20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1
Ordenan entregar dinero de la venta de piezas de oro incautadas a dos ONG, a la DATIP y a la Superintendencia de la Cámara del Crimen
Así lo dispuso el responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°44. Las piezas estaban en poder de dos hombres que no pudieron acreditar su propiedad, al tiempo que -por la deficiente investigación desarrollada- tampoco pudo identificarse a las víctimas.

En el marco de una investigación en la que intervino la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, a cargo de Pablo Recchini, el responsable del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Javier Sánchez Sarmiento, dispuso la venta de casi diez kilos de oro y que el producido de la operación fuera entregada a las asociaciones civiles “Madres del Dolor” y  “María del Rosario de San Nicolás”, en concepto de reparación de las víctimas; y a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) del Ministerio Público Fiscal y a la Secretaría de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (CNACC), para la colaboración y el mantenimiento de los edificios donde se realicen investigaciones penales que beneficien a las víctimas, todo ello en el marco de las leyes N° 20.785, sobre custodia y disposición de bienes objeto de secuestro en causas penales, y N° 27.372, sobre derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.

El caso

El 11 de enero de 2001, un cabo de la Seccional N°42 de la Policía Federal Argentina observó a dos hombres que ascendían a un taxi con una bolsa de mercado en su mano. Al pensar que podrían asaltar al chofer, detuvo el vehículo en la intersección de las Avenidas Juan Bautista Alberdi y Larrazábal, en el barrio porteño de Mataderos. Los dos pasajeros -que se mostraban nerviosos por la situación- intentaron irse del lugar. Al revisar la bolsa, advirtió que contenía gran cantidad de piezas doradas, por lo que detuvo a los dos sospechosos, que brindaron identidades falsas.

Inicialmente la investigación tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal N°6, luego pasó al Juzgado Nacional en lo Criminal N°10 y terminó -por conexidad- en el Juzgado N°44, cuyo titular resolvió sobreseer a los dos imputados, por considerar que no podía probarse que su conducta pudiera encuadrase en el delito de “apropiación indebida de cosa perdida”, como así tampoco que los hubieran sustraído.

En su resolución, el juez Sánchez Sarmiento -actual subrogante del Juzgado- fue crítico con el accionar de su predecesor, al señalar que la presente “investigación tuvo retrasos desde un principio, luego se escogió una calificación legal que no se compadecía con los hechos investigados, lo que derivó en una declinatoria de incompetencia, con la pérdida de tiempo que ello implicó, no impulsándose correctamente la acción penal durante todo el proceso”. Además, destacó que “acorde al tiempo transcurrido hasta el día de hoy, resulta prácticamente imposible identificar a las víctimas. En primer lugar las piezas de oro no aportan mucho (se carece de algún dato que permita individualizar a su propietario/a); asimismo carecer de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las sustracciones impide orientar la pesquisa en alguna dirección, máxime que han pasado 19 años y 7 meses de acaecida la detención de las personas que aquí fueron imputadas”. Agregó que, durante el lapso de la investigación, los imputados -y luego sus sucesores-, intentaron diversas acciones en el fuero civil para que se les reintegraran los objetos de oro secuestrados, aunque no lo lograron al no acreditar que les pertenecían y cuál era su origen.

 "Acceso a las víctimas a la reparación efectiva"

En este marco, el 17 de julio pasado, el juez corrió traslado a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1, a cargo de Pablo Recchini, para conocer su opinión respecto a la venta de las piezas de oro, por cuanto “no existía persona alguna que hubiese acreditado la titularidad de los elementos secuestrados”. Así, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “habida cuenta de que hasta el momento, ninguna de las personas que reclamaron la devolución de dichos efectos ni ninguna otra ha acreditado la titularidad de los mismos, ni en esta sede ni en sede civil, donde fueron rechazadas las acciones declarativas interpuestas (…), en virtud del tiempo transcurrido desde el secuestro del material en cuestión, que considero que debe procederse a la pública subasta del mismo a través de las instituciones bancarias autorizadas”.

Así, se procedió a la tasación de los objetos, determinándose que se trataba de 9,856 kilogramos de oro. Tras disponer la subasta del oro, el juez Sánchez Sarmiento  resolvió -en observancia de las leyes N° 20.785 y N° 27.372- la entrega del dinero producido en la operación a las asociaciones civiles “Madres del Dolor” -fundada en 2004, por un grupo de madres que perdieron a sus hijos en hechos violentos- y “María del Rosario de San Nicolás” -constituida en 1993 y para una niñez y adolescencia sin violencia ni abuso-, a la DATIP y a la Secretaría de Superintendencia de la CNACC.

En la idea de que “los Estados tienen que cumplir obligaciones para asegurar el acceso a las víctimas a la reparación efectiva”, el juez resolvió que correspondía “otorgar una suma dineraria en concepto de reparación del daño causado a las víctimas no individualizadas en esta causa, con la afectación de recursos a dos asociaciones civiles vinculadas con esta temática, una Dirección General de la Procuración General de la Nación que brinda asistencia a cientos de investigaciones criminales en todo el país y claro está al organismo que se encuentra a cargo de la infraestructura edilicia donde transitan las víctimas a diario”.

Sánchez Sarmiento concluyó que “todo ello resulta plenamente conducente para alcanzar el objetivo de ayudar a las personas damnificadas por el delito y que estas puedan acceder directamente a la justicia, dándose un estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en este sentido”.