29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Pidieron a Casación que no prescriba un hecho de abuso sexual infantil
La víctima estuvo presente en la audiencia y habló ante los jueces: “me duele porque no tuve las herramientas para poder hacer antes la denuncia”, indicó.

El Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, representada por María Pique, le solicitó a los jueces de dicho tribunal que no prescriba un hecho de abuso sexual infantil ocurrido en 2009. En la audiencia estuvo presente la víctima y habló ante los magistrados Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Dias.

En enero de 2018, el juez Roberto Ponce procesó a un hombre por dos hechos de abuso sexual ocurridos en 2009 y 2012 cometidos contra su sobrina nieta. El primero de ellos sucedió en su casa cuando la nena tenía 9 años y se quedó a dormir allí por el vínculo familiar que tenían. Durante la madrugada, el imputado se acercó y le tocó sus senos.

El segundo hecho tuvo lugar cuando la niña tenía 12 años. Ella estaba dormida en el auto del imputado, que debía alcanzarla hasta su casa. Cuando llegaron, estacionó y aprovechandose de su condición, le tocó su vagina.

En marzo del año pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (por mayoría) cambió la calificación de los hechos: modificó el abuso sexual calificado por su calidad de guardador por abuso sexual simple. Consideraron, además, que el primero de los hechos estaba prescripto y por lo tanto sobreseyeron al acusado.

Contra esa decisión, el fiscal Mauricio Viera (a cargo de la Fiscalía General Nº3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones) presentó un recurso ante la Cámara de Casación para que se revoque esa decisión. Allí, recordó la vigencia de la Convención de los Derechos de Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer al momento del primer hecho.

La Fiscalía consideró que existía la posibilidad de que el Estado incurriera en responsabilidad internacional por no brindar “tutela judicial efectiva en casos de abusos sexuales cometidos en perjuicio de niños, en especial estado de desprotección”.

“Frente al reclamo sobre la necesidad de obtener demostraciones concretas en cada caso y evitar formulaciones genéricas que conduzcan a la imprescriptibilidad de todo delito de abuso sexual no denunciado, se ha señalado que debe atenderse a los niños víctimas en especial situación de desprotección y vulnerabilidad donde quienes deben resguardarlos y de quienes esperan auxilio y cuidado se convierten en victimarios, circunstancias en las cuales el Estado debe subrogar aquel papel no cumplido por sus naturales protectores”, sostuvo el fiscal Viera. Recalcó que en este caso no había dudas que la víctima se encontraba en una grave situación de desprotección y vulnerabilidad por su condición de mujer, de niña y de sobrina del imputado.

La audiencia ante Casación

Ante los jueces, la fiscal Piqué explicó el caso y sostuvo que se trataba de un conflicto de derechos. Marcó que la Convención de los Derechos de Niño tiene jerarquía constitucional como también la irretroactividad de la ley penal. En este sentido, recordó la ley 26.705 de 2011 que cambió los términos de prescripción en casos de abuso sexual infantil y marcó que comienza a correr desde el momento en que haya alcanzado la mayoría de edad.

La fiscal Piqué recordó la ley 26.705 de 2011 que cambió los términos de prescripción en casos de abuso sexual infantil.

La Fiscalía consideró que los plazos de prescripción previos a 2011 eran un obstáculo en el acceso a la justicia y aclaró que no se solicitaba que las investigaciones duraran para siempre sino que se tomen en cuenta las posibilidades reales de las adolescentes para realizar denuncias. Resaltó que cuando hay un conflicto de derechos y uno de ellos es el de un niño, niña o adolescente, hay que priorizar el interés del menor de edad, como lo ha señalado la Corte.

Incluso, explicó que con la calificación de los hechos que hizo la Cámara del Crimen, el primero de los sucesos prescribió cuando la víctima aún era menor de edad. Destacó que no haber reformado el plazo de prescripción de los delitos contra la integridad sexual de los menores de edad desde el momento en que se le dio jerarquía constitucional a la Convención es una falencia estatal.

La Fiscalía aclaró que no se solicitaba que las investigaciones duraran para siempre sino que se tomen en cuenta las posibilidades reales de las adolescentes para realizar denuncias.

Luego de la exposición de la defensa, habló ante los jueces la víctima de los hechos. Relato que no tenía en su colegio ni en su familia, en aquel momento, un espacio donde pudieran explicarle que lo que había vivido era un abuso sexual. “Me duele porque no tuve las herramientas para poder hacer la denuncia”, indicó, y agregó: “por vergüenza, por miedo a la humillación o al dolor de la familia reprimí lo más que pude lo que pasó y no lo conté”.

Relató que cuando lo contó y tomó consciencia de lo sucedido, se dio cuenta de la gravedad que tenía: “es difícil entender que una persona que ves todos los días puede hacerte mal”. Le dijo también a los jueces que tuvieran en cuenta el estado psicológico y mental que atraviesa una persona abusada y que hay una clara relación de poder por ser un familiar y una persona mucho más grande que ella

“Para mi no prescribió lo que hizo”, manifestó, al mismo tiempo que lamentó no haber podido denunciarlo antes. Consideró que es un proceso difícil el que tuvo que atravesar y que no es fácil reconocerse como una persona que fue abusada. “El Estado no me brindó un ambiente para que yo pueda hablar o para que me puedan enseñar que era un abuso sexual lo que me había sucedido”, concluyó.