29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°2
Mar del Plata: seis efectivos policiales y dos civiles fueron procesados por el delito de sedición por los hechos de diciembre de 2013
Los civiles procesados sin prisión preventiva son Carlos Pampillón y la ex agente policial Virginia Sosa. El juez Inchausti indicó que durante los hechos se dejaron de prestar servicios de seguridad, se retuvieron más de 35 patrulleros, armas, chalecos antibala y otros elementos de prevención. Como consecuencia del reclamo, se produjo una ola de robos bajo la modalidad de saqueos en varios puntos de la ciudad.

“Siendo las 06:13 hs. confirmo que el acuartelamiento sigue muy firme en Mar del Plata (…) si querés sumarte al reclamo, tenés dos lugares, comisaría primera o Caballería”. El mensaje que Carlos Pampillón publicó en su perfil de Facebook forma parte de una nutrida prueba que el juez federal Santiago Inchausti valoró para el procesamiento por el delito de sedición de dos civiles –Carlos Pampillón y Virginia Sosa- y seis integrantes de la Policía bonaerense: Carlos Turno, Rubén Ferreyra, Leandro René Bonora, Arturo Tobares, Daniel Leonardo Silva y Adriana Noemí Brussolo. La resolución judicial también dispone el embargo sobre los bienes y dinero de los acusados y acusadas por la suma de cien millones de pesos.

Los hechos que desencadenaron la investigación de la Fiscalía Federal N°2, entonces dirigida por Pablo Larriera y ahora interinamente a cargo de Juan Manuel Portela, con la actuación del auxiliar fiscal Hércules Giffi, se cometieron el 8 y el 9 de diciembre de 2013. La protesta armada que involucró al personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que se congregó en inmediaciones del Escuadrón de Caballería, en la zona de Parque Camet, y en la céntrica comisaría primera, fue acompañada –según tuvo por acreditada el juez federal- por civiles, según surge de declaraciones testimoniales de funcionarios a cargo de las dependencias, mensajes publicados en redes sociales, extractos de llamadas al 911, tareas de investigación de la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, entre otras.

Inchausti indicó en la resolución que también está acreditado que el reclamo generó la interrupción de los servicios de seguridad, y además se retuvieron en los puntos de reunión al menos 35 patrulleros, las armas, chalecos antibala y otros elementos de prevención. Como consecuencia de ello, “se produjo una ola de robos bajo la modalidad de saqueos a varios comercios de la ciudad, y también otros delitos a la propiedad privada”.

Uniformados y civiles están acusados como autores penalmente responsables del delito de sedición – alzamiento en armas- que está contemplado en el artículo 229 del Código Penal, en cuanto asumieron “una conducta proactiva dirigida a obtener una concesión del estado provincial y del Ministerio de Seguridad, mediante un levantamiento público de los efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires, provistos del uso de armas de fuego y otros elementos intimidantes”.

"No cabe duda que en la protesta llevada adelante por el personal policial poseyeron armas, impidieron el libre acceso a las dependencias policiales donde se autoacuartelaron bloqueando sus accesos, y que de acuerdo a los testimonios de los jefes de policía también se imposibilitó el uso de los móviles policiales".

La causa se inició con las actuaciones preliminares 10/2013 que labró el Ministerio Público Fiscal de la Nación sobre los hechos que se sucedieron en la noche del 8 de diciembre y la madrugada del día siguiente. La hipótesis entonces, que pudo ser acreditada con el transcurrir de los meses y la pesquisa, fue que “efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de esta jurisdicción, estimulados y apoyados por personas ajenas a dicha institución, habrían incitado por distintos medios a sus pares para que dejen de prestar los servicios de patrullaje, convocándolos a un ‘auto acuartelamiento’ con el claro objeto de ejercer presión sobre las autoridades de la Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Seguridad, para forzarlos a conceder un incremento en la escala salarial”.

El primer pedido de declaraciones indagatorias había sido rechazado por el magistrado actuante por considerar insuficiente la prueba reunida. Una profundización de la investigación permitió reunir nuevos elementos probatorios, principalmente declaraciones testimoniales, que “permitieron echar luz sobre los hechos” –según lo indicado por Inchausti al dictar los procesamientos- y acreditaron los hechos y responsabilidades, al menos en esta instancia de instrucción.

Las pruebas que estructuran la acusación

Las pruebas reunidas en la investigación, sostuvo el juez, se estructuran sobre artículos periodísticos y entrevistas recogidas entonces por los medios, que fueron brindadas incluso por los propios imputados, en el caso de Pampillón, tanto en días anteriores como en el transcurso de los acontecimientos; declaraciones testimoniales recibidas a los jefes policiales; y publicaciones y comentarios realizados tanto por Pampillón como por Sosa en las redes sociales de fuente abierta en lo que invitaban a difundir y tomar participación en el reclamo terceras personas. También están reunidas diez investigaciones que tramitaron ante el fuero ordinario por los hechos vandálicos y delitos perpetrados contra la propiedad privada, “como consecuencia propia de la decisión tomada por personal de la fuerza policial de suspender las tareas de prevención”.

A su vez, Inchausti comprendió que “no cabe duda que en la protesta llevada adelante por el personal policial poseyeron armas, impidieron el libre acceso a las dependencias policiales donde se autoacuartelaron (destacamento de Caballería y comisaría primera) bloqueando sus accesos, y que de acuerdo a los testimonios de los jefes de policía también se imposibilitó el uso de los móviles policiales y demás elementos provistos por la fuerza a los efectivos que no se sumaron al reclamo en curso”, dado que se “desinflaron ruedas de los patrulleros, se retuvieron llaves de contacto, dentro de los móviles quedaron las armas largas y elementos anti tumulto, etc.”. “Además de efectuarse modulaciones indebidas en la frecuencia policial ya sea alentando el reclamo o insultando y denigrando la labor de aquéllos agentes que continuaban en servicio”, sumó el magistrado.

Entre otros elementos, el juez tuvo en cuenta las llamadas efectuadas por los ciudadanos al servicio de emergencias 911, alertando sobre los distintos saqueos que se perpetraban en la ciudad.

Por otro lado, el juez ponderó los distintos informes del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, como de la Auditoría General de Asuntos Internos de la fuerza. De estos últimos, “se destacan los extractos de las transcripciones sobre las llamadas efectuadas por los ciudadanos al servicio de emergencias 911, alertando sobre los distintos saqueos que se perpetraban en la ciudad, las órdenes de servicio dispuestas por la Superioridad Policial para contrarrestar los efectos nocivos de la suspensión intempestiva del servicio de seguridad policial (Orden de Servicio 2730/2013), y, los informes realizados por los responsables de las dependencias policiales acerca del asunto”.

A todo ello, se suma el resultado que arrojaron las tareas de investigación que se le encomendaron a la Prefectura Naval, el análisis del material fílmico obtenido de distintos medios de televisión y las imágenes que captaron las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo municipal, dispersas en distintos puntos de la ciudad.

Por otro lado, se cuenta también con el informe de la Comisión de Fiscales creada por Resolución PGN 2623/13 para recabar en forma permanente información relacionada a casos que atenten contra el orden y poderes públicos y orden constitucional; junto con el análisis efectuado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria sobre las redes sociales vinculadas con los investigados, que “describen la actividad específica llevada adelante por aquéllos tanto para difundir, promocionar y convocar adeptos al cese de las obligaciones de la fuerza policial”.

En la causa además se dio intervención a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) del MPF, que entrecruzó las comunicaciones de los teléfonos celulares, permitió determinar un organigrama sobre las llamadas cursadas y la ubicación dentro del radio de cobertura de las antenas utilizadas, “que situaron a los imputados en la cercanía del lugar donde se desarrollaban los hechos”.

¿Qué implica el delito de sedición?

El delito de sedición está previsto en el artículo 229 del Código Penal, que determina que “serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o su renovación en los términos y formas establecidos en la ley”.