La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una consumidora y, por aplicación del beneficio de justicia gratuita, la eximió del pago de las costas. De este modo, revocó la anterior decisión dictada por la Sala E y la encuadró en lo resuelto en el plenario del 28 de marzo pasado -que adhirió la postura del fiscal general Javier Lorenzutti- en el marco de la causa “O., F. R. y otros c/ Ciudad de la Pizza SRL s/ Daños y Perjuicios”.
De este modo, los jueces Gabriela Scolarici, Maximiliano Luis Caia y Beatriz Verón consideraron que debía aplicarse la doctrina plenaria “según la cual el beneficio de justicia gratuita reconocido en el art. 53 de la ley 24.240 (modificado por el art. 26 de la ley 26.361), además del pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, exime a quienes inician la acción en los términos de dicha ley de afrontar el pago de las costas si fueren condenados a satisfacerlas y no prosperase el incidente para acreditar su solvencia que pudiera promover la parte contraria”.
En tal sentido destacaron que el “beneficio de gratuidad que consagra el art. 53 de la ley 24.240 (mod. art. 26 ley 26.361) debe ser interpretado en sentido amplio, comprensivo tanto del pago de impuestos y sellados de actuación, como de las costas del proceso”.
El caso
La mujer demandó a la firma “Ciudad de la Pizza SRL” a fin de obtener una indemnización por daños y perjuicios causados por las lesiones físicas y psíquicas que sufrió su hijo menor de edad en el local ubicado en la Avenida Gaona al 4000, en la localidad bonaerense de Ciudadela. En su presentación, la mujer reclamó también los demás gastos originados a causa del accidente derivados de la falta del deber de seguridad en el sector dedicado a los niños.
El 13 de junio de 2023, la Sala E concedió a la actora el beneficio de gratuidad pero con el alcance de eximir solo del pago de la tasa de justicia. La decisión fue apelada el 22 de agosto de 2023 por la mujer y por la Defensoría de Menores e Incapaces.
El dictamen del MPF
A su turno, el responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Javier Ignacio Lorenzutti emitió su opinión. Así, en su dictamen de agosto de 2024, analizó las interpretaciones gramático-literal, teleológica y sistémica del artículo 53 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, la voluntad del Congreso Nacional al sancionar la norma, el principio “in dubio pro consumidor” y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, como ser el criterio plasmado en los precedentes “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro /proceso de conocimiento” y “Felgueroso, Carlos Alberto c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, que seguían los lineamientos del procurador fiscal ante ese tribunal, Víctor Abramovich.
El representante del MPF sostuvo que tanto el beneficio de litigar sin gastos como el beneficio de justicia gratuita tienen raigambre constitucional, y están vinculados a los derechos de defensa en juicio e igualdad ante la ley. En tal sentido, señaló que el beneficio de justicia gratuita “es legislado por una norma de fondo del legislador nacional, por lo que resulta asimismo una reglamentación constitucional de los derechos de todos los habitantes de la Nación, con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la Constitución Nacional”.
“La interpretación de la norma (gramático-literal, teleológica y sistémica), la voluntad del legislador, sumado al principio que rige la materia (in dubio pro consumidor), permite considerar que el beneficio de justicia gratuita comprende, además del pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, el pago de las costas”, concluyó Lorenzutti.
El plenario de la Cámara Civil
Por mayoría, el pleno de la Cámara Civil resolvió en línea con la postura del representante del Ministerio Público Fiscal.
Con citas jurisprudenciales, las y los camaristas consideraron que “la finalidad de la Ley 24.240 radica en la debida tutela y protección del consumidor y usuario, le otorga una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales recomponiendo, con un sentido ético de justicia y solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se vería afectados ante las situaciones abusivas que se presentan en la vida cotidiana”.
“La concepción amplia del beneficio de justicia gratuita que proponemos le asegura al consumidor y usuario el acceso a la justicia en toda su dimensión y con ello a la obtención del resguardo y protección efectiva de sus derechos reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional”, indicaron.
Así, resolvieron que “El ´beneficio de justicia gratuita’, reconocido en el artículo 53 de la Ley 24.240 (modificado por el artículo 26 de la Ley 26.361), además del pago de la tasa de justicia y de cualquier otro gravamen o gasto inherente a la promoción de la demanda, exime a quienes iniciaran una acción en los términos previstos en dicha ley de afrontar el pago de las costas si fueran condenados a satisfacerlas y no prosperase el incidente para acreditar su solvencia que pudiera promover la demanda”.
Cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la misma Cámara y para los jueces de primera instancia, respecto de los cuales aquella es tribunal de alzada.