28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Oil Combustibles: la Cámara Comercial habilitó la verificación de créditos fiscales correspondientes a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro
Así lo dispuso la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al hacer lugar a un recurso interpuesto por el organismo tributario provincial contra una sentencia que había declarado la inadmisibilidad de su acreencia.

En consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala D de dicho tribunal resolvió admitir el recurso interpuesto por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro y disponer que dicha agencia podía proceder conforme lo prevé el art. 37 de la Ley de Concursos y Quiebras respecto de la resolución verificatoria que declaró inadmisible su acreencia.

Acceso a la jurisdicción y defensa en juicio

En su dictamen, la representante del MPF admitió la apelación presentada por dicha agencia a fin de garantizarle al recurrente la vía revisora adecuada y no afectar sus derechos de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio. La fiscal general  explicó que es un derecho “inviolable” poder defenderse sin que nadie se lo impida. En efecto, refirió que  “la falta de incorporación, en tiempo y forma, de una gran cantidad de actos realizados en el expediente o sus incidentes e, incluso, la imposibilidad de conocer por parte de los justiciables la existencia de determinadas resoluciones, quitaron toda certeza al acaecimiento de los plazos procesales correspondientes a los fines que la incidentista ejerza su derecho de revisar la declaración de inadmisibilidad de su crédito”. Asimismo, argumentó que el hecho de haberse expirado el término para ejercer el derecho revisor  no puede ser imputado al recurrente.

El tribunal coincidió con el planteo de la Fiscalía General al señalar que los actos procesales e incidencias sustanciados en el expediente no otorgaron la “previsibilidad y certeza adecuada en la tramitación del proceso que permita materializar los derechos de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio de la incidentista”.

La Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro interpuso un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Comercial Nº4  advirtiendo que le causaba “gravamen irreparable al no haberle permitido iniciar un incidente de revisión ante la declaración de inadmisibilidad de su crédito, soslayando el hecho de que, mientras tramitaba el primigenio concurso preventivo de Oil Combustibles S.A., el expediente principal fue remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su parte se vio privada de promover la mencionada revisión.”  Por ello, el organismo tributario requirió que se revocara el  pronunciamiento del juez en lo que respecta a las etapas subsecuentes a la originaria apertura concursal –declarada nula por la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, o en su defecto, se dictaran medidas ordenatorias necesarias para  encauzar el trámite.