29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino la fiscal general Gabriela Baigún
Luis D’Elía fue condenado a cuatro años de prisión por la toma de la Comisaría 24ª
El Tribunal Oral Federal N°6 le impuso una pena similar a la solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal. Así, se consideró probado que en 2004 cometió los delitos de atentado a la autoridad agravado, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y usurpación. Fue absuelto por el "desalojo" de una marcha en la Plaza de Mayo, en 2008.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital Federal -integrado por los jueces Julio Panelo, José Martínez Sobrino y Fernando Canero- condenó ayer al dirigente político Luis D’Elia a cuatro años de prisión por la “toma” de la Comisaría 24ª del barrio porteño de La Boca en 2004. Los magistrados encontraron acreditado que durante ese episodio cometió los delitos de atentado a la autoridad agravado, lesiones leves, instigación a cometer delitos, privación ilegal de la libertad y usurpación, como señalara la fiscal general Gabriela Baigún durante su alegato.

Los jueces coincidieron con la representante del Ministerio Público Fiscal e inhabilitaron a D’Elía para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena. Por otro lado, no consideraron probado el “desalojo” de la Plaza de Mayo el 25 de marzo de 2008 y dispusieron su absolución por ese hecho. La fiscal había señalado que el imputado se desplazó desde el Obelisco junto a un numeroso grupo de seguidores e irrumpió en el lugar para suscitar tumultos y desórdenes e infundir un estado de temor público entre el grupo de personas que se encontraban manifestándose contra las decisiones adoptadas en materia agropecuaria por el gobierno nacional.

Por otra parte, el Tribunal también absolvió a Ángel Borello y Luis Bordón, para quienes Baigún había pedido que se declare extinguida la acción penal por prescripción, ya que transcurrió un tiempo mayor al máximo de pena de los delitos imputados entre la fecha del hecho en La Boca y su primer llamado a indagatoria. Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el viernes 6 de diciembre, a las 18.

La audiencia 

La audiencia comenzó pasadas las 10 de la mañana. La titular de la Fiscalía General N°3 rechazó los planteos introducidos en el alegato de la defensa de D’Elia, que postulaban la presunta prescripción de la acción penal: Baigún recordó que los plazos se interrumpieron en noviembre 2004 con la primera indagatoria, después en 2008, 2012 -con la elevación a juicio de la causa- y 2013; de la violación al plazo razonable -que para la representante del MPF “ni siquiera fue fundado”, aún cuando debe tenerse en cuenta el cambio de fuero de causas que tramitaron en paralelo hasta su acumulación en este proceso y la sustanciación de planteos que llevaron mucho tiempo-; que no fue indagado por la imputación de instigar a cometer delitos -la fiscal recordó un pasaje de la exposición del abogado defensor al respecto- y la supuesta falta de idoneidad para la concreción de la intimidación pública por el hecho de 2008 en la Plaza de Mayo. Por la tarde, el Tribunal comunicó el rechazo a todos esos planteos.

En un tramo de su exposición, la fiscal general aludió al comportamiento de D’Elia durante el juicio, al rescatar “su actitud respetuosa, contrariamente a la de sus defensores”. Tras la dúplica de los abogados defensores, la etapa de debate concluyó con las últimas palabras de los imputados. “Después de 40 años de militancia, si tengo que ir preso por esto voy con orgullo”, había señalado el dirigente. Por su parte, Borello y Bordón apuntaron a contextualizar la toma en el marco de las protestas por el homicidio de Martín “Oso” Cisneros en 2004, a cuyo victimario consideraron protegido por “narcopolicías”. “Sin la movilización, ese asesino hubiera seguido matando”, agregaron.

Los agravantes

Al momento de solicitar la pena, la representante del MPF había enumerado 12 agravantes. Al respecto, indicó que a D'Elía su calidad de líder le imponía tener una conducta ejemplificativa, como así también se lo exigía su condición de diputado provincial y educador.

Baigún señaló que el imputado tenía un poder de convocatoria que le generaba una suerte de posición de garante respecto de las masas, y que su formación fue lo que le permitió ser diputado y docente, lo que sin duda le posibilitó una efectiva comprensión del injusto penal reprochado.