19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General Nº3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema por el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso sexual infantil
La Cámara de Casación había confirmado, por mayoría, el sobreseimiento por prescripción de un hombre acusado de haber abusado sexualmente de las dos hijas de su pareja entre 1991 y 1992. La Fiscalía consideró que se debe tener en cuenta el interés superior del niño y que negarles el derecho a que se investigue el caso puede atentar contra ello.

La Fiscalía General Nº3 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo de Mauricio Viera, presentó un recurso ante la Corte Suprema contra el fallo que, en diciembre del 2018, efectuó la sala III de la Cámara Nacional de Casación y por el cual quedó confirmado el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso sexual infantil. Los hechos habrían sucedido entre 1991 y 1992 aunque las víctimas pudieron radicar la denuncia en 2015.

Los jueces de Casación Mario Magariños y Alberto Huarte Petite consideraron que la decisión que había tomado en su momento la sala VII de la Cámara de Apelaciones estaba fundamentada y que la acción penal se encontraba prescripta. Sostuvieron que, más allá de la gravedad de los sucesos denunciados, no se reunían las características para ser considerados como “graves violaciones de derechos humanos”.

A ello le agregaron que la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en casos de delitos comunes no significa que queden por fuera de la prescripción. “Al desinterés por los valores sociales elementales expresado por el presunto autor, no debe responderse con la arbitrariedad del Estado”, sostuvo en su voto el juez Magariños.

En disidencia votó el juez Pablo Jantus, quién compartió el criterio de la Fiscalía y consideró que estaba vigente la acción penal. Recordó que las niñas, ahora adultas, denunciaron ser víctimas de abuso sexual por parte de un adulto de su confianza cuando fueron mayores de edad aunque antes le habrían contado a su madre, quién no radicó ninguna denuncia. “Negarles el derecho a que se investiguen esos sucesos y, en su caso, a que sean juzgados y eventualmente sancionado su presunto autor –para salvaguardar el principio de legalidad– implica desconocer nuevamente el principio del interés superior del niño y, merced a la demora del estado en reglamentar la garantía de tutela efectiva que tenían las menores, consagrar la impunidad por el hecho, si se ha cometido”, resaltó.

El recurso ante la Corte

El fiscal Viera recordó que los hechos habrían sucedido a lo largo de un año y medio y que fueron calificados como abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, por ser el autor el encargado de la guarda y por tratarse de hechos cometidos contra un menor de 18 años. Puntualizó que en ese momento ya se encontraban vigentes la Convención sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. También, marcó que se sancionaron dos leyes (en los años 2011 y 2015) sobre el régimen de prescripción de la acción penal para este tipo de casos y que consideraron que los plazos no comenzarán a computarse hasta que las víctimas fueran mayores de edad e hicieran la denuncia. En el caso, las víctimas pudieron realizar la denuncia en 2015 y el imputado fue citado a indagatoria en enero de 2016.

La Fiscalía destacó que al momento de los hechos ya se encontraban vigentes la Convención sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es por esto que, si se tiene en cuenta las convenciones mencionadas con rango constitucional, el Estado podría incurrir en responsabilidad internacional por no brindar la tutela judicial efectiva en casos de abusos sexuales cometidos en perjuicio de niños/as, en especial estado de desprotección y vulnerabilidad.

La fiscalía citó el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos donde se exigen especiales medidas de protección para el niño por parte de su familia, por la sociedad y por el Estado. Señaló que debe atenderse a los niños víctimas en especial situación de desprotección y vulnerabilidad cuando quienes deben resguardarlos y de quienes esperan auxilio y cuidado se convierten en sus victimarios.

Marcó que, en este caso, el imputado habría abusado de dos nenas de cuatro y seis años, hijas de la pareja con la cual convivía. “Víctimas de la pareja de su madre, en su doble condición de mujeres y niñas, no tuvieron posibilidad alguna de que se tutelaran sus derechos, ni durante ni después de cometidos los hechos”, marcó.

Recordó, además, que la Corte no intervino ante un recurso de la defensa del sacerdote Justo José Ilarraz, condenado por hechos de abuso sexual de menores entre 1985 y 1993 y que pretendía la prescripción de la acción penal. El recurso será ahora evaluado por Casación que, de considerarlo admisible, lo elevará a la Corte Suprema.