultan la concreción de tal fin" estiman "imprescindible adoptar a nivel legislativo el sistema de enjuiciamiento adversarial".

En este sentido, desde la UFEP continúan con el diseño de un cambio de paradigma en lo que se refiere a la forma en que se tramitan y sustancian las cuestiones vinculadas a la ejecución de la pena.

Por último, los fiscales también informaron que una vez que se resuelva la situación de retraso de los juzgados de ejecución sobre las causas de suspensión del juicio a prueba se ingresará al análisis desde un punto de vista cualitativo sobre la forma en que se decide conceder la probation. Estos resultados estarán disponibles cuando se termine concluya el informe del relevamiento antes indicado.