29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa por el crimen de Ángeles Rawson
Para la fiscal Asaro, es inminente el sorteo del tribunal que juzgará a Jorge Mangeri
La Cámara de Apelaciones confirmó la semana pasada el rechazo de la nulidad planteada por la defensa del encargado contra los requerimientos de elevación a juicio elaborados por la querella y la fiscalía. El juez Filozof calificó al planteo como “una cuestión dilatoria”.

La Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 35 informó que el sorteo del tribunal oral criminal que deberá desarrollar el juicio contra Jorge Mangeri por la muerte de Ángeles Rawson podría realizarse en los próximos días. “Al no haber mediado oposición a la elevación a juicio por parte de la defensa, sustanciado el incidente de nulidad”, el juez debe elevarla “por simple decreto”, agregó la fiscal Paula Asaro.

Existe la posibilidad de que la defensa presente un recurso de casación contra el fallo de la Cámara de Apelaciones por aplicación del artículo 350 del Código Procesal Penal, sin embargo esta opción no debería frenar la designación de los jueces orales.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la semana pasada el rechazo de la nulidad planteada por la defensa de Mangeri por la presunta violación del principio de congruencia en los requerimientos de elevación a juicio elaborados por la querella y la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 35.

Los camaristas Ricardo Pinto, Julio Lucini y Mario Filozof indicaron en su fallo que:

  •  Las dos piezas procesales cuestionadas cumplen con los requisitos del artículo 347, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, “en tanto en ellas los acusadores han efectuado una clara y precisa descripción de los hechos, asignándoles una  calificación legal determinada con una exposición sucinta de los fundamentos”. Allí, tanto la querella como los fiscales Paula Asaro y Fernando Fiszer delimitaron cómo, dónde y cuándo el encargado del edificio de Ravignani 2360 interceptó a Ángeles Rawson, describiéndose las lesiones vitales causadas en su cuerpo, el contexto de violencia sexual y física y el mecanismo de su muerte -por asfixia mixto-manual.
  • La última ampliación de indagatoria de Mangeri, el auto de adecuación del procesamiento y los requerimientos de elevación se sustentaron en la misma plataforma fáctica sobre la cual el acusado ejerció su defensa.
  • Las diferentes calificaciones del Ministerio Público Fiscal y la querella -abuso sexual del que resultare la muerte de la persona ofendida y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa del que resultara un grave daño a la salud física de la víctima, en concurso real con homicidio agravado criminis causae en concurso ideal con el delito de femicidio, respectivamente- no partían de una “interpretación irrazonable del sustrato fáctico”. “No sólo no fueron sorpresivos sino que son los mismos que, con anterioridad a la confección de ambos dictámenes, fueron analizados y barajados como plausibles”, expresaron los magistrados.
  • En la medida en que fueron impuestas a Mangeri, en ambas acusaciones el intento de abuso sexual con acceso carnal, las lesiones vitales provocadas a la víctima y el homicidio posterior, tal como ocurrió en su última indagatoria, “confirma la inexistencia de un déficit de información y la ausencia de afectación a la garantía de defensa en juicio”.

Filozof, por su parte, añadió en su voto que el requerimiento de elevación a juicio no es inmutable, dado que está prevista su ampliación durante el debate, y que lo que no debe existir es la introducción sorpresiva de nuevos elementos respecto de los cuales el acusado no haya podido defenderse. Si la reformulación de la calificación legal fue realizada sin alterar la secuencia de cómo ocurrieron los hechos y la defensa tuvo oportunidad de efectuar su alegato, como ocurrió en el caso, consideró que no hay violación al principio de congruencia. El planteo de la defensa es “sólo una cuestión dilatoria”, ya que “pretender una acusación unívoca es inaceptable”, aseveró.

De esa forma, el tribunal de alzada convalidó lo resuelto por el juez Javier Ríos el 18 de febrero de este año.