08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Habían sido detenidos en marzo de 2014 mientras intentaban enviar cocaína y pastillas de éxtasis
Pidieron penas de hasta nueve años de prisión para la banda que traficaba estupefacientes en esquíes hacia España
El fiscal general de San Martín, Marcelo García Berro, consideró que los máximos responsables de la organización, Bernabé Moschella y Ariel Álvarez, deberían ser condenados a nueve años de prisión, al considerarlos coautores del delito de organización y financiamiento del tráfico de estupefacientes. Para otros tres integrantes de la organización solicitó penas de siete, tres y dos años y seis meses, respectivamente. También, requirió que fueran investigados por lavado de activos.

Ayer, el fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, Marcelo García Berro, solicitó penas de prisión para cinco de los siete acusados de haber conformado una organización que traficaba cocaína y metiloendioximetanfetamina (MDMA) o éxtasis a España escondidos en esquíes. En concreto, el representante del Ministerio Público requirió que se condene a Bernabé Moschella y a Ariel Fernando Álvarez Alsogaray a la pena de nueve años de prisión, al considerarlos coautores materiales penalmente responsable del delito de organización y financiamiento del tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia de los mismos con fines de comercialización, agravado por la  intervención en el hecho de tres o más personas organizadas para cometer el delito. También, pidió que se le impongan multas de 30 mil pesos a cada uno.

Para Fernando Martín Secco, el fiscal solicitó siete años de prisión, al encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometer el hecho, y, en su caso, una multa de 15 mil pesos.

Finalmente, para Daniel Marcelo Di Paola y Esther Esperanza Basso pidió penas de tres años y de dos años y seis meses de prisión, respectivamente. Mientras que solicitó que Esteban Roque Neme y Ricard Puig Pastor fueran absueltos.

El caso

El 5 de marzo de 2014, la Policía Federal, tras una investigación de varios meses, allanó diversos domicilios de los hasta entonces presuntos integrantes de la banda. Gracias a esto, se logró incautar 24,326 kilos de clorhidrato de cocaína, 1234 comprimidos de MDMA o éxtasis y 5 kilos y medio de polvo de la misma sustancia.

De acuerdo a lo que había estipulado en el requerimiento de elevación a juicio el fiscal federal que participó de la instrucción, Fernando Domínguez, “la investigación comienza el 23 de abril del año 2013 cuando se recibe un llamado anónimo en la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina en el que se hace saber de la existencia de tráfico de cocaína desde Brasil hacia el Río de la Plata vía maritima […]. Requerida que fuera la instrucción se dio inicio a una extensa tarea investigativa que sumó, entre otras cosas, observaciones encubiertas, escuchas telefónicas y allanamientos.

El alegato

A lo largo de una extensa jornada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín, el fiscal general García Berro expuso el modo en el que operaba la organización criminal. De esta manera, precisó que tanto Álvarez como Moschella “eran quienes organizaban y financiaban las actividades de tráfico de estupefacientes verificadas en esta causa, cuyo objetivo final era la introducción de la droga para ser comercializada en España. Además, al allanarse las viviendas de los imputados se verificó que los dos detentaban una considerable cantidad de cocaína y de éxtasis”.

Destacó que los policías que realizaron la investigación pudieron dar cuenta de que ambos tenían poder de organización y decisión sobre los pasos a seguir. Todo lo cual, además, quedó demostrado por la gran cantidad de escuchas telefónicas que se reprodujeron como prueba durante el alegato.

Asimismo, el representante del MPF señaló que el estupefaciente hallado en el domicilio de ambos les pertenecía, teniendo “el poder de custodia y de disposición sobre la totalidad de la droga encontrada”.

En cuanto a Secco, García Berro especificó que “era la persona que, a requerimiento y a las órdenes de Moschella y de Alvarez, detentaba junto a ellos la droga que fue encontrada [en su domicilio durante uno de los allanamientos]. La sustancia allí secuestrada iba a ser disimulada y acondicionada dentro de esquíes para su transporte al exterior, donde sería comercializada. Secco era, junto al prófugo Velázquez, los encargados de dicha tarea artesanal”.

Agregó que el estupefaciente hallando en lo de Secco se encontraba “en bolsas que por su ancho y alto podían ser ubicadas exactamente dentro de cada una de las divisiones de los esquíes secuestrados”, sumado a que la cocaína que se le secuestró guardaba “similitud y correspondencia con la incautada en el departamento de Álvarez”.

Por otra parte, en el caso de Di Paola, el fiscal general entendió que la cantidad de droga secuestrada valía para que se lo condene por tenencia simple de estupefacientes, pero no por la acusación que revestía sobre él como integrante de la organización comandada por Moschella y Álvarez, ya que no había elementos que pudieran probar eso. Lo mismo ocurrió con la imputada Basso, a quien García Berró consideró que había prestado “colaboración a uno de los coautores del hecho”, en calidad de partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes -en su modalidad de tenencia con fines de comercialización-.

Más adelante, al momento de detallar por qué correspondía que Neme fuera absuelto, el representante del MPF resaltó que, “después de valorar la prueba obtenida en el debate, lo cierto es que no solamente no se obtuvo ningún elemento que permita afirmar el conocimiento que Neme tenía acerca del uso que se daría a los elementos trasladados sino que hubo concretas referencias de los policías en cuanto a que el imputado podía efectivamente carecer de ese conocimiento”.

Por último, en el caso del ciudadano español Puig Pastor, García Berro consideró que “la labor principal [que se le adjudicaba en la imputación], consistente en el traslado de la cocaína a España, nunca tuvo ni siquiera comienzo de ejecución, por lo que mal podría responder el imputado por la tenencia de estupefacientes que ni siquiera le llegó a ser confiada. En otras palabras, Puig Pastor jamás tuvo el poder de custodia y de disposición sobre ninguna de las sustancias incautadas en los diferentes allanamientos que fueron realizados en esta causa. Por lo demás y tal como se expuso anteriormente, el traslado de la droga a un país extranjero, que podría haber constituido el delito de transporte o contrabando de estupefacientes nunca comenzó a ejecutarse”.

Agregó que el ciudadano español que sí había prestado colaboración con la organización criminal era Herrera Zarzoso, compañero de Puig Pastor, y quien falleció en junio del año pasado mientras se encontraba detenido en la Unidad Residencial N° 1 del Pabellón Cuarto del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El fiscal general también solicitó el decomiso de los inmuebles y vehículos que la banda utilizaba para ejecutar su actividad, así como también pidió que “absolutamente todos [los] bienes [que forman parte de la causa] se pongan a disposición de la autoridad judicial que por turno corresponda y/o fiscal en turno y/o Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, a quien o quienes deberán remitirse fotocopias de las partes pertinentes de la causa y del legajo de prueba patrimonial, a fin de que se investigue a los imputados Moschella, Alvarez y Secco, […] y a toda otra persona que pudiera haber intervenido como testaferro, en orden a los delitos contra el orden económico y financiero”.

En este sentido, para evaluar los decomisos solicitados y el pedido de investigación por lavado de activos, García Berro obtuvo el asesoramiento, colaboración y aportes tanto de la Procelac, a cargo de Carlos Gonella, como de la Procunar, cuyo titular es Diego Iglesias.