29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscala Laura Mazzaferri junto al titular de la DIGCRI Diego Solernó
Mar del Plata: declaran procedente la extradición de una ciudadana rusa acusada del delito de financiamiento del terrorismo
La mujer de 34 años había sido detenida en diciembre de 2020 cuando acudió a la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones con la intención de tramitar su residencia, oportunidad en la se advirtió la existencia de una orden de captura de Interpol. A pedido de la Fiscalía Federal N°1, el juez interviniente hizo lugar al requerimiento de la Federación de Rusia.

Tras el debate del juicio de extradición, que debió ser distribuido en dos extensas jornadas por la complejidad del caso y la necesidad de traducción simultánea al idioma ruso, el juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N°1 de Mar del Plata, Santiago Inchausti, declaró procedente la extradición de una ciudadana rusa acusada del delito de financiamiento del terrorismo, requerida por el Estado de la Federación de Rusia. La decisión fue en línea con lo solicitado por la fiscala Laura Mazzaferri, a cargo de la Fiscalía Federal N°1, quien contó con la colaboración de Diego Solernó, titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación.

En el mismo momento y en sintonía con la solución propuesta por la fiscalía, el magistrado dispuso que se pondría en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad a la que estuvo sometida durante el trámite de extradición, y que correspondía informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de todas las circunstancias relativas a los/as hijos/as menores de edad que están a cargo de la mujer.

El proceso se inició el 15 de diciembre de 2020 cuando la mujer acudió a la sede de la Dirección Nacional de Migraciones en Mar del Plata con la intención de tramitar su residencia. Al ingresar sus datos al sistema informático, surgió la orden de detención a pedido de Interpol Rusia, vinculada con el delito de financiación del terrorismo. A partir de allí intervino personal de la Unidad Operativa Federal de la Policía Federal Argentina, se consultó sobre la vigencia de la orden judicial a Interpol y se puso en contacto con el Juzgado, que dispuso judicialmente su detención.

El arresto fue cumplido en su domicilio, con la anuencia del Ministerio Público Fiscal tras el requerimiento de las seguridades necesarias, al considerarse que la mujer requerida es madre y a exclusivo cargo en Argentina de una joven adolescente, un niño menor de edad y una bebé de diez meses en ese momento.

Según consta en la resolución judicial, el 22 de enero de 2021 la Embajada de Rusia presentó el formal pedido de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, en nombre del Gobierno de Rusia.

La mujer es requerida por la Federación de Rusia por dos transferencias de rublos rusos. La primera, en 2014, a un miembro de "Estado Islámico"; y la segunda, al líder de un grupo que organizó desde Egipto la recaudación de fondos entre seguidores del Islam radical en Rusia.

En el marco del proceso, se incorporó nutrida prueba documental elevada tanto por el MPF como por la defensa de la ciudadana rusa, a cargo de la Defensoría Pública Oficial de Mar del Plata, y se fijó una primera audiencia para el debate oral y público para el 6 de octubre pasado, donde también tuvo activa intervención de la Defensoría Pública de Menores de esta ciudad, en representación de los/as niños/as hijos/a de la requerida, en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.

El juicio comenzó con la lectura de los hechos que motivaron el trámite de extradición, dirigido a que la ciudadana rusa pueda ser juzgada en su país de origen, donde el Estado requirente alega que se habrían cometido los dos sucesos de financiamiento del terrorismo: el primero habría tenido lugar el 22 de octubre de 2014, cuando la mujer transfirió 59.700 rublos rusos desde su tarjeta bancaria con el fin de financiar actividades terroristas. La cuenta de destino sería de un miembro de la organización terrorista internacional “Estado Islámico”, que habría recaudado fondos entre el 13 de mayo y el 29 de diciembre de ese año por un monto total de casi 5 millones de rublos, lo que equivale a unos 170 mil dólares estadounidenses. El segundo hecho constó en la transferencia de 31.744 rublos a quien sería líder de un grupo que organizó, desde Egipto, la recaudación de fondos entre seguidores del Islam radical en Rusia.

Tanto al inicio como al término del debate se oyó la palabra de la mujer acusada. Al momento del alegato, el Ministerio Público Fiscal delimitó –en primer término- el marco normativo del juicio, vinculado a dos convenciones: el Tratado Bilateral de Extradición con la Federación de Rusia vigente para la República Argentina y la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobada por la ley 26.024 en el marco de las Naciones Unidas, vigente para ambos Estados. En relación con el Tratado Bilateral reparó en que “si bien los hechos imputados son anteriores a su entrada en vigor, hay una cláusula en el mismo que específicamente establece que su aplicación se ve determinada por la fecha en la que se efectúa el pedido y no la de los hechos cuestionados”.

En relación con los requisitos que tornan procedente la extradición, el MPF alegó que se encontraban cumplidas las tres condiciones positivas: doble incriminación, penalidad mínima y requisitos formales.

Asimismo, previendo aquellos puntos que controvertiría la defensa en relación con las causales de denegación de la extradición, la fiscalía desarrolló los argumentos por los cuales entendía que no se había acreditado en el caso la existencia de un riesgo concreto, actual y personal respecto de que la requerida fuera a ser perseguida en razón de sus convicciones religiosas, como así tampoco sometida a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes o que no se respetaran sus debidas garantías judiciales. Ello, en base a los parámetros internacionales requeridos para la aplicación de esas causales y del principio de no devolución.

Tratado Bilateral: “Si bien los hechos imputados son anteriores a su entrada en vigor, hay una cláusula en el mismo que específicamente establece que su aplicación se ve determinada por la fecha en la que se efectúa el pedido y no la de los hechos cuestionados”, sostuvo la fiscalía.

En este sentido, se tuvo presente las garantías específicas brindadas por la Federación de Rusia, que las cuestiones atinentes a la solicitud de asilo impetrada ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) resultan independientes del proceso de extradición en curso y que, en cuanto a este último, se trata de un procedimiento complejo en el que también interviene el Poder Ejecutivo Nacional, quien podrá evaluar cuestiones que son de su exclusiva competencia.

En esa primera audiencia también alegó la defensa, quien se opuso al progreso de la extradición acompañando la voluntad de su defendida, oportunidad en la que argumentó sobre la existencia de impedimentos formales y la configuración de causales de denegación.

Cuarto intermedio mediante, el pasado miércoles 20 de octubre las partes volvieron a encontrarse a través de una audiencia virtual, donde se oyeron las réplicas y dúplicas. En aquella oportunidad el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscala Mazzaferri y el director de Cooperación Regional e Internacional Solernó, rebatió aquellas cuestiones introducidas por la defensa, haciendo hincapié en las garantías ofrecidas por la Federación de Rusia y en la buena fe imperante en las relaciones internacionales, entre las cuales se encontraba el ofrecimiento de que funcionarios consulares argentinos en Rusia realizaran un seguimiento del proceso y de la situación de detención de la requerida, en caso de ser extraditada. A esto, sumó la posibilidad, conforme precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de que el juez interviniente hiciera saber al Estado requirente, al momento de conceder la extradición, las circunstancias particulares del caso para que se adoptaran las medidas necesarias para salvaguardar la integridad de las personas requeridas. Asimismo, respecto de la situación familiar, se indicó la necesidad de arbitrar las medidas para reducir el impacto que puede tener la extradición en las personas menores de edad, sin que ello obste a la concesión de la extradición, como se vino haciendo durante el desarrollo de este proceso. Recibidas las dúplicas de las defensas, el juez dispuso cuarto intermedio para dictar sentencia.

La resolución judicial

Para el magistrado quedó probado, en primera instancia, la identidad establecida entre la persona requerida y quien participó del proceso penal, y compartió con el MPF la postura de que se habían cumplido los requisitos formales para avanzar con el pedido de Rusia: “Debe tenerse en cuenta que el proceso de extradición no es un juicio sobre la culpabilidad de la persona requerida, sino de las formas de los pedidos de extradición y que en él no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables”, precisó el juez en su resolución.

De hecho, el Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la Federación de Rusia (aprobado por ley 27.404 en 2017) contempla expresamente en su primer artículo la obligación recíproca de los Estados de proceder a extraditar, según las disposiciones del Tratado, a las personas a las cuales las autoridades del Estado Requirente han requerido para ser sometidas a un proceso penal o para la ejecución de una pena por un delito que dé lugar a la extradición, salvo lo dispuesto en el artículo 3, donde se establecen de forma expresa las causales por las cuales no se debe conceder la extradición. En el caso, interviene en el país requirente un órgano judicial, específicamente, el Juzgado del Distrito de Sovietsky de la ciudad de Kasán.

"El planteo de una posible persecución se presenta como meramente conjetural en tanto que, por otro lado, el país requirente, como ha dicho la fiscalía en sus alegatos, ha dado garantías de que no sería sometida a tratos crueles y que se le respetaría el derecho de defensa", indicó el juez.

El magistrado apuntó en su resolución que todas las medidas de prueba solicitadas por la defensa fueron proveídas y producidas. “Sin embargo, pese a ello, dicha parte no ha logrado demostrar en este proceso que el pedido de extradición obedezca al propósito de persecución por razones de género o religión. No alcanza con invocar aisladamente haber estado sometida a una investigación penal o que esa investigación penal haya avanzado para justificar aquel propósito en este caso concreto; en tanto algunos de los informes requeridos a organismos no gubernamentales descartarían una persecución religiosa de la comunidad musulmana (informe del Comité de Asistencia Cívica SOVA), otros hacen mención a casos aislados y menciones genéricas que no guardan relación con el caso concreto de la requerida o su entorno (informe de Amnesty Internacional)”, determina el fallo.

“En estas condiciones el planteo de una posible persecución se presenta como meramente conjetural en tanto que, por otro lado, el país requirente, como ha dicho la fiscalía en sus alegatos, ha dado garantías de que no sería sometida a tratos crueles y que se le respetaría el derecho de defensa”, marcó Inchausti en su resolución.

A la par, ya había indicado respecto de la causal de persecución: “Tenemos constancia formal de que la requerida ha iniciado el trámite de solicitud de refugio ante el Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE) con fecha anterior (04/11/2019) al presente proceso de extradición, y que dicho organismo aún no ha informado que haya adoptado una decisión firme en punto a dicho pedido. Sin embargo, dicho trámite no es causal de suspensión del juicio de extradición, al menos en esta etapa, máxime si la persona requerida se encuentra detenida. Ello es así por cuanto en una eventual etapa de decisión final a cargo del Poder Ejecutivo Nacional se mantiene incólume la obligación de ‘non refoulement’ que consagra el artículo 7° de la Ley General de Reconocimiento y Protección del Refugiado 26.165 (confr. CSJN “Apablaza” del 14 de septiembre de 2010 y “Cohen” del 30 de agosto 2011)”.

Otro de los puntos planteados por la defensa tuvo que ver con la situación de los/as hijos/as menores de la requerida. Al respecto, el juez expresó: “En cuanto a las razones humanitarias vinculadas a la situación de desamparo o de posible institucionalización de los tres hijos menores de la requerida frente a la efectivización de la extradición (…) el Tratado de Extradición bilateral aplicable no contempla, entre las causales para ‘denegar’ (artículo 3) la extradición, razones vinculadas a la tenencia de hijos menores por parte de la persona requerida. Tampoco dicho instrumento contempla como motivo de aplazamiento dicha circunstancia, sino sólo razones de peligro para la vida o la salud o por el trámite de una causa penal en el país requerido. Fuera de esos casos, rige la obligación de entregar inmediatamente a la persona requerida”.

Por ello, el magistrado declaró procedente la extradición, pero a la par decidió poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, entre otras cosas, la existencia de la solicitud de asilo efectuada ante la CONARE y las circunstancias relativas a los/as niños/as hijos/as de la requerida.