03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Casación
Presentan un recurso extraordinario ante la Corte Suprema en un caso en que se declaró prescripta la acción penal por el abuso sexual a una niña
La fiscal María Piqué consideró que la decisión de la Cámara Nacional de Casación que anuló un fallo donde se condenó a un hombre por el abuso sexual de su sobrina “vulnera el derecho de acceso a la justicia de la niña y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino”.

La fiscal María Piqué, en representación del Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC), presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema intervenga en un caso de abuso sexual contra una adolescente. En el escrito consideró que la decisión de la Cámara de Casación que anuló un fallo donde se condenaba a un hombre por el abuso sexual de su sobrina “vulnera el derecho de acceso a la justicia de la niña y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino”. La Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC) intervino durante todo el proceso judicial y acompañó a la víctima y a su madre.

El recurso fue presentado contra el fallo que firmó el 5 de agosto pasado la Sala II de Casación Nacional, por el cual se anuló la condena a tres años de prisión por abuso sexual simple. Además, los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días y Daniel Morin remitieron la decisión al Tribunal que había intervenido en el debate para que declare extinguida la acción penal por prescripción.

La denuncia y la sentencia
La causa se inició a raíz de la declaración que hizo la joven en Cámara Gesell en el marco de otro expediente, en agosto de 2013. Allí contó que había sido violentada sexualmente por su tío materno en varias oportunidades en su casa y en otras dos ciudades. Meses después, en febrero de 2014, la joven contó otra vez lo que había sucedido entre sus 10 y sus 14 años, ya en el marco de un nuevo expediente judicial.

El hombre fue llamado a indagatoria en octubre de 2014, y en marzo de 2015 se requirió la elevación a juicio por los delitos de abuso sexual simple y corrupción de menores. En junio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº27, a cargo de Jorge Romeo, condenó al hombre por haber abusado de su sobrina en dos oportunidades en la casa de la chica, en el barrio de Belgrano. Le fijó una pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de “abuso sexual reiterado en dos oportunidades”. El fiscal de la instancia de juicio Guillermo Pérez de la Fuente había solicitado cinco años de prisión, mientras que la defensa había planteado la prescripción ya que desde la comisión del hecho hasta el llamado a indagatoria habían pasado más de cuatro años, el plazo de la prescripción para este delito.

Los delitos se cometieron cuando la víctima tenía entre 10 y 14 años. La condena se impuso en junio de 2017.

En su fallo, el juez Romeo consideró que, en pos de asegurar la dignidad de la mujer, prevenir y erradicar la violencia de género y el maltrato y abuso infantil, debía considerarse que la prescripción de la acción penal en delitos cometidos contra la integridad sexual en perjuicio de niños/as y adolescentes, debe empezar a correr desde la medianoche del día en que la presunta víctima alcanzó la mayoría de edad, de acuerdo a las reformas que se realizaron en las leyes 26.705 y 27.206, en 2011 y 2015.

El magistrado marcó que esas leyes se dirigieron a adecuar la legislación penal porque no podían invocarse normas locales que se opusieran a principios de derecho internacional que regían desde mucho antes de que fueran cometidos los hechos investigados. Resaltó, además, los derechos y compromisos asumidos por la incorporación de la Convención de Belém Do Pará. Mencionó, además, el debate parlamentario que tuvo la ley 26.705 donde se dijo que si existen conflictos entre los derechos e intereses de los menores de edad frente a otros igualmente legítimos, deberán prevalecer los primeros. Explicó que con la prolongación del tiempo de prescripción se intentó paliar una evidente desventaja de la víctima frente a su agresor.

La intervención de Casación
Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso donde consideró que el juez había hecho una “errónea aplicación de la ley sustantiva” cuando rechazó la prescripción. Por otra parte, aseguró que se había valorado arbitrariamente la prueba y que correspondía su absolución.

La Sala II del Máximo Tribunal penal nacional decidió el 5 de agosto anular el fallo. En principio, el juez Sarrabayrouse entendió que se trataba de un conflicto entre el principio de legalidad -donde se establece la irretroactividad de la ley penal- y la dignidad de la mujer menor de edad, en lo que implica garantizar la persecución de los delitos de violencia de género, maltrato y abuso infantil. De todas formas, sostuvo que la modificación posterior de las leyes penales vigentes al momento del hecho se encontraba alcanzada por la prohibición de aplicación retroactiva. Sostuvo que las leyes 26.705 y 27.206 que modificaron la prescripción en los delitos de abuso sexual no estaban vigentes al momento de los hechos.

“Lo dicho no significa desconocer la gravedad de los hechos denunciados ni tampoco los traumas que ellos generan, circunstancias que en la actualidad han tenido eco legislativo, pues justamente han posibilitado, entre otros motivos, las reformas a los arts. 63 y 67, CP, mencionadas por el juez de la anterior instancia”, dijo Sarrabayrouse. El magistrado consideró que en el fallo del tribunal se habían valorado correctamente las pruebas reunidas como los dichos de la niña y las conclusiones de las médicas que la trataron.

Sin embargo, en relación al argumento expresado en la sentencia sobre que la prescripción violaba las convenciones internacionales de los derechos de los niños, niñas y mujeres, el juez Sarrabayrouse consideró que los hechos “con independencia de su gravedad” no reunían las características que permitirían incluirlos en la categoría de “graves violaciones de derechos humanos”.

Por este motivo, marcó que no correspondía lo expresado por el juez Romeo y votó por anular el fallo. El juez Dias adhirió a esa solución y el magistrado Morín coincidió con la decisión bajo sus propios argumentos.

El recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal
La fiscal Piqué repasó los detalles del caso y resaltó que la joven recién tuvo “posibilidades ciertas de acceder a la justicia” en agosto de 2013, cuando declaró en un ámbito judicial por otra causa. Para ese momento, ya habían transcurrido más de tres años del abuso y sólo faltaban pocos meses para que transcurriera el plazo de la prescripción. Explicó que, como consecuencia de la forma en que estaba previsto el régimen de prescripción para los delitos de abuso sexual contra menores de edad, estos hechos tenían un plazo de cuatro años, que comenzaba a contar desde el momento en el que sucedieron.

La fiscal explicó que ya en ese momento, esa redacción era contraria a las obligaciones contraídas por el Estado Argentino, ya que implicaban que una niña o adolescente contara con un plazo muy corto para acceder a la justicia. A esto se le sumó las particularidades del caso que aumentaban la vulnerabilidad de la víctima y las consecuencias físicas y psicológicas que le ocasionó este abuso.

“La exigencia por parte del Código Penal de la Nación conforme estaba entonces redactado de que ocurra algún acto interruptivo de la prescripción en un plazo breve y cercano a los hechos, era una carga irrazonable que se imponía en la adolescente y en su mamá y demuestra desconocimiento de los efectos que la violencia sexual produce en las personas -particularmente en las menores de edad-, en las dificultades que ellas tienen que superar para poder develar y hablar, en las dinámicas de silenciamiento y control que se producen cuando esos ataques provienen de un adulto que forma parte del círculo familiar”, marcó el Ministerio Público Fiscal en el recurso.

Se resaltaron, además, las normas que estaban vigentes al momento de los hechos, como por ejemplo la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer; y la Convención de Belém do Pará. Se consideró, además, la especial atención que merecen las niñas víctimas de violencia sexual y cómo esto se traduce en el deber estatal de organizar el sistema de justicia para se adopten medidas y se adapten los procesos.

La fiscal Piqué marcó que ya en 2002, el Comité de los Derechos del Niño/a había manifestado su preocupación por la magnitud del fenómeno de la violencia contra niños/as en el ámbito doméstico en la Argentina y por la falta de procedimientos normalizados para la detección y comunicación de los casos de descuido, maltrato y abuso. En 2010, el Comité le recomendó al Estado Argentino que refuerce las medidas legislativas para resolver los problemas de abuso y explotación sexual y “que adopte medidas apropiadas para garantizar el pronto enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales contra niños”. Eso llegó de forma tardía con las reformas de 2011 y 2015.

La fiscal reparó en normas que "violaban el derecho de acceso a la justicia, privaban a los niños, niñas y adolescentes del debido proceso, del acceso a un recurso y dejaban a la luz la omisión del Estado Argentino de su obligación de modificar la legislación para garantizar derechos convencionales"

Hasta ese momento, no se distinguía dentro del régimen de prescripción de la acción penal los delitos que damnificaban a mayores de los que involucraban menores de edad. “En ese sentido, violaban el derecho de acceso a la justicia, privaban a los niños, niñas y adolescentes del debido proceso, del acceso a un recurso y dejaban a la luz la omisión del Estado Argentino de su obligación de modificar la legislación para garantizar derechos convencionales”, sostuvo el MPF.

Citó fallos de integrantes de la Cámara donde se expresa que “asegurar el derecho a una tutela judicial efectiva a quién era menor al momento de los hechos para que pueda impulsar la acción penal una vez que alcanzó la madurez necesaria para poder llevarla a cabo equilibra una situación de evidente desventaja en la que la niña se habría encontrado frente a su agresor”. Se señaló también que gran parte de los delitos contra la integridad sexual de menores quedan, con frecuencia, impunes y que la víctima, al alcanzar su mayoría de edad, se enfrenta a una acción penal prescripta.

En el recurso, además, se explicó que no hay un derecho constitucional de la persona imputada a que la acción penal por el delito que se le imputa, prescriba. Lo que sí existe es un derecho constitucional a ser juzgado en un plazo razonable, que en este caso no se ha visto comprometido. Por otro lado, también se señaló que no se trata de aplicar retroactivamente las leyes 26.705 y 27.206 sino de aplicar el régimen de la acción penal de forma compatible con el derecho constitucional invocado del que gozaba la víctima al momento de los hechos.

“En este sentido, el juez de la instancia anterior no afirmó que el delito fuera imprescriptible, sino que razonó correctamente que la mejor manera de acomodar los derechos legales y constitucionales en juego era computando el plazo de la prescripción a partir de que la víctima fue mayor de edad. La decisión de la Cámara, en tanto abdica de su deber de ejercer el control de convencionalidad y en tanto anula una decisión que sí había realizado ese control, vulnera el derecho de acceso a la justicia de la niña y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino”, afirmó la representante del MPF.

Por último, remarcó que la decisión de la Casación fue dictada después de seis años de proceso judicial, luego de que la víctima se sometiera a declaraciones en Cámara Gesell, a peritajes psicológicos y psiquiátricos. “Que todo eso haya sido en vano porque, a criterio de la Cámara, el delito estaba prescripto desde los comienzos de la investigación, implica una revictimización”, concluyó la fiscal Piqué y agregó que esto compromete “la responsabilidad del Estado argentino a la luz de las obligaciones convencionales y constitucionales”.

Para la representante del MPF, se trata de aplicar el régimen de la acción penal de forma compatible con el derecho constitucional invocado del que gozaba la víctima al momento de los hechos.

Durante la instrucción de la causa se declaró la incompetencia parcial respecto de los hechos ocurridos en las otras dos ciudades señaladas, lo que va a contramano de la propia jurisprudencia de la Corte Suprema y de los protocolos sobre violencia de género. Esta decisión, que implicó investigar de manera separada los hechos, fue determinante para la prescripción, como fue señalado incluso por el juez Sarrabayrouse. Por estos motivos, se solicitó que la Corte deje sin efecto el fallo que anuló la sentencia del Tribunal y reenvíe a Casación para que se dicte una nueva decisión conforme a derecho.

No es la primera vez que el Ministerio Público Fiscal interviene en este tipo de casos. A través de la actuación del fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Mauricio Viera se recurrieron decisiones de la Cámara de Casación en casos similares donde se discute la vigencia de la acción penal para causas de abuso sexual infantil. La Corte Suprema aún no se ha expedido.