La Fiscalía N° 16 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó un recurso de Casación para que ese tribunal revise las absoluciones que se dictaron en el marco de la causa por asociación ilícita que funcionaba dentro de la ex Comisaría 35 y que llevó adelante un sistema de recaudación ilegal de dinero
En mayo de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 condenó a cinco años y seis meses de prisión al ex jefe de la Comisaría 35 Norberto Villarreal por liderar una asociación ilícita que se encargaba de recaudar dinero de forma ilegal. En ese mismo fallo, condenó a otros tres policías pero absolvió a cuatro imputados, entre los que se encontraba Susana Aveni, por entonces jefa de la Circunscripción VII de la Policía Federal. Para ella, el fiscal Fernando Fiszer había solicitado cinco años y seis meses de prisión.
Durante el alegato, el Ministerio Público había considerado que existió una organización delictiva a través de la cual distintos funcionarios policiales solicitaban el pago de dinero a comerciantes, empresarios o vecinos en el ámbito de competencia de la Comisaría 35. Allí se habían enumerado todos los comercios que fueron afectados y la responsabilidad que le cabía a cada uno de los implicados. Esta situación se produjo desde febrero de 2016, un mes después de la asunción de Villarreal como jefe de la Seccional 35°, hasta fines de agosto de 2016, cuando fue allanada esa comisaría.
Para el fiscal, la sentencia “no permite conocer el razonamiento desarrollado por el tribunal de juicio para concluir del modo que lo hizo”. Consideró que los jueces realizaron “una enumeración de las pruebas producidas en el debate” pero que no explicaron cómo esas pruebas “pueden resistir la acusación” que formuló el MPF. En el recurso, se le solicitó a Casación que escuche también las declaraciones testimoniales del juicio y que dicte una resolución que condene a los imputados de acuerdo a lo que fue solicitado por la fiscalía durante el debate.
El fiscal señaló en el recurso que los jueces realizaron “una enumeración de las pruebas producidas en el debate” pero que no explicaron cómo esas pruebas “pueden resistir la acusación” que formuló el MPF.
Comercios afectados y pruebas no tenidas en cuenta
En la sentencia, el juez Gustavo González Ferrari y las juezas Inés Cantisani y Claudia Moscato consideraron que se había probado que personal policial le solicitó dinero a dos locales comerciales de los barrios de Saavedra y Nuñez aunque aclararon que no podía descartarse que “también se recolectara una recaudación ilegal de otros comercios y por otros canales que no fueron incluidos en el debate”. La fiscalía había marcado que esta situación se había dado en por lo menos 25 lugares y también contra una persona en particular, por lo que consideró que el tribunal realizó “una valoración arbitraria, fragmentada y relativizada de la prueba rendida en el debate”.
“El Tribunal sólo consideró la existencia de la recaudación ilícita bajo la modalidad de policía adicional simulada o falsa creencia de que abonaban policía adicional, cuando hemos podido probar categóricamente, y en base a prueba sólida y concluyente, las distintas modalidades para justificar la abusiva solicitud a los particulares, que la sentencia desechó arbitrariamente, al no valorar íntegramente las pruebas colectadas en la causa y apartarse sin razón de otras que son centrales para la acusación, quitándoles valor o simplemente negándoles relevancia”, explicó el fiscal Fiszer. Cabe resaltar que en la sentencia los jueces marcaron que los adicionales por los que abonaban los comercios estaban en realidad fijados por el Ministerio de Seguridad y no tenían que ver estrictamente con la comisaría.
Puso de ejemplo un caso donde no se tuvo en cuenta lo revelado en el debate. Mencionó la declaración del encargado de un local de indumentaria que relató que tenían policía adicional y que pagaban por ello, aunque no se ocupaba él directamente. Sin embargo, en las planillas aportadas por la Policía Federal Argentina no figuraba que ese lugar tuviera asignado ese servicio.
“¿Cuál fue el argumento del Tribunal para descartar la ilicitud del pago de policía adicional respecto del local? Llamativamente lo sostenido por la defensa de Aveni”, sostuvo la fiscalía. La explicación era que supuestamente el informe incorporado a la causa estaba incompleto porque algunos servicios de policía adicional son brindados por efectivos de otras reparticiones y de otras comisarías. El fiscal analizó las planillas y recalcó: “No deja dudas de que lo que se informó fueron las paradas y objetivos en jurisdicción de la Comisaría 35, y no como falsamente quiere hacer creer la señora Aveni, las prestadas por efectivos de la Comisaría 35”.
Puso el foco también en que la nota que fue adjuntada junto a las planillas fue firmada por la propia Aveni. “Ya desde ese momento delineó la estrategia que desplegó ahora en su alegato, dado que en su nota afirma que se están informando ‘los objetivos que se cubre bajo el régimen de Policía Adicional y los Estados de Cuartos de dicha Seccional’ cuando eso no es así, se informaban todos los objetivos en jurisdicción de la Comisaría 35”, especificó. En este caso también se registró, como en otros, que integrantes de la repartición policial tenían en su celular el número de teléfono de los encargados del local.
“Esta Fiscalía ha probado que otra de las modalidades de recaudación espuria que se logró acreditar y que la sentencia relativizó fue la recaudación mediante la Asociación de Amigos de la Comisaría 35”.
Amigos de la Comisaría
“Esta Fiscalía ha probado que otra de las modalidades de recaudación espuria que se logró acreditar y que la sentencia relativizó fue la recaudación mediante la Asociación de Amigos de la Comisaría 35”, sostuvo Fiszer. Explicó que la utilizaron para “facilitarle” a comerciantes y empresarios un documento que por lo menos tuviera una apariencia de legalidad y que justificara el egreso de dinero.
En su fallo, el Tribunal Oral N° 16 sostuvo que el nexo entre la Asociación y la Comisaría no fue acreditado. Sin embargo, la Fiscalía recordó que la entidad se encontraba en una “situación irregular”: había incumplido con su obligación de presentar sus balances en término; no había informado quiénes eran las personas que actualmente integran su comisión directiva ni había registrado las donaciones recibidas y el destino que le dieron a cada una de ellas.
“Ni se apreció la llamativa circunstancia de que, a pesar de que la Asociación tenía fijado en su Estatuto el mismo domicilio que la Comisaría 35a, no había allí una oficina destinada a su actividad”, aclaró el fiscal y recordó que varios de los efectivos policiales que declararon en el debate sostuvieron que no les constaba que existiera una ayuda económica de esa entidad. “Entonces, ¿a dónde iban los fondos que los efectivos de la Comisaría 35 recaudaban? La sentencia no da cuenta de ello y tampoco valoró ni hizo referencia a la decisión adoptada por el propio Pedro Potocar en el año 2019, que dictó la resolución que ordenó la disolución y liquidación de las entidades Asociación de Amigos de la Comisaría”, determinó.
Para la fiscalía, el tribunal realizó una valoración “sesgada” al respecto del cuaderno América secuestrado en el despacho del comisario Villarreal: “Allí se han encontrado anotaciones, referencias, que dan cuenta de la asignación direccionada de efectivos policiales en puntos clave de la jurisdicción”.
El cuaderno de Villarreal
Para la fiscalía, el tribunal realizó una valoración “sesgada” al respecto del cuaderno América secuestrado en el despacho de Villarreal. “Allí se han encontrado anotaciones, referencias, que dan cuenta de la asignación direccionada de efectivos policiales en puntos clave de la jurisdicción, que guardan directa relación con las zonas en las que se emplazaban los locales que efectuaban aportes a la dependencia policial”, puntualizó.
Al contrario de lo que sostuvieron los jueces (que denominaron a este elemento como un “simple manuscrito”), para el Ministerio Público Fiscal la información que surge de allí es clara, precisa y contundente. En algunos casos, se indicaba la esquina que necesitaba cobertura; en otros, directamente el nombre del local con la referencia del monto que se recaudaba más el nombre o apodo del policía que llevaba el tema. Estos datos fueron corroborados luego con las planillas que constan en la causa y con testimonios.
“La información que surge del cuaderno de Villarreal pudo ser confrontada y corroborada por otros medios de prueba, que con el avance del proceso se fueron recabando más evidencias que confirmaron la hipótesis inicial que guío la investigación, hasta alcanzar el grado de convencimiento al que arribamos en el debate oral. La interpretación dada a cada una de las anotaciones que surgen del cuaderno fue realizada por esta parte, en base las reglas de la lógica, la experiencia, y la sana crítica racional y no -como el tribunal cree- sobre los dichos de Villarreal”, sostuvo el fiscal en el recurso.
“Se advierte que el Tribunal valoró inconsistentemente el plexo probatorio, apreció como indicios prueba en sentido estricto, la relativizó y parcializó irracionalmente la misma, efectuando una valoración irracional que llevó a la conclusión que aquí se ataca y se pretende subsanar”, marcó el MPF.
En esa línea, consideró que es arbitraria la sentencia cuando sostiene que Villarreal podría haber dejado el cuaderno como evidencia porque conocía que lo investigaban. “El secuestro del cuaderno a Villarreal lo tomó por sorpresa. No sabía que iban a allanar su despacho para secuestrarlo cuando ello ocurrió. Por el contrario, cuando Aveni acompañó las antes mencionadas planillas de Policía Adicional sabía del avance de la investigación, sabía que ella estaba involucrada en los sucesos, sabía que se había secuestrado el cuaderno de Villarreal y debió inferir, porque es una mujer sumamente inteligente, que su nombre, apodo o jerarquía figuraban ahí”, recalcó el fiscal.
Por último, sostuvo que los jueces consideran como válido algo imposible: que Villarreal confeccionara de un momento para el otro un cuaderno con innumerable cantidad de datos que pudieron ser verificados, con distintas tintas y registros que aluden a distintos momentos temporales.